Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2019

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191121-54

Páginas: 26


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE DEL LOZOYA

OFERTAS DE EMPLEO

54
Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de octubre de 2019, se aprobaron las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la formación de bolsas de empleo para el nombramiento como personal laboral no permanente, para los puestos de Peón, Mecánico, Conductor, Técnico Medioambiental, Auxiliar Administrativo y Abogado, de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, para cubrir situaciones de urgencia y necesidad inaplazables.

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL PUESTO MECÁNICO

1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes Bases la creación de una Bolsa de Trabajo, para la provisión temporal del puesto de Mecánico mediante el llamamiento y consiguiente contratación del personal incluido en la misma, para atender necesidades organizativas urgentes e inaplazables del Servicio Público de Recogida de Residuos Domésticos de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (en adelante, Mancomunidad).

2. Características del puesto

1. Puesto a cubrir: Mecánico.

2. Funciones:

— Realizar mantenimientos y revisiones periódicas.

— Inspeccionar, diagnosticar y reparar las partes averiadas del vehículo.

— Realizar reparaciones generales y específicas y reemplazar las partes averiadas.

— Documentar y notificar a la Mancomunidad acerca de todas las reparaciones hechas en el vehículo.

— Seguir las medidas y procedimientos de seguridad aplicables al realizar las reparaciones.

— Mantener el inventario de las piezas y herramientas comúnmente utilizadas.

— Llevar a cabo las actividades administrativas que sean necesarias.

— Cualquier tarea que le encomiende su jefe/a de servicio, en relación siempre con su puesto y categoría

3. Jornada de trabajo: A tiempo completo, a prestar de lunes a domingo y festivos.

4. Salario Bruto Mensual: Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada.

5. Tipo de Contrato: Contrato Temporal, de acuerdo a la regulación vigente del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Concepto y finalidad de la Bolsa de Trabajo

3.1. Se denomina Bolsa de Trabajo a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma para su eventual contratación.

La Bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán con el orden determinado por la puntuación obtenida en el indicado procedimiento, y al que habrá de atenerse el llamamiento para las contrataciones que resulten necesarias.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

3.2. La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura derecho alguno a la realización de la contratación por parte de la Mancomunidad, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cumplir las finalidades aludidas en el apartado anterior.

En el supuesto de inexistencia de candidato que posibilite la contratación pretendida y se acredite su urgencia y necesidad, se podrá solicitar excepcionalmente de los Servicios Públicos de Empleo relación de demandantes inscritos en la misma y capacitados para el desempeño del puesto de trabajo o actividad de que se trate con arreglo al perfil propio de las funciones a desarrollar.

4. Requisitos de los aspirantes

Para formar parte de la bolsa de trabajo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de Unión Europea, o tener permiso de residencia y trabajo. En todo caso deberá acreditarse el dominio hablado y escrito del idioma castellano.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Permiso de Conducir: B.

d) Titulación académica acorde al puesto: Grado en Automoción, Certificado de Profesionalidad Mecánica, o equivalente.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto, o poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto en aquellas personas que tengan reconocida la condición legal de minusválido.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

g) Tener experiencia acreditada en un puesto similar.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el día de la contratación. El incumplimiento de cualquiera de ellos conllevará la exclusión de la Bolsa de Trabajo.

5. Solicitudes. Plazo de presentación y requisitos

5.1. Las solicitudes para inclusión en la Bolsa de Trabajo se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de la presente convocatoria, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión en la Bolsa.

5.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo contenido deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

— Fotocopia del DNI o documento que le sustituya.

— Declaración jurada en la que se especifique que se cumplen los requisitos para participar en la convocatoria.

— Fotocopia del Permiso de Conducir requerido en vigor.

— Fotocopias de los documentos acreditativos de la experiencia en un puesto similar:

— Informe de vida laboral.

— Contrato de trabajo, nómina o certificado de empresa que acredite estar cualificado para el puesto.

— Cursos relacionados con el puesto.

— Titulación académica acorde al puesto.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante de la Bolsa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

6. Sistema de selección

6.1. El sistema de selección es el de concurso, en el que serán valorados los méritos alegados y acreditados, según el baremo de puntuación, de un máximo de 9 puntos, que seguidamente se establece.

6.2. Criterios de valoración.

6.3. Empate. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del aspirante, en primer lugar, que no haya sido contratado por la Mancomunidad para el mismo puesto en el último año, período que se contará desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a la presente convocatoria hasta el mismo día y mes del año inmediatamente anterior, y en segundo lugar a quien tenga mayor edad. En caso de persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

7. Comisión de Selección

7.1. La valoración de los méritos establecidos en la base anterior se realizara por la Comisión de Selección, integrada por funcionarios o trabajadores laborales fijos de superior categoría profesional de las que se oferte. En todo caso deberá formar parte de la misma, el Secretario-Interventor de la Mancomunidad.

7.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Selección. La pertenencia a la misma será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

7.3. Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates que se produzcan el voto de calidad del Presidente.

7.4. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de valoración en todo lo no previsto en estas bases, siempre que no se opongan a las mismas.

8. Valoración provisional

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá a la valoración de las solicitudes, y se publicará la correspondiente lista de incluidos en la bolsa de trabajo y la puntuación obtenida.

9. Exposición pública de la lista de valoración provisional

9.1. El Presidente de la Comisión de Valoración expondrá la lista de aspirantes confeccionada del modo indicado en la base anterior en el tablón de anuncios de Mancomunidad y de los Ayuntamientos integrantes de la misma, por período de tres días hábiles durante el cual los interesados podrán consultar el listado y presentar las alegaciones que consideren oportunas en orden a la valoración obtenida.

9.2. La Comisión de Valoración procederá en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del período de exposición pública a analizar las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación.

10. Aprobación definitiva y publicación de la bolsa de trabajo

La aprobación definitiva de la lista baremada, por orden de puntuación, será competencia de la Presidencia y la misma comprenderá la relación de personas ordenada por puntuación, puntuación obtenida y orden de llamamiento en su caso.

La bolsa de trabajo así formada y aprobada será expuesta al público en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

11. Vigencia de la bolsa de trabajo

11.1. La bolsa de trabajo que se forme como resultado de las presentes bases, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, actualizándose cada año, para lo cual se abrirá un plazo de presentación de solicitudes, tanto respecto de los nuevos méritos que aporten los integrantes de la bolsa, como por los que presenten nuevos aspirantes. Finalizado dicho plazo se procederá del modo previsto en las anteriores bases hasta exponer al público en el tablón de anuncios de la Mancomunidad la bolsa de trabajo.

11.2. Mientras no sea aprobada una nueva bolsa de trabajo se considerará prorrogada la que se encuentre vigente.

12. Exclusiones de la bolsa de trabajo

Serán causas automáticas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes:

a) Renuncia voluntaria a formar parte de la misma.

b) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.

c) La no superación del período de prueba establecido en el contrato de trabajo. No cabrá exigir dicho período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.

d) La negativa a aceptar cualquier propuesta de contratación, salvo:

— Estar trabajando para cualquier Entidad Pública o Empresa Privada.

