Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

165
Madrid número 20. Procedimiento 766/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 766/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. CAROLINA ALONSO LOPEZ frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el error advertido en sentencia de fecha 07/10/2019, en los siguientes términos:

— Donde dice en el encabezamiento de la sentencia:

“Vistos por la Ilma. D.a TERESA ORELLANA CARRASCO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.o 20 de Madrid y su Provincia, los presentes autos sobre ORDINARIO (cantidad), seguidos con el n.o 766/2018 entre partes, de una y como demandante D.a CAROLINA ALONSO PEREZ y como demandado la EMPRESA I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U y siendo parte FOGASA que no comparecen pese a estar citados en legal forma y”

— Debe decir:

“Vistos por la Ilma. D..o TERESA ORELLANA CARRASCO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.o 20 de Madrid y su Provincia, los presentes autos sobre ORDINARIO (cantidad), seguidos con el n.o 766/2018 entre partes, de una y como demandante D.a CAROLINA ALONSO LOPEZ y como demandado la EMPRESA I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U y siendo parte FOGASA que no comparecen pese a estar citados en legal forma y”.

— Donde dice en el fallo de la sentencia:

“FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D.a CAROLINA ALONSO PEREZ contra la EMPRESA I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U y siendo parte FOGASA que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.007,79 euros cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto a FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.

— Debe decir:

“FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D.a CAROLINA ALONSO LOPEZ CONTRA la EMPRESA I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U y siendo parte FOGASA que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.058,18 euros cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.”

— Donde dice en el hecho probado tercero:

“TERCERO. – A la fecha de extinción de la relación laboral la empresa adeuda a la actora la cantidad de 1.007,79 euros por los conceptos y períodos que se desglosan en el hecho tercero de la demanda, correspondientes a vacaciones y 20 días de salarios del mes de abril.”

— Debe decir:

“TERCERO. – A la fecha de extinción de la relación laboral la empresa adeuda a la actora la cantidad de 1.058,18 euros por los conceptos y períodos que se desglosan en el hecho tercero de la demanda, correspondientes a vacaciones y 20 días de salarios del mes de abril.”

— Donde dice en el fundamento de derecho tercero:

“TERCERO. – Procede en atención a lo expuesto la estimación de la demanda, conforme a los arts 4,2-f artículo 26 y art 29 debiendo condenarse a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.007,79 euros cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.”

— Debe decir:

“TERCERO. – Procede en atención a lo expuesto la estimación de la demanda, conforme a los arts 4,2-f artículo26 y art 29 debiendo condenarse a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.058,18 euros cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado. –Juez

TERESA ORELLANA CARRASCO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA. – Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.409/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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