Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-84

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

84
Majadahonda número 6. Procedimiento 647/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre Dña. NORMA LILIANA GALLARDO y D. SERGIO DARIO EDGARDO GONZALEZ, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 17.07.2019 cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 105/2019

MAGISTRADO- JUEZ: D. GERARDO CALVO TELLO

Lugar: Majadahonda

Fecha: diecisiete de julio de dos mil diecinueve

Vistos por mí, GERARDO CALVO TELLO, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso N° 647/17, seguidos a instancia de NORMA LILIANA GALLARDO, representada por la Procuradora de los Tribunales SRA REYNOLDS contra SERGIO DARIO EDGARDO GONZALEZ, en situacion de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por NORMA LILIANA GALLARDO, representada por la Procuradora de los Tribunales SRA REYNOLDS contra SERGIO DARIO EDGARDO GONZALEZ, en situacion de rebeldía procesal decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los litigantes, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y, acordando, las siguientes medidas de la situación que se constituye:

1- Se declara la patria potestad de los hijos compartida por ambos progenitores, de manera que cualesquiera decisiones, ordinarias o extraordinarias, sobre educación, formación, salud, serán decididas y consultadas con el apoyo de un profesional (profesores, médicos) si así se requiriese por ambos progenitores, en todo caso en interés y beneficio de los menores, valorando la opinión y preferencia de estos y procurando la menor gravosidad o endeudamiento.

2- Los hijos quedaran bajo la guardia y custodia de la madre y en el domicilio de esta.

3- Se decreta el siguiente régimen de comunicaciones y visitas.

a) Comunicaciones: El progenitor que no tenga a sus hijos en su compañía podrá comunicarse libremente con sus hijos, bien telefónicamente, correspondencia, e-mail, videoconferencia etc., tantas veces como deseen, respetando las horas de descanso y estudio. Durante el tiempo en que los hijos estén disfrutando de vacaciones o estancias de mas de un día, cualesquiera de los progenitores tendrá derecho a mantener conversaciones telefónicas con los hijos, para lo cual, se le informara previamente del número de teléfono donde puede localizarle.

b) Estancias: fines de semana alternos. El padre podrá permanecer con sus hijos en fines de semana alternos, recogiendo a sus hijos en el domicilio habitual de los menores de 20 horas del viernes y permanecerán con él hasta las 20 horas del domingo, en que los reintegrará al domicilio familiar.

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a este por un puente, reconocido por la institución donde cursen los estudios los hijos, se considerará agregado al fin de semana y, en consecuencia la estancia con el progenitor al que corresponda el citado fin de semana.

El régimen de fines de semana alternos quedará en suspenso en las estancias vacacionales y el primer fin de semana después de cada quincena de verano corresponderá al progenitor que no hay tenido consigo a los hijos, comenzando el nuevo orden de estancias de fin de semana.

Navidad. En lo que respecta las vacaciones de navidad, el padre podrá retener consigo a los hijos la mitad de dichas vacaciones, para lo cual se dividirán en dos períodos: Uno que va desde las 20 horas del día 23 de diciembre hasta las 20 horas del 30 de diciembre, y otro desde ese día hasta el 6 de enero a las 18 horas. Se establece un turno rotatorio, correspondiendo el comienzo a la madre.

Semana Santa: En el período vacacional de semana santa, los menores permanecerán con cada progenitor la mitad de dichas vacaciones, correspondiendo el comienzo los años pares la madre y los impares el padre. El período vacacional comprende desde las 20 horas del día en que les den las vacaciones hasta las 20 horas del último día, permaneciendo los menores la mitad de las mismas con cada progenitor en el orden establecido

Puente de Mayo: Mientras los días 1 y 2 de mayo sean festivos en la Comunidad de Madrid se establece un régimen de permanencia alterno en el que los menores permanecerán con la madre los años impares y con el padre los pares. Cuando los haya de tener consigo el padre, los recogerá en el domicilio de los menores a las 20 horas del día 31 y los reintegrará a la misma hora el día 2. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior, reconocida por la institución donde cursen estudios

los hijos, se considerará agregado a este período vacacional, y en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda.

Otros puentes: Cuando durante el año coincidan vario días festivos consecutivos o puentes, los progenitores acuerdan un turno alterno de disfrute, comenzando la madre. El padre recogerá a los hijos a las 20 horas del día anterior y los entregará a las 20 horas del último día.

Verano: En el período veraniego, los hijos permanecerán con el padre quince días del mes de julio o del mes de agosto, debiendo comunicárselo a la madre con al menos 15 días de antelación. Se establece un turno rotatorio en la elección, comenzando el primer año la madre. El período que corresponda ala padre se establece desde las 20 horas del día anterior al primer día de vacaciones hasta las 20 horas del último día. La recogida y entrega será en el domicilio habitual de los menores.

c) Si por alguna razón el padre no pudiera recoger a los menores a la hora y día indicados, deberá avisarle a la madre con 24 horas de antelación, y en caso de no avisarlo, se entenderá que desde las 20, 45 horas del viernes la madre y/o los menores podrán llevar a cabo los planes o actividades que estimen oportuno.

4- El padre, en concepto de alimentos, aporte mensualmente a la madre la cantidad de cuatrocientos cuarenta euros (440 euros) por los dos hijos (220 euros por hijo). El citado importe deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto por parte de la madre.

Dicha cantidad deberá ser actualizada de forma anual en función del IPC.

Los gastos extraordinarios serán compartidos tales como colegio (comedor, matrícula), uniformes, libros, material escolar, excursiones, clases de apoyo, viajes, como así también ropa, calzado. Terapia e inscripción en la Asociación Asperger para Gabriel.

Dichos gastos serán abonados por el padre a finales de cada mes, con el previo justificante de pago del gasto extraordinario.

Estas obligaciones económicas serán mantenidas por el padre hasta que los hijos cumplan la edad de 26 años o adquieran independencia económica.

5- Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges. Se concede a ambos cónyuges la administración de los bienes comunes hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario de todos ellos, con la obligación de rendir cuentas cuando para ellos fueran requeridos. Mientras la liquidación no se produzca cualquiera de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria y estricta.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio, procediéndose a su anotación. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que frente a la misma, podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones: 2880/0000/03/0647/17, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15’ de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose la original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. SERGIO DARIO EDGARDO GONZALEZ expido y firmo la presente en Majadahonda, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.980/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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