Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191126-28

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

28
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Para general conocimiento se hacen públicos los siguientes decretos de delegación de competencias, dictados por esta Alcaldía en fecha 11 de noviembre de 2019:

«Está Alcaldía viene a designar a don Valeriano Díaz Baz, concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana y Administración, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Además, asumirá la gestión del Teatro municipal “José María Rodero”.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de obras, limpieza urbana y administración; la inspección, control e impulso de la limpieza urbana de la ciudad, etcétera. y todo lo relativo al desarrollo y ejecución de obras en edificios públicos, mantenimiento de infraestructura ordinaria del término, conservación, ocupación de la vía pública, control y seguimiento de los acuerdos sobre esta materia, alumbrado público, almacén municipal, mantenimiento y gestión del cementerio y coordinación en la malla urbana de la estructura de la ciudad, energías renovables, planes de autoprotección de los edificios municipales; así como el Teatro.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de obras, limpieza urbana y administración que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 11 de noviembre de 2019.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla».

“Está Alcaldía viene a designar a don Juan José Crespo Rincón, concejal-delegado de Seguridad y Protección Civil en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

— Igualmente desarrollará todas las actuaciones control y dirección de la Seguridad Ciudadana y Protección Civil en el municipio, siendo jefe inmediato en el cuerpo de Policía Local y teniendo las competencias que como tal le corresponden, por delegación de Alcaldía en la legislación de coordinación de Policías Locales y normas de desarrollo de la Comunidad de Madrid.

— Igualmente le corresponden la resolución de expedientes disciplinarios en relación a agentes de Policía Local que se le proponga debidamente motivados e instruidos.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 11 de noviembre de 2019.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a doña María Isabel Redondo Alcaide, concejala-delegada de Patrimonio y Movilidad, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias de la delegada, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Patrimonio, teniendo en cuenta que se comprenderá el ejercicio de las competencias municipales, en todas sus facetas y aspectos.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Patrimonio y Movilidad que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 11 de noviembre de 2019.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a don Marcos López Álvarez, concejal-delegado de Hacienda, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

También asumirá el Departamento de Sanciones.

Las competencias de la delegada, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Coordinar las competencias de Hacienda en todos sus aspectos principales, suplementarios y complementarios con el fin, igual que con la competencia de transparencia de lograr la mayor eficiencia y eficacia de los efectos de su actuación diaria y cotidiana.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias en los términos legalmente fijados, y, consiguientemente, realizar la disposición de gastos mediante aplicación de saldos de cuentas abiertas a entidades de créditos e instituciones financieras.

— Ordenar pagos y rendir cuentas en los términos legalmente previstos y firmar documentos que sean precisos para la formalización, realización y cumplimiento de estas atribuciones y el ejercicio en materias de gestión tributaria, inspección, recaudación y actos de cualquiera de los medios de revisión, salvo las normas atribuidas por una norma específica a otro órgano y los actos que correspondan dictar en los procedimientos sancionadores derivados de infracciones tributarias.

— Cumplimentar y firmar liquidaciones de exacciones municipales, así como la iniciación y cumplimiento de todos los documentos necesarios para la ejecución de aquellas por medio de los expedientes administrativos de naturaleza ejecutiva y apremio legalmente establecidos y todos los actos complementarios precisos que, aunque no lo sean, se deriven del acto principal.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Igualmente será el órgano de resolución de los expedientes de toda índole y naturaleza, salvo los disciplinarios de Policía Local, en materia de sanciones que lleven a cabo por las dependencias municipales debiendo procurar que se adopten los mismos en tiempo, plazo y forma, debidamente motivados y notificados.

— Todas las actuaciones en materia de Hacienda e impuestos, tasas y tributos y contribuciones especiales, y de cualquier otro ingreso público o privado que se refiera, afecte o beneficie a las arcas municipales, con todas las competencias principales y complementarias precisas a estos fines, y todas las demás que siendo delegables del Pleno correspondan, y en todo caso sean precisas para el mejor desenvolvimiento de su función.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 11 de noviembre de 2019.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a don José Miguel Martín Criado, concejal-delegado de Deportes, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Deportes, teniendo en cuenta que se comprenderá el ejercicio de las competencias municipales en materia de deportes, con todas las consecuencias legales derivadas, y organización de actos dentro de sus competencias en el marco de la Coordinación General.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Deportes que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 11 de noviembre de 2019.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a doña Esperanza Fernández de Mesa, concejala-delegada de Medio Ambiente, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias de la delegada, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Medio Ambiente como son el mantenimiento y obras de los parques, zonas infantiles, zonas de juegos biosaludables, áreas caninas, desbroce de la ciudad, reforestación, plan arbolado, podas, apertura y cierre de parques, plagas, la inspección, control e impulso de la calidad del medio ambiente sostenible en la ciudad, etc.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Medio Ambiente que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 11 de noviembre de 2019.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

Torrejón de Ardoz, a 12 de noviembre de 2019.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/38.134/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191126-28