Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191127-29

Páginas: 23


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Plan parcial reforma interior

El Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en sesión ordinaria de 17 de abril de 2019 ha acordado la aprobación definitiva del Plan Parcial de Reforma Interior de la unidad de ejecución del APR 2.2-03 “Las Encinas (Áreas Dotacionales)”, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 27 de marzo de 2019. La parte dispositiva del mencionado acuerdo es del siguiente tenor literal:

“Primero.—Estimar parcialmente la alegación presentada por CCC, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Las Encinas” en los términos y por los motivos expuestos en el informe del TAG Jefe del Departamento Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 18 de marzo de 2019 y el informe de la Arquitecto Municipal Jefe de Licencias y Rehabilitación Urbana de fecha 14 de marzo de 2019.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de reforma interior de la unidad de ejecución del APR 2.2-03 “Las Encinas (Áreas Dotacionales)” del P.G.O.U., de Pozuelo de Alarcón promovido por la mercantil Net Generation S. A., AAA y BBB, concretado en el documento presentado el 14 de marzo de 2019 con NRE 9433, con las siguientes condiciones que se derivan de los informes técnicos obrantes en el expediente, que son las siguientes:

1.a Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial para que los terrenos adquieran la condición legal de solar, incluyendo las correspondientes a las zonas de cesión al Ayuntamiento para equipamientos y espacios libres de uso público.

2.a Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.

3.a En el Proyecto de Urbanización a formular se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios e infraestructuras bajo la supervisión de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Además de ello, en el citado Proyecto de Urbanización, así como en la ejecución de las obras del mismo, se prestará una especial atención a la disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones en general y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.

4.a En relación con el informe emitido por el D. G. de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Al igual que sería de aplicación el artículo 16.1 de la misma ley en el caso de que se identificarán bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, debiendo comunicar el hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela.

5.a Conforme al informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid:

a) La ejecución de cualquier actuación que afecte al viario público estatal, requiere autorización de la Dirección General de Carreteras, con arreglo a lo previsto en el art. 47 de la Ley de Carreteras y, art. 28.5 en cuanto a que las licencias uso y transformación del suelo que se concedan en las zonas de protección del viario estatal.

b) Se deberá dar cumplimiento a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y a los Reales Decretos que la desarrollan, y en especial a su artículo 20, apartados 1 y 2. Los medios de protección acústica que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido vigente, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y, en su caso la normativa autonómica o local, serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Fomento si afectarán a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.

6.a En el desarrollo del Proyecto de Urbanización se deberán tener en cuenta las consideraciones formuladas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 17.09.18, a quien durante la tramitación de aquel se le volverá a dar el debido traslado y trámite de audiencia:

a) El Estudio Hidráulico debe completarse con una estimación de la Zona de Flujo Preferente, según queda definida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, concretamente en su art. 9.

b) En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento del riesgo de inundación que pueda derivarse, según queda definido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, concretamente en los artículos 126 y 126 ter.

c) En relación a la red de aguas residuales, los aliviaderos de emergencia que deben proyectarse en las estaciones de bombeo deberán dotarse de los elementos pertinentes, en función de su ubicación y el tamaño del área drenada, para limitar la contaminación producida por gruesos y flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.

d) En relación con la red de aguas pluviales, deben incluirse estudios detallados de afección a los cauces por la incorporación de las aguas provenientes de la red de aguas pluviales. En relación con las estructuras de alivio que se proyecten, se deberá analizar el efecto que sobre el propio cauce y su régimen de corrientes provocaría el vertido que se produciría en la hipótesis más desfavorable, esto es, vertiendo el caudal máximo posible.

e) Con carácter previo al inicio de las obras de urbanización se deberán solicitar las oportunas autorizaciones previas a la ejecución de las obras, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el art. 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

7.a Se tendrán en cuenta las cuestiones planteadas en el informe emitido con fecha 15.3.2019 por el Ingeniero Jefe de Topografía y Delineación Municipal de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

8.a Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el informe de fecha 20 de abril de 2017 emitido por la Ingeniero Técnico Forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo en los siguientes aspectos:

a) En el futuro Proyecto de Urbanización que se redacte, se deberán incluir las medidas protectoras y correctoras contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, así como el adecuado seguimiento de las mismas para que el impacto ocasionado por las actuaciones derivadas del desarrollo del Plan Parcial resulte compatible y asumible por el medio.

b) Las conclusiones derivadas de la afección que el desarrollo del Plan Parcial ocasionará sobre la vegetación arbórea preexistente son las siguientes:

— Del total de ejemplares arbóreos afectados (44 uds.) se propone la tala de 38 uds. y el trasplante de las 6 uds. restantes.

