Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

153
Madrid número 16. Ejecución 224/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO letrado/a de la Admón. de justicia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 224/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ frente a FOGASA y ANTONIO MARTÍN DE LA FUENTE IBÁÑEZ, SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto advertido en Auto de fecha 03/10/2019, en los siguientes términos:

En el Fundamento de Derecho Segundo, en su párrafo tercero:

DONDE DICE:

“Por su parte, los salarios de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido el día 10 de diciembre de 2018 hasta la de extinción de la relación 3 de octubre de 2019 ascienden a 15.606,15 euros (267 días por 58,45 modulo salarial diario). Se toma dicha fecha, la de despido, y no la de notificación de la sentencia que señala el despido a pesar de que si nos atenemos a la literalidad de los preceptos aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución (art. 56.2 ET) y en el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes se ha de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto (art. 281.2.c) LRJS), ya que en la práctica se establecen en dicho auto la totalidad de los devengados desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones con dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social.”

DEBE DECIR:

“Por su parte, los salarios de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido el día 9 de enero de 2019 hasta la de extinción de la relación 3 de octubre de 2019 ascienden a 15.606,15 euros (267 días por 58,45 modulo salarial diario). Se toma dicha fecha, la de despido, y no la de notificación de la sentencia que señala el despido a pesar de que si nos atenemos a la literalidad de los preceptos aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución (art. 56.2 ET) y en el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes se ha de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto ( art. 281.2.c) LRJS ), ya que en la práctica se establecen en dicho auto la totalidad de los devengados desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones con dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social.”

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. SOLEDAD ESTER HIDALGO SERNA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANTONIO MARTÍN DE LA FUENTE IBÁÑEZ, SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.451/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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