Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2019

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191126-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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EXTRACTO de la Orden de 20 de noviembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se realiza la convocatoria de una cuantía adicional de ayudas, con cargo al ejercicio de 2019, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad severa en centros especiales de empleo.

BDNS: 482876

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid y que hayan resultado beneficiarios de subvención en la convocatoria de subvenciones con cargo al ejercicio 2019, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (Orden de 19 de diciembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14 de marzo de 2019).

Segundo

Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto incrementar, con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad severa en los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, en una cuantía máxima equivalente al 5 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente durante el período subvencionable o la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado.

Tercero

Bases reguladoras

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre de 1998), Orden TMS/805/2019, de 23 de julio, por la que se incrementan, con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden de 16 de octubre de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” número 179, de 27 de julio de 2019); Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 83, de 7 de abril de 2006); Orden 16714/2014, de 11 de septiembre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Cuarto

Cuantía

1. La orden está dotada con 3.900.000 euros.

2. La subvención está destinada a sufragar el coste salarial de las personas con discapacidad severa que trabajan en el centro especial de empleo, siempre que el centro de trabajo esté situado en la Comunidad de Madrid.

3. La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión de la misma estableciéndose su cálculo de acuerdo a lo establecido en la Orden TMS/805/2019, de 23 de julio.

4. En todo caso, el coste máximo subvencionable por persona con la discapacidad indicada en el resuelvo Sexto y mes será del 5 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2019 para las contrataciones a jornada completa. En caso de contratos a tiempo parcial la subvención se reducirá proporcionalmente.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Otros datos

1. El período subvencionable correspondiente a esta convocatoria es el comprendido entre los meses enero y diciembre de 2019, ambos incluidos, y las pagas extraordinarias de verano y Navidad de 2019.

2. El texto completo de esta Orden y sus Anexos, para más detalles sobre presentación de solicitudes, requisitos para solicitar la subvención, documentación y otras informaciones de interés, están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El procedimiento aplicable a las ayudas reguladas en esta orden será el de concesión directa. El procedimiento de instrucción de las ayudas se realizará según el orden de entrada de las solicitudes válidamente presentadas en el registro, con el límite de los fondos presupuestarios disponibles.

Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/39.277/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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