— Estar en situación de Incapacidad Temporal.

El interesado deberá aportar a la Mancomunidad, en el plazo de quince días desde la fecha del llamamiento, la correspondiente documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas.

13. Llamamientos para ser contratado o nombrado

13.1. Las personas que formen la bolsa de trabajo serán llamadas a medida que surjan las necesidades de su contratación o nombramiento por riguroso orden de puntuación.

Cuando se produzca una vacante o sustitución temporal, será llamado el aspirante con mayor puntuación de la bolsa del puesto a cubrir temporalmente, y se le dará un plazo de tres días hábiles para que manifieste si está interesado en ser contratado o nombrado, entendiéndose que desiste si no hace manifestación expresa mediante escrito de estar interesado en la sustitución, pasándose al siguiente en puntuación, y así sucesivamente.

Si no se pudiera localizar al interesado se procederá al llamamiento del siguiente, dejando constancia de esta situación en el expediente.

En el caso de que la persona que haya sido llamada, alegase no poder ser contratado o nombrado por circunstancias ajenas a su voluntad, no perderá el turno u orden de colocación en la bolsa, en los siguientes casos:

— Por Enfermedad. (Debidamente justificado).

— Por Enfermedad de algún familiar. (Debidamente justificado).

13.2. Caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de cuatro meses, el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la bolsa de trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos hasta la cobertura de dicho plazo máximo. Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado al Ayuntamiento supere el plazo de cuatro meses el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la bolsa de trabajo, no pudiendo volver a ser contratado en tanto no transcurran 12 meses desde la última contratación.

14. Prueba teórica o práctica

Antes de proceder a la contratación o nombramiento que proceda, se realizará ante la Comisión de Selección que contará con el correspondiente asesoramiento técnico para valorar adecuadamente, una breve prueba de conocimientos relacionada con las funciones a desempeñar, al objeto de valorar en mayor medida la capacidad y formación del aspirante.

El resultado de la prueba será apto o no apto.

Solo podrá ser contratado o nombrado quien resulte apto, por lo que, en otro caso, será llamado el siguiente aspirante.

15. Nombramiento o contratación

La contratación del aspirante se realizará por la Presidencia, conforme al régimen jurídico aplicable.

Los contratos se formalizaran al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo Laboral vigente en cada momento para el personal de la Mancomunidad.

16. Legislación aplicable e impugnaciones

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Función Pública y normativa Laboral aplicable.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto, la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE PARA LA FORMACIÓN DE UNA bolsa DE TRABAJO PARA EL PUESTO DE PEÓN

1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo, para la provisión temporal del puesto de Peón mediante el llamamiento y consiguiente contratación del personal incluido en la misma, para atender necesidades organizativas, urgentes e inaplazables del Servicio de Recogida de Residuos Domésticos de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (en adelante Mancomunidad).

2. Características del puesto

1. Puesto a cubrir: Peón.

2. Funciones:

— Recoger residuos generado por la población de los contenedores de recogida selectiva de residuos domésticos y/o industriales habilitados al efecto, tales como residuos de poda, enseres/mobiliario/electrodomésticos, cartón, envases, orgánicos, etc.

— Asumir la responsabilidad del estado de limpieza de la población.

— Supervisar las maniobras que le sean indicadas por el conductor de vehículo al que esté adscrito.

— Mantenimiento de la limpieza del vehículo al que esté adscrito.

— Cualquier tarea que le encomiende su jefe/a de servicio, en relación siempre con su puesto y categoría.

3. Jornada de trabajo: A tiempo completo (40 horas semanales), o la que corresponda según el puesto de trabajo a cubrir, a prestar en de lunes a domingo y festivos, con los descansos que legalmente correspondan.

4. Salario Bruto Mensual: Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada.

5. Tipo de Contrato: Contrato Temporal, de acuerdo a la regulación vigente del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Concepto y finalidad de la bolsa de trabajo

3.1. Se denomina bolsa de trabajo a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma para su eventual contratación.

La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán con el orden determinado por la puntuación obtenida en el indicado procedimiento, y al que habrá de atenerse el llamamiento para las contrataciones que resulten necesarias.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

3.2. La inclusión en la bolsa de trabajo no configura derecho alguno a la realización de la contratación por parte de la Mancomunidad, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cumplir las finalidades aludidas en el apartado anterior.

En el supuesto de inexistencia de candidato que posibilite la contratación pretendida y se acredite su urgencia y necesidad, se podrá solicitar excepcionalmente de los Servicios Públicos de Empleo relación de demandantes inscritos en la misma y capacitados para el desempeño del puesto de trabajo o actividad de que se trate con arreglo al perfil propio de las funciones a desarrollar.

4. Requisitos de los aspirantes

Para formar parte de la bolsa de trabajo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de Unión Europea, o tener permiso de residencia y trabajo. En todo caso deberá acreditarse el dominio hablado y escrito del idioma castellano.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto, o poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto en aquellas personas que tengan reconocida la condición legal de minusválido.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

e) Titulación académica acorde al puesto: Graduado en ESO, Graduado Escolar, Certificado de Profesionalidad, o equivalente.

f) Tener experiencia acreditada en un puesto similar.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el día de la contratación. El incumplimiento de cualquiera de ellos conllevará la exclusión de la bolsa de trabajo.

5. Solicitudes. Plazo de presentación y requisitos

5.1. Las solicitudes para inclusión en la bolsa de trabajo se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad, o en la forma que determina el artículo 16de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de la presente convocatoria, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión en la bolsa.

5.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo contenido deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

— Fotocopia del DNI o documento que le sustituya.

— Declaración jurada en la que se especifique que se cumplen los requisitos para participar en la convocatoria.

— Fotocopias de los documentos acreditativos de la experiencia en un puesto similar:

— Informe de vida laboral.

— Contrato de trabajo, nómina o certificado de empresa que acredite estar cualificado para el puesto.

— Cursos relacionados con el puesto.

— Titulación académica acorde al puesto.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante de la bolsa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

6. Sistema de selección

6.1. El sistema de selección es el de concurso, en el que serán valorados los méritos alegados y acreditados, según el baremo de puntuación, de un máximo de 8 puntos, que seguidamente se establece.

6.2. Criterios de valoración.

6.3. Empate. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del aspirante, en primer lugar, que no haya sido contratado por la Mancomunidad para el mismo puesto en el último año, período que se contará desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a la presente convocatoria hasta el mismo día y mes del año inmediatamente anterior, y en segundo lugar a quien tenga mayor edad. En caso de persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

7. Comisión de Selección

7.1. La valoración de los méritos establecidos en la Base anterior se realizara por la Comisión de Selección, integrada por funcionarios o trabajadores laborales fijos de superior categoría profesional de las que se oferte. En todo caso deberá formar parte de la misma, el Secretario-Interventor de la Mancomunidad.

7.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Selección. La pertenencia a la misma será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

7.3. Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates que se produzcan el voto de calidad del Presidente.