— La garantía a depositar en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en orden a asegurar una correcta ejecución de la actuación de trasplante de 6 uds., asciende al importe de Diecinueve mil ochocientos noventa y nueve euros con trece céntimos (19.899,13 euros).

Los árboles objeto de trasplante se reubicarán en el interior del Sector, tal y como se ha definido en el Anexo 11 correspondiente al Estudio de Arbolado.

— El importe económico resultante de la aplicación de las medidas compensatorias de la Ley 8/2005, por la tala de 38 uds., asciende a Ciento diecisiete mil trescientos treinta y siete euros con cincuenta céntimos (117.337,50 euros), cuantía que podrá emplearse en la revegetación del sector, y cuyo desglose se significará en el Proyecto de Urbanización. El arbolado sobrante, en su caso, una vez cubierta la espesura del sector, se plantará en aquellos otros espacios públicos que determine la Gerencia Municipal de Urbanismo junto con la Concejalía de Medio Ambiente.

— Las medidas de protección a establecer sobre el resto del arbolado, no afectado por las obras de urbanización se definirán y detallarán en el Proyecto de Urbanización.

9.a Se deberá dar cumplimiento, en el Proyecto de Urbanización, a lo establecido en el informe de fecha 06 de abril de 2017 emitido por la Ingeniero de Obras Públicas de la Gerencia Municipal de Urbanismo en los siguientes aspectos:

a) Para la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización será necesario aportar los correspondientes informes de viabilidad actualizados para los diferentes suministros de agua, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones.

El resto de las condiciones de accesibilidad e instalaciones definitivas deberán fijarse en el correspondiente Proyecto de Urbanización, de forma que las reseñadas en la documentación aportada para el Plan Parcial no tienen carácter vinculante.

b) Se recuerda que el mantenimiento de la nueva estación de bombeo, al igual que la ya existente, correrá por cuenta de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización de las Encinas.”

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 21 de octubre de 2019 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:

2. Normas urbanísticas

2.1. Disposiciones de carácter general:

2.1.1. Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de esta normativa es el suelo incluido en el denominado A.P.R 2.2-03 “Las Encinas (Áreas Dotacionales)”, del término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid), según la nomenclatura para el mismo contenida en el vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

La delimitación del área de actuación definida en el PGOU no incluye las alineaciones contenidas en el Proyecto de Compensación “Las Encinas” de 1978 e integra dentro del APR 22-03 terreno de las parcelas 45 y 38 (correspondientes al A.P.I. 2.2-01). Por ello el ámbito de aplicación será el definido en la ficha del A.P.R. 2.2-03 del PGOU excluyendo la totalidad de las parcelas 45 y 38.

2.1.2. Objetivo: Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo urbano, completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior que resultare procedente (A.P.R.); definir aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos y proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución.

En desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes Generales Municipales, en los Planes Directores Territoriales de Coordinación o en las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento deberán redactarse, si fuere necesario, Planes Parciales para la Reforma Interior, sin que en ningún caso puedan sustituir a los Planes Generales Municipales como instrumentos de ordenación integral del territorio.

La Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid

La función de este P.P.R.I. sería la definida en el artículo 47.2 a de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid:

“Cuando, en suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tengan por objeto operaciones de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas se calificarán de reforma interior”.

Establece en su artículo 47.3, que el P.P.R.I. podrá modificar, para mejorar, la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante. Además dicha ley, en su artículo 48, establece el contenido sustantivo de los Planes Parciales de Reforma Interior:

1. El Plan Parcial establecerá sobre la totalidad del ámbito o sector todas las determinaciones pormenorizadas de ordenación urbanística que se enumeran y regulan en el Capítulo II de este Título. Para ello, respetarán las siguientes precisiones:

a) Las alineaciones y rasantes se definirán compatibilizando la mejor adecuación a los condicionantes del relieve de los terrenos, la integración del ámbito o sector en las tramas urbanas adyacentes o en el entorno rural y la coherencia y funcionalidad tipológica y urbanística.

b) Se deberán definir las condiciones que deben cumplir las parcelas para su ejecución material. A tales efectos, el Plan Parcial podrá incorporar la definición gráfica del parcelario, señalando expresamente el grado de vinculación normativa de la misma.

