Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191127-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

167
Móstoles número 2. Ejecución 309/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 309/2019 (Ejecución) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON YEISSON ANDRÉS AGUDELO NAVARRO frente a SERVICIOS Y SISTEMAS PROFESIONALES PROLIFERADOS, S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante DON YEISSON ANDRÉS AGUDELO NAVARRO frente a SERVICIOS Y SISTEMAS PROFESIONALES PROLIFERADOS, S. L.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2851-0000-64-0309-19.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 18-6-19, a la empresa SERVICIOS Y SISTEMAS PROFESIONALES PROLIFERADOS, S. L., en favor del/de los demandante/s DON YEISSON ANDRÉS AGUDELO NAVARRO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ San Antonio 4-6, Planta 1, 28931, el día 17/12/2019, a las 9:25 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con n.º 2851-0000-64-0309-19 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICIOS Y SISTEMAS PROFESIONALES PROLIFERADOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.934/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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