Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

139
Madrid número 11. Procedimiento 428/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A de la Admón. de justicia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 428/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DUMITRU AGRIGOROAE, D./Dña. FILIP MARCU GHEORGHE y D./Dña. MIHAI RAFAEL SOMKEREKI frente a SCORE ONE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución Sentencia nº 385/2019 cuya parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por D. Dumitru Agrigoroae, D. Mihai Rafael Somkereki, y, D. Filip Marcu Gheorghe, contra SCORE ONE S.L., en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes el día 28-7-2009, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada, a abonar a los actores la indemnización que para cada uno de ellos se relaciona, así como al abono de los salarios de tramitación y las cantidades salariales por los conceptos y periodos indicados, y, en las cuantías, que respectivamente, se relacionan:

A D. Dumitru Agrigoroae.- Indemnización: 6.527,12 euros; Salarios de tramitación: 353,50 euros; Salarios: 1.889,17 euros.

A D. Mihai Rafael Somkereki.- Indemnización: 10.137,88 euros; Salarios de tramitación: 353,50 euros; Salarios: 2.188,16 euros.

A D. Filip Marcu Gheorghe.- Indemnización: 10.554,50 euros; Salarios de tramitación: 353,50 euros; Salarios: 2.246,73 euros.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0428-19 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SCORE ONE SL en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.721/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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