7.4. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de valoración en todo lo no previsto en estas bases, siempre que no se opongan a las mismas.

8. Valoración provisional

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá a la valoración de las solicitudes, y se publicará la correspondiente lista de incluidos en la bolsa de trabajo y la puntuación obtenida.

9. Exposición pública de la lista de valoración provisional

9.1. La Comisión de Valoración expondrá la lista de aspirantes confeccionada del modo indicado en la base anterior en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos integrantes de la misma, por período de tres días hábiles durante el cual los interesados podrán consultar el listado y presentar las alegaciones que consideren oportunas en orden a la valoración obtenida.

9.2. La Comisión de Valoración procederá en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del período de exposición pública a analizar las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación.

10. Aprobación definitiva y publicación de la bolsa de trabajo

La aprobación definitiva de la lista baremada, por orden de puntuación, será competencia de la Presidencia y la misma comprenderá la relación de personas ordenada por puntuación, puntuación obtenida y orden de llamamiento en su caso.

La bolsa de trabajo así formada y aprobada será expuesta al público en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos integrantes de la misma.

11. Vigencia de la bolsa de trabajo

11.1. La bolsa de trabajo que se forme como resultado de las presentes Bases, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, actualizándose cada año, para lo cual se abrirá un plazo de presentación de solicitudes, tanto respecto de los nuevos méritos que aporten los integrantes de la bolsa, como por los que presenten nuevos aspirantes. Finalizado dicho plazo se procederá del modo previsto en las anteriores bases hasta exponer al público en el tablón de anuncios de la Mancomunidad la bolsa de trabajo.

11.2. Mientras no sea aprobada una nueva bolsa de trabajo se considerará prorrogada la que se encuentre vigente.

12. Exclusiones de la bolsa de trabajo

Serán causas automáticas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes:

a) Renuncia voluntaria a formar parte de la misma.

b) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.

c) La no superación del período de prueba establecido en el contrato de trabajo, en todo caso será de un mes. No cabrá exigir dicho período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Mancomunidad.

d) La negativa a aceptar cualquier propuesta de contratación, salvo:

— Estar trabajando para cualquier Entidad Pública o Empresa Privada.

— Estar en situación de Incapacidad Temporal.

El interesado deberá aportar a la Mancomunidad, en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha del llamamiento, la correspondiente documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas.

13. Llamamientos para ser contratado o nombrado

13.1. Las personas que formen la bolsa de trabajo serán llamadas a medida que surjan las necesidades de su contratación o nombramiento por riguroso orden de puntuación.

Cuando se produzca una vacante o sustitución temporal, será llamado el aspirante con mayor puntuación de la bolsa del puesto a cubrir temporalmente, y se le dará un plazo de tres días hábiles para que manifieste si está interesado en ser contratado o nombrado, entendiéndose que desiste si no hace manifestación expresa mediante escrito de estar interesado en la sustitución, pasándose al siguiente en puntuación, y así sucesivamente.

Si no se pudiera localizar al interesado se procederá al llamamiento del siguiente, dejando constancia de esta situación en el expediente.

En el caso de que la persona que haya sido llamada, alegase no poder ser contratado o nombrado por circunstancias ajenas a su voluntad, no perderá el turno u orden de colocación en la bolsa, en los siguientes casos:

— Por Enfermedad. (Debidamente justificado).

— Por Enfermedad de algún familiar. (Debidamente justificado).

13.2. Caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de cuatro meses, el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la bolsa de trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos, hasta la cobertura de dicho plazo máximo. Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado a la Mancomunidad supere el plazo de cuatro meses el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la bolsa de trabajo, no pudiendo volver a ser contratado en tanto no transcurran 12 meses desde la última contratación.

14. Prueba teórica o práctica

Antes de proceder a la contratación o nombramiento que proceda, se realizará ante la Comisión de Selección que contará con el correspondiente asesoramiento técnico para valorar adecuadamente, una breve prueba práctica de conocimientos relacionada con las funciones a desempeñar y los equipos de recogida de residuos a manejar, al objeto de valorar en mayor medida la capacidad y formación del aspirante.

El resultado de la prueba será apto o no apto.

Sólo podrá ser contratado o nombrado quien resulte apto, por lo que, en otro caso, será llamado el siguiente aspirante.

15. Nombramiento o contratación

La contratación del aspirante se realizará por la Presidencia, conforme al régimen jurídico aplicable.

Los contratos se formalizaran al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo Laboral vigente en cada momento para el personal de la Mancomunidad.

16. Legislación aplicable e impugnaciones

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Función Pública y normativa Laboral aplicable.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto, la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL PUESTO DE CONDUCTOR

1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes Bases la creación de una bolsa de trabajo, para la provisión temporal del puesto de Conductor mediante el llamamiento y consiguiente contratación del personal incluido en la misma, para atender necesidades organizativas urgentes e inaplazables del Servicio de Recogida de Residuos Domésticos de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (en adelante Mancomunidad).

2. Características del puesto

1. Puesto a cubrir: Conductor.

2. Funciones:

— Mantenimiento diario y revisión del vehículo para asegurar un buen transporte; incluyendo las reparaciones de vehículos que no requieran elementos de taller.

— Supervisar o realizar las operaciones de carga y descarga y manipulación de residuos domésticos y/o industriales tales como residuos de poda, enseres/mobiliario/electrodomésticos, cartón, envases, orgánicos, etc.

— Registrar todo incidente concerniente al vehículo, los viajes realizados, el consumo de gasolina.

— Verificar las condiciones mecánicas y del equipo, antes-durante-después, del viaje para asegurar el transporte de la carga y descarga, conforme a la normatividad establecida.

— Manejo de vehículos y maquinaria de la Mancomunidad

— Realización de encargos que requieran o aconsejen el uso de los vehículos asignados.

— En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio

3. Jornada de trabajo: A tiempo completo, a prestar en de lunes a domingo y festivos.

4. Salario Bruto Mensual: Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada.

5. Tipo de Contrato: Contrato Temporal, de acuerdo a la regulación vigente del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Concepto y finalidad de la bolsa de trabajo

3.1. Se denomina bolsa de trabajo a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma para su eventual contratación.

La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán con el orden determinado por la puntuación obtenida en el indicado procedimiento, y al que habrá de atenerse el llamamiento para las contrataciones que resulten necesarias.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

3.2. La inclusión en la bolsa de trabajo no configura derecho alguno a la realización de la contratación por parte de la Mancomunidad, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cumplir las finalidades aludidas en el apartado anterior.

En el supuesto de inexistencia de candidato que posibilite la contratación pretendida y se acredite su urgencia y necesidad, se podrá solicitar excepcionalmente de los Servicios Públicos de Empleo relación de demandantes inscritos en la misma y capacitados para el desempeño del puesto de trabajo o actividad de que se trate con arreglo al perfil propio de las funciones a desarrollar.

