Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191126-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

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Madrid número 64. Procedimiento 387/2014

EDICTO

Doña Silvia Carasa Roche, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 384/2014 instados por procurador don Alberto Torres Peralta, en nombre y representación de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería, contra Ziluma 2000, S. L., Mazz Earth, S. L., y Leganés Terciario Inmobiliaria, S. L., en los que se ha dictado sentencia en fecha 7 de diciembre de 2018 es la siguiente:

Estimo la acción subsidiaria contenida en la demanda presentada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería, frente a Leganés Terciario Inmobiliaria, S. L., y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por dichas partes mediante escritura pública otorgada el 19 de junio de 2013, y condeno a la citada demandada al pago de 350.856,16 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y el procesal desde el dictado de esta resolución con imposición a Leganés de las costas causadas.

Desestimo la demanda reconvencional presentada por Helena Fernández Castán, en representación de Mazza Earth, S. L., frente a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería, apreciando la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de las pretensiones contra ella dirigidas, con imposición a la demandante reconvencional de las costas causadas.

Desestimo las pretensiones dirigidas por el Ayuntamiento frente a Ziluma 2000, S. L., sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Leganés Terciario Inmobiliaria, S. L., y de acuerdo con los dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal en Madrid, a 2019.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/37.896/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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