Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

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Madrid número 55. Procedimiento 498/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 498/2018, entre Aryan Comunicaciones, S. A., y E2mil Suinfor, S. L., en reclamación de cantidad en cuyos autos se ha dictado sentencia número 258/2018, de 11 de diciembre, cuyo fallo ha sido el siguiente:

Fallo

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la sociedad mercantil Aryan Comunicaciones, S. A., contra la sociedad mercantil E2mil Suinfor, S. L., condeno a la parte demandada a pagar a la parte demandante 4.954,84 euros, más el interés de demora anual que resulte conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que se determinará en fase de ejecución de sentencia, así como los intereses moratorios procesales a que se refiere el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución, imponiendo a la parte demandada las costas causadas por este litigio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que cabe interponer recurso de apelación contra ella en el plazo de veinte días desde su notificación. Adviértase a las partes de que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado.

Así, por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación a E2mil Suinfor, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.446/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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