Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación del articulado de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del anuncio de su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto, para su general conocimiento.

A) ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN, REVISIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

1. El calendario fiscal para los tributos de carácter periódico es el siguiente:

— Del 1 de abril al 31 de mayo:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y características especiales, primera fracción.

b) Tasas de recogida de basuras, primer semestre.

— Del 1 de junio al 31 de julio:

a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Primera fracción.

b) Impuesto sobre bienes inmuebles de natural rústica, anual.

— Del 1 de agosto al 30 de septiembre:

a) Tasa de vados.

b) Impuesto sobre actividades económicas.

c) Tasa de recogida de basuras, segundo semestre.

— Del 1 de septiembre al 31 de octubre:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y características especiales, segunda fracción.

b) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Segunda fracción.

Estos plazos se entenderán modificados cuando el día de inicio o finalización del período sea inhábil, con lo que se entenderá que el periodo comienza o finaliza el día hábil siguiente.

Estos plazos podrán ser modificados excepcionalmente por resolución de alcaldía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria.

A los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de los tributos les serán cargados en cuenta la última semana del período voluntario.

B) ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Se propone la modificación del artículo 3. Sujetos pasivos, quedando como sigue: “Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de viviendas, locales y naves ubicados en el término municipal”.

Se propone la modificación de las cuotas tributarias del artículo 4 de la ordenanza, que quedan como sigue:

C) ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Se propone la modificación de la cuota tributaria por segregaciones que se recoge en el artículo 3.2, que queda como sigue:

D) ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se propone la modificación de las cuotas tributarias del epígrafe B.1 del artículo 5.2, que queda redactado como sigue:

El artículo 5.6.A) de forma que donde se establece “Anuncios instalados ocupando terrenos de dominio público”, debe figurar “Anuncios instalados en terrenos de dominio público salvo instalaciones municipales”.

E) ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIAS DE PARTE

Se propone la adicción del epígrafe e) Tarjetas de armas, que queda redactado como sigue:

En Serranillos del Valle, a 21 de noviembre de 2019.—El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.

(03/39.131/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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