c) Para todo suelo edificable se establecerán las precisas condiciones sobre la edificación y sobre la admisibilidad de los usos que sean suficientes para determinar el aprovechamiento de cualquier parcela. Cumplida esta exigencia mínima, en los espacios edificables en que así se justifique, el Plan Parcial podrá remitir a Estudios de Detalle el completar la ordenación volumétrica de la edificación y la fijación de los parámetros normativos consiguientes.

d) Se localizarán las reservas de suelo destinadas a los elementos de las redes públicas locales, en posiciones tales que se optimice su nivel de servicio y, en el caso de los espacios dotacionales, contribuyan a la revalorización perceptual del espacio urbano.

e) Se delimitarán, en su caso, las unidades de ejecución que se juzguen convenientes para la mejor gestión de la ejecución, señalando a cada una el sistema de ejecución correspondiente.

Al tratarse de un Plan Parcial en Suelo Urbano no consolidado podrían modificarse las determinaciones de ordenación pormenorizada del Plan General, si bien con justificación explícita de mejora de lo existente y siguiendo la tramitación específica fijada en los artículos 47.3 y 61.4.

Conforme al art. 48.1.b. se permite que un Plan Parcial incorpore la definición gráfica del parcelario con carácter vinculante.

Documentos del plan parcial

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece:

Artículo 49. Documentación

Los Planes Parciales se formalizarán, al menos, en la siguiente documentación:

a) Memoria: En ella, de forma concisa, se describirá la ordenación establecida y se justificará su adecuación al planeamiento general, fundamentando, en su caso, las modificaciones introducidas en la ordenación pormenorizada previamente dispuesta por éste.

b) Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.

c) Planos de ordenación pormenorizada.

d) Organización y gestión de la ejecución.

e) Normas urbanísticas.

f) Catálogo de bienes y espacios protegidos, cuando proceda.

Interpretación y jerarquización de la documentación del plan parcial: En la documentación del Plan Parcial existen dos tipos de determinaciones de diferente carácter: Las obligatorias, con carácter de obligado cumplimiento en todos sus aspectos.

Las recomendables, con carácter de orientación. No obstante son de obligado cumplimiento mientras no quede demostrada racionalmente la idoneidad de la alternativa propuesta, presentando a tal fin los estudios complementarios necesarios.

La jerarquización de carácter general en caso de conflicto de interpretación de lo expresado en las determinaciones comprendidas en el Plan Parcial, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario, será la siguiente:

— Ordenanzas.

— Determinaciones numéricas de la memoria.

— Planos.

— Memoria.

2.1.3. Reglamentación legal: La Normativa General de aplicación es la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; así como sus correcciones publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de enero de 2002 y sus modificaciones introducidas en las Leyes: 14/2001, 2/2005, 4/2006, 3/2007, 7/2007, 9/2001, 6/2011, 5/2012 y 6/2013. Así como la legislación y reglamentos estatales vigentes.

La Ley 37/2015 de Carreteras. La Ley 37/2003 del Ruido.

La Ley 9/2001, en sus artículos 47, 48 y 49, se refiere a la función, contenido y documentación de los Planes Parciales; estableciendo su procedimiento de aprobación en el artículo 59.

El Capítulo V del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Además será de aplicación en el presente P.P.R.I. la siguiente legislación autonómica:

— Ley 8/2013 de 26 de junio, para la rehabilitación, regeneración y renovaciones urbanas en materia de accesibilidad, Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, y Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

— Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

— Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

El planeamiento vigente es el Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de junio de 2002 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de julio de 2002.

2.1.4. Aplicación de las ordenanzas: Las Ordenanzas de aplicación previstas por el Plan General son: Id. “Las Encinas”(parcelas privadas), 7-(Zonas Verdes) y 6 DT-A (Dotacional público).

Se prevé modificar para esta área:

— En las parcelas P.41 y P.42, señaladas con la ordenanza Id. “Las Encinas” (parcelas privadas), el parámetro de edificabilidad, ajustando el aprovechamiento tipo asignado por el PGOU a la superficie resultante tras la expropiación y la superficie correspondiente al Dominio Público Hidráulico con respecto a la parcela mínima de 1 ha

— Sobre la parcela dotacional no será de aplicación la ordenanza. Id. “Las Encinas” 6 DT-A (Dotacional público). Será de aplicación lo descrito en el Plan Especial para la Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las Parcelas Destinadas a Usos de Equipamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobado en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2002.