4. Requisitos de los aspirantes

Para formar parte de la bolsa de trabajo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de Unión Europea, o tener permiso de residencia y trabajo. En todo caso deberá acreditarse el dominio hablado y escrito del idioma castellano.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Permiso de Conducir: C y CAP.

d) Titulación académica acorde al puesto: Graduado en ESO, Graduado Escolar, Certificado de Profesionalidad, o equivalente.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto, o poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto en aquellas personas que tengan reconocida la condición legal de minusválido.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

g) Tener experiencia acreditada en un puesto similar.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el día de la contratación. El incumplimiento de cualquiera de ellos conllevará la exclusión de la bolsa de trabajo.

5. Solicitudes. Plazo de presentación y requisitos

5.1. Las solicitudes para inclusión en la bolsa de trabajo se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de la presente convocatoria, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión en la bolsa.

5.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo contenido deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

— Fotocopia del DNI o documento que le sustituya.

— Declaración jurada en la que se especifique que se cumplen los requisitos para participar en la convocatoria.

— Fotocopia del Permiso de Conducir requerido en vigor.

— Fotocopias de los documentos acreditativos de la experiencia en un puesto similar:

— Informe de vida laboral.

— Contrato de trabajo, nómina o certificado de empresa que acredite estar cualificado para el puesto.

— Cursos relacionados con el puesto.

— Titulación académica acorde al puesto.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante de la bolsa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

6. Sistema de selección

6.1. El sistema de selección es el de concurso, en el que serán valorados los méritos alegados y acreditados, según el baremo de puntuación, de un total de 8 puntos, que seguidamente se establece.

6.2. Criterios de valoración.

6.3. Empate. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del aspirante, en primer lugar, que no haya sido contratado por la Mancomunidad para el mismo puesto en el último año, período que se contará desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a la presente convocatoria hasta el mismo día y mes del año inmediatamente anterior, y en segundo lugar a quien tenga mayor edad. En caso de persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

7. Comisión de Selección

7.1. La valoración de los méritos establecidos en la Base anterior se realizara por la Comisión de Selección, integrada por funcionarios o trabajadores laborales fijos de superior categoría profesional de las que se oferte. En todo caso deberá formar parte de la misma, el Secretario-Interventor de la Mancomunidad.

7.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Selección. La pertenencia a la misma será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

7.3. Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates que se produzcan el voto de calidad del Presidente.

7.4. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de valoración en todo lo no previsto en estas bases, siempre que no se opongan a las mismas.

8. Valoración provisional

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá a la valoración de las solicitudes, y se publicará la correspondiente lista de incluidos en la bolsa de trabajo y la puntuación obtenida.

9. Exposición pública de la lista de valoración provisional

9.1. La Comisión de Valoración expondrá la lista de aspirantes confeccionada del modo indicado en la base anterior en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento por período de tres días hábiles durante el cual los interesados podrán consultar el listado y presentar las alegaciones que consideren oportunas en orden a la valoración obtenida.

9.2. La Comisión de Valoración procederá en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del período de exposición pública a analizar las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación.

10. Aprobación definitiva y publicación de la bolsa de trabajo

La aprobación definitiva de la lista baremada, por orden de puntuación, será competencia de la Presidencia y la misma comprenderá la relación de personas ordenada por puntuación, puntuación obtenida y orden de llamamiento en su caso.

La bolsa de trabajo así formada y aprobada será expuesta al público en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos integrantes de la misma.

11. Vigencia de la bolsa de trabajo

11.1. La bolsa de trabajo que se forme como resultado de las presentes bases, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, actualizándose cada año, para lo cual se abrirá un plazo de presentación de solicitudes, tanto respecto de los nuevos méritos que aporten los integrantes de la bolsa, como por los que presenten nuevos aspirantes. Finalizado dicho plazo se procederá del modo previsto en las anteriores bases hasta exponer al público en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad la bolsa de trabajo.

11.2. Mientras no sea aprobada una nueva bolsa de trabajo se considerará prorrogada la que se encuentre vigente.

12. Exclusiones de la bolsa de trabajo

Serán causas automáticas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes:

a) Renuncia voluntaria a formar parte de la misma.

b) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.

c) La no superación del período de prueba establecido en el contrato de trabajo. No cabrá exigir dicho período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.

d) La negativa a aceptar cualquier propuesta de contratación, salvo:

— Estar trabajando para cualquier Entidad Pública o Empresa Privada.

— Estar en situación de Incapacidad Temporal.

El interesado deberá aportar a la Mancomunidad, en el plazo de quince días desde la fecha del llamamiento, la correspondiente documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas.

13. Llamamientos para ser contratado o nombrado

13.1. Las personas que formen la bolsa de trabajo serán llamadas a medida que surjan las necesidades de su contratación o nombramiento por riguroso orden de puntuación.

Cuando se produzca una vacante o sustitución temporal, será llamado el aspirante con mayor puntuación de la bolsa del puesto a cubrir temporalmente, y se le dará un plazo de tres días hábiles para que manifieste si está interesado en ser contratado o nombrado, entendiéndose que desiste si no hace manifestación expresa mediante escrito de estar interesado en la sustitución, pasándose al siguiente en puntuación, y así sucesivamente.

Si no se pudiera localizar al interesado se procederá al llamamiento del siguiente, dejando constancia de esta situación en el expediente.

En el caso de que la persona que haya sido llamada, alegase no poder ser contratado o nombrado por circunstancias ajenas a su voluntad, no perderá el turno u orden de colocación en la bolsa, en los siguientes casos:

— Por Enfermedad. (Debidamente justificado).

— Por Enfermedad de algún familiar. (Debidamente justificado).

13.2. Caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de cuatro meses, el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la bolsa de trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos hasta la cobertura de dicho plazo máximo. Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado a la Mancomunidad supere el plazo de cuatro meses el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la bolsa de trabajo, no pudiendo volver a ser contratado en tanto no transcurran 12 meses desde la última contratación.

14. Prueba teórica o práctica

Antes de proceder a la contratación o nombramiento que proceda, se realizará ante la Comisión de Selección que contará con el correspondiente asesoramiento técnico para valorar adecuadamente, una prueba práctica relacionada con las funciones a desempeñar, al objeto de valorar en mayor medida la capacidad y formación del aspirante:

— Prueba de maniobras en conducción de camiones de recogida de residuos.

— Prueba de manejo de brazo de grúa de camión.

El resultado de la prueba será apto o no apto.

Sólo podrá ser contratado o nombrado quien resulte apto, por lo que, en otro caso, será llamado el siguiente aspirante.

15. Nombramiento o contratación

La contratación del aspirante se realizará por la Presidencia, conforme al régimen jurídico aplicable.

Los contratos se formalizaran al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo Laboral vigente en cada momento para el personal de la Mancomunidad.

16. Legislación aplicable e impugnaciones

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Función Pública y normativa Laboral aplicable.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto, la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL PUESTO TÉCNICO MEDIOAMBIENTAL A TIEMPO PARCIAL

1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo, para la provisión temporal del puesto de Técnico Medioambiental a tiempo parcial (20 horas semanales) mediante el llamamiento y consiguiente contratación del personal incluido en la misma, para atender necesidades organizativas urgentes e inaplazables del Servicio Público de Recogida de Residuos Domésticos de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (en adelante Mancomunidad).

