Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191126-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

72
Madrid número 12. Procedimiento 339/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 339/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIELVI DE JESUS PEÑALOZA CASTILLO frente a EXCLUSIVE EVENTS SPAGNE SL, EXCLUSIVE RECURSOS ETT SL, RECURSOS DE IMAGEN SL y THE AGENCY EXCLUSIVE MODELS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente Sentencia:

“En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

Visto por el Iltmo. Sr. D. Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, el juicio promovido en materia de despido por D.ª Marielvi de Jesús Peñaloza Castillo, frente a The Agency Exclusive Models, S. L., Exclusive Events Spagne, S. L., Exclusive Recursos ETT, Recursos de Imagen, S. L. y Fondo de Garantía Salarial.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 327/2019

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por D.ª Marielvi de Jesús Peñaloza Castillo, frente a The Agency Exclusive Models, S. L., Exclusive Events Spagne, S. L., Exclusive Recursos ETT, Recursos de Imagen, S. L. y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a que le abone la cantidad de 19948,09 euros, declarando extinguida la relación laboral mantenida entre la actora y la empresa demandada con fecha del despido, sin que haya lugar al abono de los salarios de tramitación, con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, dentro de los límites del artículo 33 ET.

Asimismo ha de condenarse a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de 12077,22 euros, también con responsabilidad subsidiaria del FOGASA, dentro de los límites del artículo 33 ET.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-0339-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-0339-19.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EXCLUSIVE EVENTS SPAGNE SL, THE AGENCY EXCLUSIVE MODELS SL, RECURSOS DE IMAGEN SL y EXCLUSIVE RECURSOS ETT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.831/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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