— Se mantienen las condiciones y parámetros fijados por la ordenanza Id. “Las Encinas” Zonas Verdes, complementándolo con lo descrito en la ordenanza 7: Espacios Libres, Verde Publico de las Normas Urbanísticas del PGOU.

La interpretación y consiguiente aplicación de lo dispuesto en las presentes Ordenanzas Reguladoras, corresponde al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sujetándose, en todo caso, a las regulaciones de competencias que se establecen al efecto, por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

2.1.5. Vigencia del plan parcial de reforma interior: El Plan Parcial entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con vigencia indefinida mientras no se estime procedente su modificación o revisión, conforme al procedimiento marcado por la legislación vigente.

2.2. Régimen urbanístico del suelo urbano:

— Calificación del Suelo: El presente Plan Parcial califica el suelo del Ámbito según las siguientes zonas de Ordenanza:

1. Vivienda Residencial Unifamiliar Aislada y Libre: R.U.

2. Equipamiento Público: EQ.P.

3. Verde Público: V.P.

4. Viario: V.

5. Centro de Transformación: C.T.

6. Estación de Bombeo: E.B.

7. Dominio Público Hidráulico: D.P.H.

Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos.

— Redes Públicas: Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a red Viaria y espacios libres al servicio de la población futura de ámbito (redes locales).

Dichas redes se regulan mediante las siguientes ordenanzas:

• Equipamiento Público: EQ.P.

• Verde Público: V.P.

• Viario: V.

• Centro de Transformación: C.T. Estación de Bombeo: E.B.

• Dominio Público Hidráulico: D.P.H.

Sus suelos correspondientes serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o la compañía suministradora que corresponda en cada caso.

— Derechos y cargas: En función de las determinaciones que para el Ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a que se somete, se señalan las siguientes obligaciones:

• De planeamiento y desarrollo:

– Redacción del Plan Parcial de Ordenación.

– Redacción del Proyecto de Urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las Redes públicas locales.

• De gestión:

– Redacción del Proyecto de Reparcelación. De cesión.

– Suelo urbanizado correspondiente a las Redes públicas locales.

– 10 por 100 del Aprovechamiento total. De ejecución.

– Urbanización parcial del ámbito y conexión de redes locales a las dispuestas por el APR 23-01 colindante.

De acuerdo con lo determinado en la Ficha urbanística correspondiente al A.P.R. 2.2-03 “Las Encinas” (Áreas Dotacionales) el sistema de actuación será el convenio urbanístico suscrito. Los promotores realizarán a su costa las obras de urbanización, en las condiciones y términos indicados en el convenio suscrito, en el presente Plan Especial de Reforma Interior, y las que se determinen en el correspondiente Proyecto de Urbanización que lo desarrolle.

En dicho convenio, en la estipulación séptima, se establece que se podrá desarrollar de forma simultánea las obras de edificación y urbanización siempre y cuando se ejecuten de acuerdo con la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como con lo suscrito en el convenio.

Tal como se obtiene del Estudio Acústico el ruido generado por la M-40 afecta principalmente a la parcela dotacional. Los usos en la misma solo se ven afectados en el caso del uso sanitario, que quedaría supeditado a la construcción de una pantalla acústica de grandes dimensiones. Dicha pantalla será sufragada por el promotor de la parcela dotacional o/y de la edificación afectada. El resto del ámbito no resulta afectado por el ruido por encima de los límites admisibles.

2.3. Desarrollo del Plan Parcial: De acuerdo con las determinaciones establecidas en el Plan General del municipio, el presente Plan parcial del A.P.R. 2.2-03 “Las Encinas (Áreas Dotacionales)”, se desarrollará mediante la redacción de los oportunos Proyectos de Urbanización y Proyecto de Reparcelación, que contendrán y recogerán las normas urbanísticas, de edificación y urbanización, que se especifican y expresan en los apartados correspondientes a estas Ordenanzas Reguladoras.

2.3.1. Competencias en la actuación: La redacción corresponde a los propietarios Promotores del ámbito y la tramitación del presente Plan Parcial corresponde al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en base al artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid; del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.3.2. Sistema de actuación: El sistema de actuación previsto para el desarrollo del polígono es el de Convenio Urbanístico.

