Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

151
Madrid número 16. Ejecución 191/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 191/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GEORGETA PAVEL frente a AIRE Y MENTA RESTAURACION SL y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

“Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. GEORGETA PAVEL con la empresa AIRE Y MENTA RESTAURACION SL, condenando a esta a que abone a aquel/lla la cantidad de 5.406,64 euros, en concepto de indemnización, calculada desde la fecha de antigüedad hasta la fecha de la presente resolución a razón de 33 días por año de servicio; y la cantidad de 11.834,85 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución deducido el periodo de trabajo en que la actora ha venido prestando servicios para otras empresas, según vida laboral obrante a la actuaciones; así como a que abone a la demandante la cantidad de 1.465,51 euros por los conceptos fijados en Sentencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander número de cuenta 2514-0000-64-0191-19.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a AIRE Y MENTA RESTAURACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.307/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-151