Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

103
Madrid número 2. Procedimiento 58/2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 58/2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGURIDAD SOC frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, GRAMA SA, D./Dña. CARMEN FERNANDEZ RIVERO, INDUSTRIAS DE MADERA GRAMA SA y FOGASA sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP, debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial directa de la mercantil “INDUSTRIAS DE MADERA GRAMA SA” y SUBSIDIARIA DEL INSS Y TGSS; condenando a la citada empresa demandada, como responsable directo, a abonar a la mutua demandante Fremap la cantidad total de 51.259,83 euros por los conceptos reclamados y subsidiariamente al INSS y TGSS al pago de dicha cuantía en el caso de insolvencia de la empresa; absolviendo a D.a CARMEN FERNÁNDEZ RIVERO, y a la empresa GRAMA, S.A.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrá interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a éste Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo social n.o 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando en el campo observaciones/concepto de la transferencia el n.o 2500 0000 00 y n.o de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y n.o de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en el siguiente día estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INDUSTRIAS DE MADERA GRAMA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.293/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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