2.3.3. Proyecto de urbanización: Para la ejecución de las obras de urbanización es necesaria la redacción previa de correspondiente Proyecto de Urbanización conforme a lo expresado por la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid del Suelo (art. 80.2, 97, 106.1.c, 108.1.b y 135) y Reglamento de Planeamiento (art. 67 y concordantes).

El Proyecto de Urbanización está previsto que se ejecute en una única fase.

2.3.4. Conservación de la urbanización: La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán a cargo de los propietarios de los terrenos del polígono, hasta que se reciban por el Ayuntamiento conforme al artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, a partir de la cual la competencia de la conservación pasará al Ayuntamiento (art. 136.1), independientemente del plazo de garantía que será de 1 año a partir de dicha recepción (art. 137.3).

2.3.5. Licencias: El procedimiento para el otorgamiento de licencias de edificación y usos de suelo se atendrá a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid del Suelo (art. 151 a 161), Reglamento de Gestión Urbanística (art. 39 y concordantes) Reglamento de Disciplina (art. 1 y concordantes), Ley 37/2015 de Carreteras (art. 28.5 y 47), Ley 37/2003 de Ruido (art. 20) y Legislación de Régimen Local y normativa del Plan General de Ordenación Urbana. El derecho a edificar y a la Edificación, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de contribución a la parte correspondiente de los costes de urbanización y cesiones gratuitas establecidas en la Ley del Suelo, los propietarios que soliciten la licencia de edificación antes de la total terminación de las obras de urbanización no podrán obtener aplazamiento en el pago de las cuotas de urbanización.

Se complementa con el punto 1.5 Organización y gestión de la ejecución del plan parcial de reforma interior, apartado d) Garantías.

2.3.6. Medidas generales de protección del medio ambiente:

2.3.6.1. Fase de construcción:

2.3.6.1.1. Medidas generales: Para restringir la zona de obras a lo estrictamente necesario, limitando al máximo el movimiento de maquinaria, se propone el jalonado de las superficies que hayan de quedar provisional o definitivamente ocupadas. Las obras se desarrollaran en período diurno, en ningún caso durante el período de descanso nocturno.

Las excavaciones se llevarán a cabo con un programa que evite en la medida de lo posible grandes acumulaciones de materiales sobrantes en lugares no deseados a la espera de su destino final.

Se realizará, una vez finalizadas las obras, el desmantelamiento total de las instalaciones, la demolición de las estructuras y cimentaciones, la evacuación de todos los materiales y el desescombro de los terrenos.

2.3.6.1.2. Medidas relativas a la calidad del aire: calidad del aire: La caja de los camiones que transporten tierras deberá disponer de protecciones adecuadas para la cubrición de las mismas durante los recorridos que vayan a realizar.

Los depósitos temporales de áridos u otros materiales pulvurulentos deberán ser tratados a fin de evitar su transporte por el agua de lluvia o viento, bien mediante su cubrimiento, bien mediante riegos, o cualesquiera otros procedimientos que consigan los mismos fines.

Se limitará la velocidad de la maquinaria empleada en obra a 20 km/h.

Diseño adecuado de las vías de tránsito de vehículos y maquinaría con el fin de disminuir las emisiones de contaminantes. En este sentido, es conveniente mantener un tráfico fluido y una velocidad constante, además de minimizar los recorridos.

2.3.6.1.3. Medidas relativas a la calidad del aire: contaminación acústica: El contratista debe acreditar que las obras se desarrollan según las especificaciones del Real Decreto 212/2002, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra y su modificación por Real Decreto 524/2006.

Los protectores auditivos personales se ajustarán a lo dispuesto en la normativa de referencia sobre medios de protección personal y seguridad e Higiene en el trabajo.

Organización del tránsito de maquinaría (en la fase de urbanización), de manera que se eviten los incrementos de niveles sonoros ocasionados por éstos.

En aplicación del artículo 91 de la Ordenanza de Protección Ambiental de Pozuelo de Alarcón, durante las obras de construcción los trabajos temporales no podrán realizarse entre las diez de la noche y las ocho de la mañana si producen un incremento sobre el nivel de fondo de los niveles sonoros en el interior de propiedades ajenas. Durante el resto de la jornada, los equipos empleados no podrán en general, alcanzar a cinco metros de distancia niveles superiores a 90 dB(A), a cuyo fin se adoptarán las anteriores medidas correctoras.

