Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

215
Madrid número 32. Ejecución 101/2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 101/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA JESUS DEL CASTILLO CABELLO frente a ESP. ESCAYHOR, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha transcurrido el plazo concedido al ejecutante mediante diligencia de ordenación de fecha 2/9/2019 sin realizar manifestación alguna. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una D./Dña. MARIA JESUS DEL CASTILLO CABELLO y de otra ESP. ESCAYHOR, SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 14/4/2016 para cubrir un principal de 37.911,72 euros.

SEGUNDO.- Como consecuencia de las averiguaciones practicadas se trabó embargo sobre el bien inmueble propiedad de la ejecutada finca nº 35248 de Villacañas inscrita en el Registro de la Propiedad de Lillo (Toledo).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Habiendo transcurrido el plazo concedido sin que por el ejecutante se haya ejercido su derecho a adjudicarse los bienes embargados, procede, de conformidad con lo establecido en el Art. 264 de la L.J.S, procede dejar sin efecto el embargo acordado sobre los bienes descritos en el hecho segundo de esta resolución, librándose, en su caso, mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad correspondiente a los efectos oportunos.

PARTE DISPOSITIVA

Procede alzar el embargo en su día decretado, librándose, en su caso, el oportuno mandamiento a fin de que se deje sin efecto la anotación preventiva que motivó la presente ejecución, respecto de la finca:

FINCA DE VILLACAÑAS Nº 35248

Naturaleza: URBANA: PARCELA DE TERRENO

PARAJE LAS CABEZAS Número: 147

Ref Catastral: 9551902VJ6895S0001DS

S. Terreno: siete mil doscientos veintidós metros cuadrados

CODIGO IDUFIR: 45003000720650

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESP. ESCAYHOR, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.525/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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