Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191126-33

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

33
Madrid. Sección Novena. Procedimiento 331/2017-4

Sección Novena

EDICTO

Dña. Amelia Álvarez Fernández, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 331/2017 a instancia del/de la Procurador D./Dña. CARLOS RICARDO ESTEVEZ SANZ en nombre y representación de D./Dña. SERGIO SALAZAR SALINAS contra D./Dña. CARLOS SALAZAR SALINAS y TALDE SALAZAR S.L., declarados en rebeldía procesal, sobre Contratos: otras cuestiones, en el que se ha dictado en fecha 17/10/2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚMERO: 487/2019

Recurso de apelación nº 331/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1407/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 61 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 331/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado CHAPÓ S.A. representado por el Procurador D. JUAN LUIS NAVAS GARCÍA, de otra, como demandada y hoy apelante D. SERGIO SALAZAR SALINAS representado por el Procurador D. CARLOS RICARDO ESTEVEZ SANZ y de otra D. CARLOS SALAZAR SALINAS y TALDE SALAZAR S.L. demandados en situación procesal de rebeldía no personados en esta alzada; sobre reclamación de cantidad.

Siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

FALLO

Se estima el recurso de apelación formulado por el Procurador Don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en nombre y representación de DON SERGIO SALAZAR SALINAS, contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de los de Madrid, en los Autos Civiles de Juicio Ordinario nº 1407/13, y en su consecuencia se REVOCA la sentencia, en el solo sentido de imponer a la entidad CHAPO, S.A. las costas causadas respecto a DON SERGIO SALINAS SALAZAR, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos de la misma; y todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales originadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. CARLOS SALAZAR SALINAS y TALDE SALAZAR S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma

En Madrid a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

D./Dña. AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

(03/36.855/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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