Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191127-127

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

127
Madrid número 34. Procedimiento 1277/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ, letrada de la Admón. de justicia del Juzgado de lo Social n.º 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1277/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ BARTOLOMÉ frente a DILOVER DESIGN COMUNICATION, S. L., y DON HERNÁNDEZ OSCAR MANUEL RODRÍGUEZ sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 229/2019 de 25/06/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ BARTOLOMÉ contra DILOVER DESIGN & COMMUNICATION, SOCIEDAD LIMITADA, y, en su virtud, CONDENAR a dicha mercantil a que abone a la parte demandante el importe de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.º 28007 0000 34 (número de procedimiento —cuatro cifras—) (y año de incoación del mismo —2 cifras—), que este Juzgado tiene abierto en el BANCO SANTANDER, oficina sita en la calle Princesa n.º 3, 1.ª planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

IBAN: ES55 0049 3569 92 0005001274.

2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social n.º 34 de Madrid).

4. En el campo OBSERVACIONES o CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. MUY IMPORTANTE: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque: 2807 0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, 2 cifras). Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO 24/07/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO.—Que debo rectificar los defectos puesto de manifiesto y atinentes al Antecedente de Hecho III, Hecho probado 3º, Fundamento de Derecho tercero y Fallo de la resolución dictada, deben dejarse definitivamente redactados los mismos en los siguientes términos:

Antecedente de Hecho III: “Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97,2 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Socia, debe destacarse que se impugna una extinción por causas objetivas comunicada por escrito y, acumuladamente, se reclama cantidad. Por la materia procede recurso de Suplicación”.

Hecho probado 3.º: “Cesó el actor en la prestación de servicios el día 31 de octubre de 2018 al haberle sido extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas, sustancialmente económicas consistente “en una situación económica negativa, debido a la disminución de ingresos ordinarios que se viene observando en los últimos meses”. Se da por íntegramente reproducida la comunicación expedida en fecha 15 de octubre de 2018”.

Fundamento de Derecho tercero: “Respecto de la acción impugnatoria de la Extinción por causas objetivas procede su integra estimación y la calificación de la mima como improcedente toda vez que la comunicación extintiva no reúne los requisitos formales establecidos en el art. 53.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ya que no contiene una descripción de las causas objetivas en términos concretos y circunstanciados que permita a la pare actora la adecuada organización de su defensa. De conformidad con lo dispuesto en el art. 53,4 de la propia LET. Y en cuanto a la acción de reclamación de cantidad procede su íntegra estimación en los términos en que se fija la pretensión en demanda, ante la acreditación por la parte actora de los hechos constitutivos de su pretensión sin que por la parte demandada se alegado hechos extintivos, impeditivos o enervantes (art. 217,2 de la LEC). Ha lugar al devengo de intereses moratorios del art. 29,3 de la LET respecto de los conceptos salariales, que son todos lo reclamados, en cuantía del diez por ciento anual y desde la fecha del devengo de cada concepto y hasta la de esta resolución”.

y FALLO: “que debo estimar la demanda interpuesta por DON JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ BARTOLOMÉ contra DILOVER DESIGN & COMMNICATION, SOCIEDAD LIMITADA, y, a su tenor, previa declaración de IMPROCEDENCIA de la Extinción practicada debo condenar a la demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones laborales vigentes con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde el día 1 de noviembre de 2018, día siguiente al despido, hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar efectivamente y a razón del salario declarado probado o a que opte por la rescisión del contrato con efectos del 31 de octubre de 2018 indemnizándole en la suma de SIETE MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que la Empresa opta por la readmisión.

Y estimando la Reclamación de Cantidad acumulada debo condenar a la citada Mercantil a que abone a la parte demandante el importe de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DILOVER DESIGN COMUNICATION, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.899/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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