Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191121-92

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

92
Madrid número 13. Ejecución 59/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 59/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Dña. ANA BELEN JIMENEZ MUÑOZ frente a CENTRO DENTAL DRA. MARTINEZ SALMERON, S.L. y STOOTH SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado, en fecha 15/02/2019, auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

1. “Estimar el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de fecha 20/07/2018, dejándolo sin efecto.

2. En su lugar declarar el fin del aplazamiento de pago y el vencimiento de la obligación pendiente de pago por importe de 16.800 euros de principal más 1.400 euros de intereses y 2.800 euros de costas calculados provisionalmente sin perjuicio de posterior liquidación.

3. Requerir a la ejecutada CENTRO DENTAL DRA. MARTINEZ SALMERON SL a que de forma inmediata efectúe el íntegro pago de dicho importe de 16.800 euros de principal más 1.400 euros de intereses y 2.800 euros de costas calculados provisionalmente sin perjuicio de posterior liquidación.

4. Vista la escritura pública de fecha 24/05/2018, ampliar la ejecución contra la sociedad “SMOOTH SL” en cuanto nueva denominación de “CLINICA DRA. SALMERON SLP”, dictándose el correspondiente decreto sobre las medidas ejecutivas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de bienes de la sociedad “SMOOTH SL”.

Notifíquese este auto a las partes.

Modo de impugnación: Cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación -de la parte, de su Abogado o de su representante-, al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita, presente en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer el recurso, el resguardo acreditativo de haber depositado 300 euros en la cuenta corriente ES55 0049 3569 9200 05001274, concepto: 2511-0000-64-0059-18 que este Juzgado tiene abierta en Banco de Santander.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO

EL MAGISTRADO-JUEZ”

Asimismo se ha dictado en fecha 15/02/2019 decreto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“Póngase a disposición de Dª ANA BELEN JIMENEZ MUÑOZ la cantidad de 700 euros en concepto de principal, mediante transferencia a la cuenta que consta en autos.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de STOOTH SL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a STOOTH SL. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de STOOTH SL a favor del ejecutado, en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

— Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

— La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-64-0059-18 debiendo indicar en el campo “concepto de pago” banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2511-0000-64-0059-18.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ”

Y para que sirva de notificación en legal forma a STOOTH SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.936/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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