2. Características del puesto

1. Puesto a cubrir: Técnico Medioambiental.

2. Funciones:

— Gestión y planificación de Residuos: deberá establecer qué residuos se generan en el municipio y cuáles son los cauces de recogida, para establecer si se realiza adecuadamente y cómo mejorarlo.

— Diseño y ejecución de programas de educación ambiental en relación a la gestión de recogida de residuos domésticos (dinamización de la población de referencia en cuanto a hábitos de recogida de residuos domésticos, separación de residuos, concienciación de la población en cuanto a la problemática medioambiental de los residuos domésticos, …)

— Asesoramiento en la elaboración de planes de gestión integral de residuos.

— Coordinación de las actuaciones ambientales de la Mancomunidad con otros organismos, entidades y administraciones (con otros municipios, mancomunidad, consorcios, diputación provincial, estamento autonómico ambiental, Ministerio de Medio Ambiente, fundaciones y redes ambientales, etc.)

— Participación en los planes de ordenación del territorio, aportando criterios ambientales.

— Tramitación y solicitud de subvenciones y proyectos de temática ambiental.

— Redacción de Informes ambientales y tramitación de licencias ambientales y de comunicaciones ambientales.

— Diseño e implementación de planes y programas para la prevención de contaminación.

— Llevar a cabo las actividades administrativas que sean necesarias.

— Cualquier tarea que le encomiende su jefe/a de servicio, en relación siempre con su puesto y categoría

3. Jornada de trabajo: A tiempo parcial, 20 horas semanales, a prestar en de lunes a domingo y festivos.

4. Salario Bruto Mensual: Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada.

5. Tipo de Contrato: Contrato Temporal, de acuerdo a la regulación vigente del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Concepto y finalidad de la bolsa de trabajo

3.1. Se denomina bolsa de trabajo a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma para su eventual contratación.

La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán con el orden determinado por la puntuación obtenida en el indicado procedimiento, y al que habrá de atenerse el llamamiento para las contrataciones que resulten necesarias.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

3.2. La inclusión en la bolsa de trabajo no configura derecho alguno a la realización de la contratación por parte de la Mancomunidad, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cumplir las finalidades aludidas en el apartado anterior.

En el supuesto de inexistencia de candidato que posibilite la contratación pretendida y se acredite su urgencia y necesidad, se podrá solicitar excepcionalmente de los Servicios Públicos de Empleo relación de demandantes inscritos en la misma y capacitados para el desempeño del puesto de trabajo o actividad de que se trate con arreglo al perfil propio de las funciones a desarrollar.

4. Requisitos de los aspirantes

Para formar parte de la bolsa de trabajo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de Unión Europea, o tener permiso de residencia y trabajo. En todo caso deberá acreditarse el dominio hablado y escrito del idioma castellano.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Permiso de Conducir B.

d) Titulación académica acorde al puesto: Grado Superior en Técnico en Salud Medioambiental, o equivalente.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto, o poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto en aquellas personas que tengan reconocida la condición legal de minusválido.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

g) Tener experiencia acreditada en un puesto similar.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el día de la contratación. El incumplimiento de cualquiera de ellos conllevará la exclusión de la bolsa de trabajo.

5. Solicitudes. Plazo de presentación y requisitos

5.1. Las solicitudes para inclusión en la bolsa de trabajo se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de la presente convocatoria, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión en la bolsa.

5.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo contenido deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

— Fotocopia del DNI o documento que le sustituya.

— Declaración jurada en la que se especifique que se cumplen los requisitos para participar en la convocatoria.

— Fotocopia del Permiso de Conducir requerido en vigor.

— Fotocopias de los documentos acreditativos de la experiencia en un puesto similar:

— Informe de vida laboral.

— Contrato de trabajo, nómina o certificado de empresa que acredite estar cualificado para el puesto.

— Cursos relacionados con el puesto.

— Titulación académica acorde al puesto.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante de la bolsa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

6. Sistema de selección

6.1. El sistema de selección es el de concurso, en el que serán valorados los méritos alegados y acreditados, según el baremo de puntuación, de un máximo de 7 puntos, que seguidamente se establece.

6.2. Criterios de valoración.

6.3. Empate. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del aspirante, en primer lugar, que no haya sido contratado por la Mancomunidad para el mismo puesto en el último año, período que se contará desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a la presente convocatoria hasta el mismo día y mes del año inmediatamente anterior, y en segundo lugar a quien tenga mayor edad. En caso de persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

7. Comisión de Selección

7.1. La valoración de los méritos establecidos en la Base anterior se realizara por la Comisión de Selección, integrada por funcionarios o trabajadores laborales fijos de superior categoría profesional de las que se oferte. En todo caso deberá formar parte de la misma, el Secretario-Interventor de la Mancomunidad.

7.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Selección. La pertenencia a la misma será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

7.3. Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates que se produzcan el voto de calidad del Presidente.

7.4. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de valoración en todo lo no previsto en estas bases, siempre que no se opongan a las mismas.

8. Valoración provisional

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá a la valoración de las solicitudes, y se publicará la correspondiente lista de incluidos en la bolsa de trabajo y la puntuación obtenida.

9. Exposición pública de la lista de valoración provisional

9.1. El Presidente de la Comisión de Valoración expondrá la lista de aspirantes confeccionada del modo indicado en la base anterior en el Tablón de anuncios de Mancomunidad y de los Ayuntamientos integrantes de la misma, por período de tres días hábiles durante el cual los interesados podrán consultar el listado y presentar las alegaciones que consideren oportunas en orden a la valoración obtenida.

9.2. La Comisión de Valoración procederá en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del período de exposición pública a analizar las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación.

10. Aprobación definitiva y publicación de la bolsa de trabajo

La aprobación definitiva de la lista baremada, por orden de puntuación, será competencia de la Presidencia y la misma comprenderá la relación de personas ordenada por puntuación, puntuación obtenida y orden de llamamiento en su caso.

La bolsa de trabajo así formada y aprobada será expuesta al público en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad.

11. Vigencia de la bolsa de trabajo

11.1. La bolsa de trabajo que se forme como resultado de las presentes bases, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, actualizándose cada año, para lo cual se abrirá un plazo de presentación de solicitudes, tanto respecto de los nuevos méritos que aporten los integrantes de la Bolsa, como por los que presenten nuevos aspirantes. Finalizado dicho plazo se procederá del modo previsto en las anteriores bases hasta exponer al público en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad la bolsa de trabajo.

11.2. Mientras no sea aprobada una nueva bolsa de trabajo se considerará prorrogada la que se encuentre vigente.

12. Exclusiones de la bolsa de trabajo

Serán causas automáticas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes:

a) Renuncia voluntaria a formar parte de la misma.

b) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.

c) La no superación del período de prueba establecido en el contrato de trabajo. No cabrá exigir dicho período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.

d) La negativa a aceptar cualquier propuesta de contratación, salvo:

— Estar trabajando para cualquier Entidad Pública o Empresa Privada.

