Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2019

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191127-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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EXTRACTO de Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se hace pública la convocatoria ordinaria para 2020 de 183 becas de colaboración para la formación en diferentes servicios de la URJC, a favor de estudiantes matriculados en dicha Universidad, cofinanciadas con el Banco Santander.

BDNS: 482842

Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 19 de noviembre de 2019, por la que se publica la convocatoria ordinaria para 2020 de 183 becas de colaboración para la formación en diferentes servicios de la URJC, a favor de estudiantes matriculados en dicha Universidad.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria Cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el plazo de presentación de solicitudes en la Universidad Rey Juan Carlos en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

b) Reunir los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.

c) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto si dicha titulación es requisito académico que ha permitido al alumno matricularse en alguna titulación oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

d) No podrá ser beneficiario de la Beca de Colaboración, quien, habiendo disfrutado de ella con anterioridad, su nombramiento haya sido revocado por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada. Así como quién haya renunciado a la beca sin causa justificada.

e) Aquellos estudiantes que lleven dos años como becarios en un Servicio, Centro o Departamento, no podrán continuar disfrutando de dicha beca en el mismo Servicio, Centro o Departamento de la Universidad Rey Juan Carlos, conforme al Reglamento de Becas de Colaboración, artículo 3.

f) Los beneficiarios seleccionados para las becas deberán ser titular o cotitular de una cuenta bancaria en el Banco de Santander. para poder recibir mensualmente la ayuda económica especificada en el Anexo I de la convocatoria.

g) El beneficiario, con carácter previo a recibir la ayuda de la beca, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que acreditará mediante la realización de una declaración responsable en el formulario de solicitud en la plataforma de becas de colaboración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

La finalidad de las bases de esta convocatoria es realizar las actividades contenidas en los Anexos que permitan a los beneficiarios perfeccionar los conocimientos en alguno de los Servicios, Centros o Departamentos de la Universidad Rey Juan Carlos.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la Universidad: https://sede.urjc.es

Cuarto

Cuantía

El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 1.063.419,84 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto.

Sexto

Otros datos

Junto con el impreso de solicitud se deberá entregar la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Documento de Identidad de Extranjero del solicitante junto a la fotocopia de su pasaporte.

2. Currículum Vitae detallado sobre el historial académico y, en su caso, profesional del solicitante, junto con la documentación justificativa de las actividades complementarias y otros cursos realizados

3. Documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.

4. Certificado académico oficial con nota media, solo para los estudiantes que no hayan cursado su titulación oficial en la Universidad Rey Juan Carlos

5. En caso de acreditar la realización de estudios cursados en el extranjero, deberá acompañarse la correspondiente homologación emanada del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Para la valoración de las solicitudes se seguirán los siguientes criterios:

a) Expediente académico: hasta 5 puntos, una vez aplicados a la nota media obtenida en la fecha de publicación de esta convocatoria, los siguientes coeficientes correctores a los que hace referencia el artículo 8, en función de las Ramas o Áreas de Conocimiento, de la Convocatoria de Becas de Carácter General para el curso académico 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios del Ministerio de Educación y Formación Profesional

— Estudios del área de Arquitectura e Ingeniería 1,17.

— Estudios del área de Ciencias 1,11.

— Estudios del área de Ciencias de la Salud 1,05.

— Estudios del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales 1,00.

— Estudios del Área de Artes y Humanidades 1,00.

b) Otros estudios y actividades complementarias (idiomas, informática, etc.), valorándose exclusivamente aquellos méritos que vengan acreditados documentalmente: Hasta 2,5 puntos.

c) Adecuación del perfil del candidato al servicio donde recibirá su formación: Hasta 2,5 puntos.

Octavo

Resolución y recursos

El señor Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes y en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o formular recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

No obstante, no se pueden simultanear ambos recursos, de tal manera que si el solicitante opta por presentar el recurso potestativo de reposición no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del primero, de conformidad con los artículos 25 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Móstoles, a 19 de noviembre de 2019.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/38.918/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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