Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2019

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191126-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

7
CONVENIO de 30 de octubre de 2019, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y las empresas Zoos Ibéricos, S. A., y Parque de Atracciones Madrid, S. A. U., para el patrocinio de la convocatoria autonómica del Concurso Escolar 2019-2020 Consumópolis 15 sobre consumo responsable: “Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?”.

REUNIDOS

De una parte: El señor don Isaac Martín Barbero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía y Competitividad, nombrado mediante Decreto 112/2019, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto), y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en adelante denominado “Patrocinado”.

Y de otra: El señor don Enrique Pérez Real, en nombre y representación de Zoos Ibéricos, S. A., (A-40002388), según escritura pública otorgada el 3 de abril 2019 ante el notario de Madrid, don José Juan de Ibarrondo y Guerrica-Echevarría, bajo el número 790 de su protocolo.

Y el señor don Ricardo Esteban Corrales en nombre y representación de Parque de Atracciones Madrid, S. A. U., (A-28197002), según escritura pública otorgada el 3 de abril 2019, ante el notario de Madrid, don José Juan de Ibarrondo y Guerrica-Echevarría, bajo el número 788 de su protocolo.

En adelante Zoos Ibéricos, S. A., y Parque de Atracciones Madrid, S. A. U., serán conjuntamente referidos como el “Patrocinador”.

Intervienen en nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las Partes del Convenio y se reconocen, mutua y respectivamente, la competencia y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, según se establece en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

II. Que la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3, reconoce como derecho básico de los consumidores la educación en materia de consumo. A este respecto, la Comunidad de Madrid fomentará la enseñanza, en todos los niveles educativos, de materias relacionadas con el consumo para promover mayor libertad y racionalidad en el consumo de productos, bienes y servicios y prevenir los riesgos derivados de su uso, y organizará, promoverá y desarrollará programas de educación y formación de consumidores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la citada Ley 11/1998. Entre otras finalidades, estas actuaciones estarán destinadas a colaborar con el personal docente en el desarrollo de la educación en esta materia en sus respectivos ámbitos educacionales.

En definitiva, la Comunidad de Madrid tiene como objetivo la información, formación y educación en materia de consumo para garantizar la defensa de los derechos de los consumidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.f), de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Comunidad de Madrid organiza la fase autonómica del Concurso Escolar 2019-2020 Consumópolis 15 sobre consumo responsable, bajo el lema “Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?”, una iniciativa del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las comunidades autónomas participantes, con el objetivo de reflexionar, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del consumo responsable mediante la realización de determinadas actividades. En esta convocatoria autonómica podrán participar, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio de la Comunidad de Madrid en alguno de los tres niveles educativos siguientes:

— Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria.

— Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

— Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

IV. Que el Patrocinador tiene interés en colaborar en el concurso denominado “Concurso Escolar 2019-2020 Consumópolis 15 sobre consumo responsable: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?”, para implementar la información, formación y educación de todos los consumidores.

V. Que la actividad de patrocinio está amparada por lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno.

VI. Que ambas partes desean colaborar para la realización del concurso como cauce para fomentar la información, formación y educación de los escolares en el ámbito del consumo responsable.

A tal efecto, las partes intervinientes reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en este sentido y en consecuencia, acuerdan suscribir este Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y Finalidad.—El objeto de este Convenio es establecer las condiciones en las que se llevará a cabo el acuerdo de patrocinio entre el Patrocinador y el Patrocinado para la realización del “Concurso Escolar 2019-2020 Consumópolis 15 sobre consumo responsable: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?”, en su convocatoria autonómica.

Asimismo, tiene como finalidad elevar la protección de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid impulsando la información, formación y educación de todos los consumidores, a cuyo efecto el Patrocinador participará en la promoción del “Concurso Escolar 2019-2020 Consumópolis 15 sobre consumo responsable: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?”, cuya convocatoria corresponde al Patrocinado, contribuyendo a su conocimiento y divulgación, así como a la participación de los escolares y profesores de la Comunidad de Madrid, mediante la aportación recogida en la Cláusula Segunda.

Segunda. Derechos y obligaciones del Patrocinador.—El Patrocinador tendrá derecho a:

a) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en cuantas actividades y eventos organizados por la Comunidad de Madrid se desarrollen en relación con el concurso.

b) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en las actividades y soportes publicitarios que lleve a cabo la Comunidad de Madrid para la promoción y difusión del concurso.

c) Que su denominación, imagen, marca y logo tenga presencia en las ruedas de prensa u otros actos informativos que se desarrollen con medios de comunicación para informar y divulgar el concurso.

Por otro lado, el Patrocinador se compromete a:

a) Colaborar con el Patrocinado en la actividad objeto de este Convenio mediante la aportación de sesenta (60) entradas al Parque de Atracciones de Madrid o al Zoo Aquarium de Madrid, destinadas a los equipos ganadores del concurso, con validez para su utilización hasta 31 de diciembre de 2020.

b) No usar su denominación, imagen, marca o logotipo de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen del concurso.

Tercera. Compromisos del Patrocinado.—El Patrocinado se compromete a:

a) Realizar la actividad patrocinada.

b) Hacer efectivos los derechos reconocidos por este Convenio al Patrocinador.

c) Destinar las aportaciones del Patrocinador a las finalidades previstas.

d) Autorizar al Patrocinador el derecho al uso gratuito del logotipo de la Comunidad de Madrid en los elementos propios de la actividad patrocinada, respetando los derechos de imagen de la marca de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Financiación.—Del presente convenio no se derivan derechos ni obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.—El Patrocinador y el Patrocinado deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión del patrocinio, debiendo en consecuencia mantenerla reservada.

La documentación y la información confidencial que se desprenda o a la que tengan acceso las partes con ocasión de la aplicación del Convenio, no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte ni, por tanto, se podrá hacer un tratamiento o edición informático, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución del mismo.

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este Convenio, las partes firmantes garantizan que su tratamiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adoptando las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para la protección de los datos personales legalmente establecidas.

Se prohíbe expresamente la comunicación o cesión de datos personales, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.

Sexta. Comisión de Seguimiento.—Para el adecuado control y seguimiento del presente Convenio, ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid y dos representantes de las empresas.

Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el Convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente Convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia y duración.—El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y surtirá efectos hasta la finalización de la convocatoria autonómica del concurso, dentro de los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Incumplimiento de los términos del Convenio y otras causas de resolución.—El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del Convenio. Para ello, será preciso que la parte que considere incumplido el Convenio requiera a la otra su cumplimiento, dándole un plazo de quince días, transcurrido el cual sin que se hubiera producido su subsanación, la parte cumplidora podrá resolver el Convenio.

Asimismo, serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) La finalización del plazo de vigencia.

b) El mutuo acuerdo.

c) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.

La Comisión de Seguimiento decidirá en caso de resolución anticipada del Convenio sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.

Novena. Transparencia.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Décima. Régimen jurídico.—El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El contenido de este Convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 30 de octubre de 2019, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto.—El Patrocinador, Zoos Ibéricos, S. A., Enrique Pérez Real.—El Patrocinador, Parque de Atracciones Madrid, S. A. U., Ricardo Esteban Corrales.—El Patrocinado, el Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, PD (Orden de 14 de septiembre de 2015), el Viceconsejero de Economía y Competitividad, Isaac Martín Barbero.

(03/37.898/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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