— Estar en situación de Incapacidad Temporal.

El interesado deberá aportar a la Mancomunidad, en el plazo de quince días desde la fecha del llamamiento, la correspondiente documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas.

13. Llamamientos para ser contratado o nombrado

13.1. Las personas que formen la bolsa de trabajo serán llamadas a medida que surjan las necesidades de su contratación o nombramiento por riguroso orden de puntuación.

Cuando se produzca una vacante o sustitución temporal, será llamado el aspirante con mayor puntuación de la Bolsa del puesto a cubrir temporalmente, y se le dará un plazo de tres días hábiles para que manifieste si está interesado en ser contratado o nombrado, entendiéndose que desiste si no hace manifestación expresa mediante escrito de estar interesado en la sustitución, pasándose al siguiente en puntuación, y así sucesivamente.

Si no se pudiera localizar al interesado se procederá al llamamiento del siguiente, dejando constancia de esta situación en el expediente.

En el caso de que la persona que haya sido llamada, alegase no poder ser contratado o nombrado por circunstancias ajenas a su voluntad, no perderá el turno u orden de colocación en la Bolsa, en los siguientes casos:

— Por Enfermedad. (Debidamente justificado).

— Por Enfermedad de algún familiar. (Debidamente justificado).

13.2. Caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de cuatro meses, el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la bolsa de trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos hasta la cobertura de dicho plazo máximo. Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado al Ayuntamiento supere el plazo de cuatro meses el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la bolsa de trabajo, no pudiendo volver a ser contratado en tanto no transcurran 12 meses desde la última contratación.

14. Prueba teórica o práctica

Antes de proceder a la contratación o nombramiento que proceda, se realizará ante la Comisión de Selección que contará con el correspondiente asesoramiento técnico para valorar adecuadamente, una breve (30 minutos) prueba teórica relacionada con las funciones a desempeñar, al objeto de valorar en mayor medida la capacidad y formación del aspirante:

— Efectuar una breve planificación técnica en relación a un supuesto de hecho relacionado con la gestión de residuos domésticos.

El resultado de la prueba será apto o no apto.

Sólo podrá ser contratado o nombrado quien resulte apto, por lo que, en otro caso, será llamado el siguiente aspirante.

15. Nombramiento o contratación

La contratación del aspirante se realizará por la Presidencia, conforme al régimen jurídico aplicable.

Los contratos se formalizaran al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo Laboral vigente en cada momento para el personal de la Mancomunidad.

16. Legislación aplicable e impugnaciones

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Función Pública y normativa Laboral aplicable.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto, la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL PUESTO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo, para la provisión temporal del puesto de Auxiliar Administrativo mediante el llamamiento y consiguiente contratación del personal incluido en la misma, para atender necesidades organizativas urgentes e inaplazables del Servicio Público de Recogida de Residuos Domésticos de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (en adelante, Mancomunidad).

2. Características del puesto

1. Puesto a cubrir: Auxiliar Administrativo.

2. Funciones:

— Tareas de atención al público.

— Mecanografiado de todo tipo de documentos.

— Incorporación de los documentos a los expedientes de la Unidad Administrativa, así como su archivo y registro.

— Comprobación y realización de operaciones aritméticas en procedimientos simples y repetitivos.

— Utilización de terminales de ordenador para cálculo, tratamiento de textos y otros programas de ofimática. básica.

— En general, realización de actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes.

— Cualquier tarea que le encomiende su jefe/a de servicio, en relación siempre con su puesto y categoría

3. Jornada de trabajo: A tiempo completo, a prestar en de lunes a domingo y festivos.

4. Salario Bruto Mensual: Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada.

5. Tipo de Contrato: Contrato Temporal, de acuerdo a la regulación vigente del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Concepto y finalidad de la bolsa de trabajo

3.1. Se denomina bolsa de trabajo a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma para su eventual contratación.

La Bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán con el orden determinado por la puntuación obtenida en el indicado procedimiento, y al que habrá de atenerse el llamamiento para las contrataciones que resulten necesarias.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

3.2. La inclusión en la bolsa de trabajo no configura derecho alguno a la realización de la contratación por parte de la Mancomunidad, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cumplir las finalidades aludidas en el apartado anterior.

En el supuesto de inexistencia de candidato que posibilite la contratación pretendida y se acredite su urgencia y necesidad, se podrá solicitar excepcionalmente de los Servicios Públicos de Empleo relación de demandantes inscritos en la misma y capacitados para el desempeño del puesto de trabajo o actividad de que se trate con arreglo al perfil propio de las funciones a desarrollar.

4. Requisitos de los aspirantes

Para formar parte de la bolsa de trabajo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de Unión Europea, o tener permiso de residencia y trabajo. En todo caso deberá acreditarse el dominio hablado y escrito del idioma castellano.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Permiso de Conducir B.

d) Titulación académica acorde al puesto: Grado en Administración de Empresas, o equivalente.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto, o poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto en aquellas personas que tengan reconocida la condición legal de minusválido.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

g) Tener experiencia acreditada en un puesto similar.

h) Carnet de conducir.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el día de la contratación. El incumplimiento de cualquiera de ellos conllevará la exclusión de la bolsa de trabajo.

5. Solicitudes. Plazo de presentación y requisitos

5.1. Las solicitudes para inclusión en la bolsa de trabajo se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de la presente convocatoria, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión en la Bolsa.

5.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo contenido deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

— Fotocopia del DNI o documento que le sustituya.

— Declaración jurada en la que se especifique que se cumplen los requisitos para participar en la convocatoria.

— Fotocopia del Permiso de Conducir requerido en vigor.

— Fotocopias de los documentos acreditativos de la experiencia en un puesto similar:

— Informe de vida laboral.

— Contrato de trabajo, nómina o certificado de empresa que acredite estar cualificado para el puesto.

— Cursos relacionados con el puesto.

— Titulación académica acorde al puesto.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante de la Bolsa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

6. Sistema de selección

6.1. El sistema de selección es el de concurso, en el que serán valorados los méritos alegados y acreditados, según el baremo de puntuación que seguidamente se establece.

6.2. Criterios de valoración.

El máximo de puntos en este apartado de experiencia será de 5.

6.3. Empate. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del aspirante, en primer lugar, que no haya sido contratado por la Mancomunidad para el mismo puesto en el último año, período que se contará desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a la presente convocatoria hasta el mismo día y mes del año inmediatamente anterior, y en segundo lugar a quien tenga mayor edad. En caso de persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

7. Comisión de Selección

7.1. La valoración de los méritos establecidos en la Base anterior se realizara por la Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: Trabajador de la Mancomunidad Titulado Superior

— Un Vocal: Supervisor/coordinador del servicio de la Mancomunidad.

— Secretario: El Secretario de la Mancomunidad.

7.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Selección. La pertenencia a la misma será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

7.3. Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates que se produzcan el voto de calidad del Presidente.

7.4. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de valoración en todo lo no previsto en estas bases, siempre que no se opongan a las mismas.

