Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

69
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 443/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección número 1 de lo Social.

Hago saber: En el recurso de suplicación número 443/2019 formalizado por el Sr. Letrado D. ALBERTO JOSÉ GARCÍA VILABOY en nombre y representación de ACERSA HIERROS S.L. contra la sentencia de fecha 5-12-18, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 704/18, seguidos a instancia de D. ISIDORO LOPEZ GARCIA contra TELSUR COSTA SL, ACERSA HIERROS SL y FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS SA, en reclamación por despido se ha dictado sentencia número 1032/19 del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por ACERSA HIERROS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid de fecha 5 de diciembre de 2018. En consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución y confirmando la declaración de improcedencia que en la misma se contiene se condena solidariamente a las empresas demandadas TELSUR COSTA, S.L., y ACERSA HIERROS, S.L., a estar y pasar por las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido y a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, proceda a su inmediata readmisión en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían antes del despido o bien la indemnice en la cifra de 209,12 euros entendiendo que de no optar expresamente en el plazo indicado lo hace por la readmisión.

En el caso de que la opción sea por la readmisión, se condena igualmente al abono de los salarios de tramitación, en cuantía equivalente a los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si éste fuese anterior a la sentencia y se acredita por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite calculados a razón del salario declarado probado sin perjuicio de lo establecido en el art. 57.1 del ET.

Se confirman el resto de pronunciamientos condenatorios de la sentencia de instancia relativos a la reclamación de cantidad.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir, dándose a la consignación el destino legal. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0443-19 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos, 35, Madrid, 28010 de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2826-0000-00-0443-19.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TELSUR COSTA S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 30 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.593/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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