Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

161
Madrid número 18. Procedimiento 192/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 192/2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL HIJOSA SANZ frente a SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA, FOGASA y CALERO GUILLEN ABOGADOS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo social n.o 18 Madrid.

Refuerzo (4.a planta).

Procedimiento 192/2017.

Materia: Cantidad.

Parte demandante: Don Miguel Ángel Hijosa Sanz.

Letrada: Doña Ainhize Etxeberría Larreina.

Parte demandada: Sinergias de Vigilancia y Seguridad S. A. No comparece.

Administrador Concursal. Calero y Guillen Abogados. No comparece.

Fogasa. No comparece.

Magistrada: Doña Soledad Ester Hidalgo Serna.

SENTENCIA N.o 437/2019

En Madrid, a 24 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – En fecha de 6 de febrero de 2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por don Miguel Ángel Hijosa Sanz frente a la mercantil Sinergias de Vigilancia y Seguridad S.A., y Compañía de Seguridad S.A. en reclamación de cantidad. Admitida a trámite la demanda por medio de Decreto de 6 de marzo de 2017 se acordó la citación de las partes a la pertinente conciliación y vista.

SEGUNDO. – Llegado el día de la vista, tras sucesivas suspensiones ante la existencia de litispendencia, tuvo lugar la celebración del juicio oral con la presencia exclusiva de la parte actora. Tras afirmarse el actor en la demanda, se procedió a la práctica de prueba, exclusivamente documental, se formularon conclusiones, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual, quedando a continuación los autos pendientes de resolución judicial.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Don Miguel Ángel Hijosa Sanz frente a la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad S.A., y en consecuencia, condeno a la mercantil a abonar a la actora la cantidad de 9.264 euros por el período comprendido entre el día 1 de enero de 2016 al día 30 de abril de 2019.

La cantidad objeto de condena generará el recargo por mora de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 del ET respecto de las cantidades salariales.

Con responsabilidad del Fogasa de conformidad al artículo 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2516-0000-00-0192-17 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.487/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-161