8. Valoración provisional

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá a la valoración de las solicitudes, y se publicará la correspondiente lista de incluidos en la bolsa de trabajo y la puntuación obtenida.

9. Exposición pública de la lista de valoración provisional

9.1. El Presidente de la Comisión de Valoración expondrá la lista de aspirantes confeccionada del modo indicado en la base anterior en el Tablón de anuncios de Mancomunidad y de los Ayuntamientos integrantes de la misma, por período de tres días hábiles durante el cual los interesados podrán consultar el listado y presentar las alegaciones que consideren oportunas en orden a la valoración obtenida.

9.2. La Comisión de Valoración procederá en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del período de exposición pública a analizar las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación.

10. Aprobación definitiva y publicación de la bolsa de trabajo

La aprobación definitiva de la lista baremada, por orden de puntuación, será competencia de la Presidencia y la misma comprenderá la relación de personas ordenada por puntuación, puntuación obtenida y orden de llamamiento en su caso.

La bolsa de trabajo así formada y aprobada será expuesta al público en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad.

11. Vigencia de la bolsa de trabajo

11.1. La bolsa de trabajo que se forme como resultado de las presentes Bases, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, actualizándose cada año, para lo cual se abrirá un plazo de presentación de solicitudes, tanto respecto de los nuevos méritos que aporten los integrantes de la bolsa, como por los que presenten nuevos aspirantes. Finalizado dicho plazo se procederá del modo previsto en las anteriores bases hasta exponer al público en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad la bolsa de trabajo.

11.2. Mientras no sea aprobada una nueva bolsa de trabajo se considerará prorrogada la que se encuentre vigente.

12. Exclusiones de la bolsa de trabajo

Serán causas automáticas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes:

a) Renuncia voluntaria a formar parte de la misma.

b) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.

c) La no superación del período de prueba establecido en el contrato de trabajo. No cabrá exigir dicho período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.

d) La negativa a aceptar cualquier propuesta de contratación, salvo:

— Estar trabajando para cualquier Entidad Pública o Empresa Privada.

— Estar en situación de Incapacidad Temporal.

El interesado deberá aportar a la Mancomunidad, en el plazo de quince días desde la fecha del llamamiento, la correspondiente documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas.

13. Llamamientos para ser contratado o nombrado

13.1. Las personas que formen la bolsa de trabajo serán llamadas a medida que surjan las necesidades de su contratación o nombramiento por riguroso orden de puntuación.

Cuando se produzca una vacante o sustitución temporal, será llamado el aspirante con mayor puntuación de la bolsa del puesto a cubrir temporalmente, y se le dará un plazo de tres días hábiles para que manifieste si está interesado en ser contratado o nombrado, entendiéndose que desiste si no hace manifestación expresa mediante escrito de estar interesado en la sustitución, pasándose al siguiente en puntuación, y así sucesivamente.

Si no se pudiera localizar al interesado se procederá al llamamiento del siguiente, dejando constancia de esta situación en el expediente.

En el caso de que la persona que haya sido llamada, alegase no poder ser contratado o nombrado por circunstancias ajenas a su voluntad, no perderá el turno u orden de colocación en la bolsa, en los siguientes casos:

— Por Enfermedad. (Debidamente justificado).

— Por Enfermedad de algún familiar. (Debidamente justificado).

13.2. Caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de cuatro meses, el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la bolsa de trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos hasta la cobertura de dicho plazo máximo. Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado al Ayuntamiento supere el plazo de cuatro meses el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la bolsa de trabajo, no pudiendo volver a ser contratado en tanto no transcurran 12 meses desde la última contratación.

14. Prueba teórica o práctica

Antes de proceder a la contratación o nombramiento que proceda, el Presidente podrá acordar la realización de una prueba teórica o práctica relacionada con las funciones a desempeñar, al objeto de valorar en mayor medida la capacidad y formación del aspirante.

El resultado de la prueba será apto o no apto.

Sólo podrá ser contratado o nombrado quien resulte apto, por lo que, en otro caso, será llamado el siguiente aspirante.

15. Nombramiento o contratación

La contratación del aspirante se realizará por la Presidencia, conforme al régimen jurídico aplicable.

Los contratos se formalizaran al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo Laboral vigente en cada momento para el personal de la Mancomunidad.

16. Legislación aplicable e impugnaciones

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Función Pública y normativa Laboral aplicable.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto, la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE PARA LA FORMACIÓN DE UNA bolsa de trabajo PARA EL PUESTO: ABOGADO

1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes Bases la creación de una bolsa de trabajo, para la provisión temporal del puesto de Técnico en Salud Medioambiental mediante el llamamiento y consiguiente contratación del personal incluido en la misma, para atender necesidades organizativas urgentes e inaplazables del Servicio Público de Recogida de Residuos Domésticos de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (en adelante Mancomunidad).

2. Características del puesto

1. Puesto a cubrir: Abogado.

2. Funciones:

a) Defensa de intereses de la Mancomunidad en todo tipo de procedimientos judiciales.

b) Negociación y redacción de todo tipo de contratos públicos o privados.

c) Asesoramiento e intermediación en todo tipo de operaciones inmobiliarias, compraventas y/o arrendamientos de pisos y fincas urbanas y rústicas, con la preparación de los contratos y documentos jurídicos necesarios.

d) Defensa de sus intereses y asesoramiento en materia urbanística, actuando a tal efecto ante las administraciones locales y superiores, y configurando todas las formalidades jurídicas necesarias.

e) Defensa ante la imposición de sanciones y multas por parte de cualquier organismo público.

f) Redacción de escritos y recursos en todo tipo de procedimientos administrativos (expropiación forzosa, contratación con las administraciones públicas…), gestión de sus intereses en los distintos organismos y obtención de todo tipo de licencias, autorizaciones, subvenciones…

g) Llevar a cabo las actividades administrativas que sean necesarias.

h) Cualquier tarea que le encomiende su jefe/a de servicio, en relación siempre con su puesto y categoría

3. Jornada de trabajo: A tiempo completo, a prestar en de lunes a viernes.

4. Salario Bruto Mensual: Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada.

5. Tipo de Contrato: Contrato Temporal, de acuerdo a la regulación vigente del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Concepto y finalidad de la bolsa de trabajo

3.1. Se denomina bolsa de trabajo a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma para su eventual contratación.

La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán con el orden determinado por la puntuación obtenida en el indicado procedimiento, y al que habrá de atenerse el llamamiento para las contrataciones que resulten necesarias.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

3.2. La inclusión en la bolsa de trabajo no configura derecho alguno a la realización de la contratación por parte de la Mancomunidad, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cumplir las finalidades aludidas en el apartado anterior.

En el supuesto de inexistencia de candidato que posibilite la contratación pretendida y se acredite su urgencia y necesidad, se podrá solicitar excepcionalmente de los Servicios Públicos de Empleo relación de demandantes inscritos en la misma y capacitados para el desempeño del puesto de trabajo o actividad de que se trate con arreglo al perfil propio de las funciones a desarrollar.

