Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

73
Madrid número 36. Procedimiento 56/2018

EDICTO

Don Miguel Anaya del Olmo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 56/2018, instados por el procurador don Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de CP de la casa número 7 Fernando Ossorio de Madrid, contra don Hanim Celik y doña Abuzer Celik, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 5 de abril de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad CP de la casa número 7 Fernando Ossorio de Madrid, condenando a don Hanim Celik y a doña Abuzer Celik a que abonen, conjunto y solidariamente, a la demandante la cantidad de 2.047,88 euros, más el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, no cabiendo recurso alguno, en virtud del artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Hanim Celik y doña Abuzer Celik, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 5 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.023/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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