Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191121-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

47
Fuenlabrada. Urbanismo. Estudio de Detalle

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada en fecha 6 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas situadas en la calle Unión, números 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20, de la Unidad de Gestión 43-54, del Plan Parcial Loranca Ciudad-Jardín de Fuenlabrada, presentado por Antonio Franco Mamajón.

Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas por María Luisa Barrado Sánchez por los motivos detallados en el informe jurídico cuyo contenido se integra en el acuerdo.

Tercero.—Remitir el documento aprobado definitivamente al Registro Administrativo de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con carácter previo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 66 Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid), junto con el contenido íntegro de sus normas para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; procediendo asimismo a su publicación en la página web del Ayuntamiento.

Cuarto.—Hacer saber a los interesados que el presente acuerdo agota la vía administrativa y, por ello, contra el mismo sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación o notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al tener los estudios de detalle naturaleza de disposiciones de carácter general.

Igualmente se comunica que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Fuenlabrada, a 19 de septiembre de 2019.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(02/34.459/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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