4. Requisitos de los aspirantes

Para formar parte de la bolsa de trabajo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de Unión Europea, o tener permiso de residencia y trabajo. En todo caso deberá acreditarse el dominio hablado y escrito del idioma castellano.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Permiso de Conducir B.

d) Titulación académica acorde al puesto: Grado Superior en Derecho, o equivalente.

e) Colegiación como Abogado con al menos dos años de antigüedad.

f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto, o poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto en aquellas personas que tengan reconocida la condición legal de minusválido.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

h) Tener experiencia acreditada en un puesto similar.

i) Carnet de conducir.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el día de la contratación. El incumplimiento de cualquiera de ellos conllevará la exclusión de la bolsa de trabajo.

5. Solicitudes. Plazo de presentación y requisitos

5.1. Las solicitudes para inclusión en la bolsa de trabajo se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de la presente convocatoria, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión en la bolsa.

5.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo contenido deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

— Fotocopia del DNI o documento que le sustituya.

— Declaración jurada en la que se especifique que se cumplen los requisitos para participar en la convocatoria.

— Fotocopia del Permiso de Conducir requerido en vigor.

— Fotocopias de los documentos acreditativos de la experiencia en un puesto similar:

— Informe de vida laboral.

— Contrato de trabajo, nómina o certificado de empresa que acredite estar cualificado para el puesto.

— Cursos relacionados con el puesto.

— Titulación académica acorde al puesto.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante de la bolsa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

6. Sistema de selección

6.1. El sistema de selección es el de concurso, en el que serán valorados los méritos alegados y acreditados, según el baremo de puntuación que seguidamente se establece.

6.2. Criterios de valoración.

6.3. Empate. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del aspirante, en primer lugar, que no haya sido contratado por la Mancomunidad para el mismo puesto en el último año, período que se contará desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a la presente convocatoria hasta el mismo día y mes del año inmediatamente anterior, y en segundo lugar a quien tenga mayor edad. En caso de persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

7. Comisión de Selección

7.1. La valoración de los méritos establecidos en la Base anterior se realizara por la Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: Trabajador de la Mancomunidad Titulado Superior

— Un Vocal: Supervisor/coordinador del servicio de la Mancomunidad.

— Secretario: El Secretario de la Mancomunidad.

7.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Selección. La pertenencia a la misma será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

7.3. Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates que se produzcan el voto de calidad del Presidente.

7.4. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de valoración en todo lo no previsto en estas bases, siempre que no se opongan a las mismas.

8. Valoración provisional

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá a la valoración de las solicitudes, y se publicará la correspondiente lista de incluidos en la Bolsa de trabajo y la puntuación obtenida.

9. Exposición pública de la lista de valoración provisional

9.1. El Presidente de la Comisión de Valoración expondrá la lista de aspirantes confeccionada del modo indicado en la base anterior en el Tablón de anuncios de Mancomunidad y de los Ayuntamientos integrantes de la misma, por período de tres días hábiles durante el cual los interesados podrán consultar el listado y presentar las alegaciones que consideren oportunas en orden a la valoración obtenida.

9.2. La Comisión de Valoración procederá en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del período de exposición pública a analizar las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación.

10. Aprobación definitiva y publicación de la Bolsa de trabajo

La aprobación definitiva de la lista baremada, por orden de puntuación, será competencia de la Presidencia y la misma comprenderá la relación de personas ordenada por puntuación, puntuación obtenida y orden de llamamiento en su caso.

La Bolsa de Trabajo así formada y aprobada será expuesta al público en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad.

11. Vigencia de la Bolsa de Trabajo

11.1. La Bolsa de Trabajo que se forme como resultado de las presentes Bases, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, actualizándose cada año, para lo cual se abrirá un plazo de presentación de solicitudes, tanto respecto de los nuevos méritos que aporten los integrantes de la Bolsa, como por los que presenten nuevos aspirantes. Finalizado dicho plazo se procederá del modo previsto en las anteriores bases hasta exponer al público en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad la Bolsa de Trabajo.

11.2. Mientras no sea aprobada una nueva Bolsa de Trabajo se considerará prorrogada la que se encuentre vigente.

12. Exclusiones de la Bolsa de Trabajo

Serán causas automáticas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes:

a) Renuncia voluntaria a formar parte de la misma.

b) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.

c) La no superación del período de prueba establecido en el contrato de trabajo. No cabrá exigir dicho período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.

d) La negativa a aceptar cualquier propuesta de contratación, salvo:

— Estar trabajando para cualquier Entidad Pública o Empresa Privada.

— Estar en situación de Incapacidad Temporal.

El interesado deberá aportar a la Mancomunidad, en el plazo de quince días desde la fecha del llamamiento, la correspondiente documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas.

13. Llamamientos para ser contratado o nombrado

13.1. Las personas que formen la Bolsa de Trabajo serán llamadas a medida que surjan las necesidades de su contratación o nombramiento por riguroso orden de puntuación.

Cuando se produzca una vacante o sustitución temporal, será llamado el aspirante con mayor puntuación de la Bolsa del puesto a cubrir temporalmente, y se le dará un plazo de tres días hábiles para que manifieste si está interesado en ser contratado o nombrado, entendiéndose que desiste si no hace manifestación expresa mediante escrito de estar interesado en la sustitución, pasándose al siguiente en puntuación, y así sucesivamente.

Si no se pudiera localizar al interesado se procederá al llamamiento del siguiente, dejando constancia de esta situación en el expediente.

En el caso de que la persona que haya sido llamada, alegase no poder ser contratado o nombrado por circunstancias ajenas a su voluntad, no perderá el turno u orden de colocación en la Bolsa, en los siguientes casos:

— Por Enfermedad. (Debidamente justificado).

— Por Enfermedad de algún familiar. (Debidamente justificado).

13.2. Caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de cuatro meses, el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la Bolsa de Trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos hasta la cobertura de dicho plazo máximo. Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado al Ayuntamiento supere el plazo de cuatro meses el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la Bolsa de Trabajo, no pudiendo volver a ser contratado en tanto no transcurran 12 meses desde la última contratación.

14. Prueba teórica o práctica

Antes de proceder a la contratación o nombramiento que proceda, el Presidente podrá acordar la realización de una prueba teórica o práctica relacionada con las funciones a desempeñar, al objeto de valorar en mayor medida la capacidad y formación del aspirante.

El resultado de la prueba será apto o no apto.

Sólo podrá ser contratado o nombrado quien resulte apto, por lo que, en otro caso, será llamado el siguiente aspirante.

15. Nombramiento o contratación

La contratación del aspirante se realizará por la Presidencia, conforme al régimen jurídico aplicable.

Los contratos se formalizaran al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo Laboral vigente en cada momento para el personal de la Mancomunidad.

16. Legislación aplicable e impugnaciones

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Función Pública y normativa Laboral aplicable.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto, la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Buitrago del Lozoya, a 11 de noviembre de 2019.—El presidente, Ángel Martínez Herrero.

(03/37.691/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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