La maquinaria contará con silenciadores en los escapes, y compresores de tipo silencioso. Así mismo, la maquinaria debe tener actualizada la ficha de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Durante las obras de urbanización se estará a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas para zonas residenciales.

2.3.6.1.4. Medidas relativas a la contaminación lumínica: Durante las obras de construcción se deberán establecer prácticas que eviten la contaminación lumínica, del tipo de las que a continuación se exponen: Aprovechar al máximo la luz natural mediante una adecuada programación de los diferentes tajos de obra, evitando los trabajos en horas de escasa iluminación natural.

Se deberá evitar la instalación de elementos de alumbrado que proyecten el haz de luz de forma cenital.

En caso de utilización de proyectores, estos han de ser preferentemente de asimetría frontal y su fotometría ha de estar de acorde con el área a iluminar, utilizando viseras o aletas externas que garanticen el control de la luz fuera de las zonas requeridas.

2.3.6.1.5. Medidas relativas a la vegetación: Conservación de la especie arbórea prexistente, que se localiza dentro del terreno sometido a actuaciones urbanísticas como parte inalterable del paisaje existente. Para ello se adoptarán como mínimo las medidas de protección establecidas en los artículos 212 y 213 de la Ordenanza de Protección Ambiental de Pozuelo de Alarcón.

Se observará el siguiente protocolo de trasplantes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Los trasplantes se realizarán en las mejores condiciones y garantizando las máximas posibilidades de supervivencia, manteniendo las características de clima, humedad, suelo y viento a los que vegeta.

A la hora de llevar a cabo un trasplante es necesario tener presente las siguientes condiciones:

A) El trasplante de una planta debe hacerse en el menor plazo de tiempo posible desde su plantación o nacimiento. Las posibilidades de arraigo son inversamente proporcionales a la edad que tenga el ejemplar.

La época del trasplante más adecuada es la que a continuación se especifica: Hoja caduca.

B) Las condiciones climáticas, edáficas o geográficas de los lugares de origen y de nueva plantación deberán ser tanto más parecidas cuanto mayor sea la planta en edad o tamaño. Se deberá tener en cuenta la orientación de la planta en su lugar de origen, esto es, por qué zona recibe la máxima insolación solar, y por cual prácticamente no incide nunca el sol directamente.

C) Se evitarán las zonas de terraplén por incrementar la inestabilidad de los ejemplares trasplantados.

D) Realizar las operaciones que sean necesarias sobre el ejemplar a trasplantar en la época de paro vegetativo, que en general coincide con el invierno.

— Poda: Se debe limitar a una cierta descarga de peso y al equilibrio del volumen de copa con el volumen de raíces restante.

La poda para el trasplante debe:

• Ser ligera (poco severa) defoliando principalmente.

• Dejar tira-sabias.

• Ser técnicamente correcta (corte, forma y cantidad).

• Realizarse por fases.

• Mantener la estructura del ejemplar o simplemente ser un aclareo.

• Mantener un buen número de brotes del mismo año.

— Repicado de raíces: Antes de la brotación se deben abrir zanjas a una distancia inferior a la prevista de encepellonado afectando parcialmente al sistema de raíces. Después del repicado es imprescindible sustentar artificialmente el ejemplar para evitar su caída. La operación se repetirá las veces necesarias para realizar la vuelta entera al cepellón.

— Poda de raíces: Se realizarán cortes limpios en las raíces que se han cortado con la excavación.

En el procedimiento se utilizará:

• El escayolado del cepellón cuando se trate de coníferas, y mediante arpillera o rejilla cuando se trate de frondosas. El escayolado se realizará previa excavación de un anillo circular alrededor del mismo, dejándole el diámetro adecuado acorde con el tamaño del ejemplar. La planta escayolada no se moverá durante al menos un período vegetativo: debe pasar una primavera antes de que se pueda pensar en cambiar su ubicación.

• Mediante máquina trasplantadora, además de hacer la operación siempre durante el invierno, se deberá tratar el cepellón con productos antitranspirantes, con el fin de evitar la desecación de las raíces del árbol. Estas se cortarán evitando desgarros en la corteza, a través de cortes limpios que no muevan el cepellón.

El tamaño del cepellón dependerá del perímetro del pie a trasplantar. Técnicamente se establece que el cepellón tendrá una anchura de 3 veces el perímetro del tronco y una altura de 2 veces el perímetro del tronco.

La formación del cepellón evitará roturas en el sistema de las raíces y lo mantendrá cohesionado con la tierra.

Los métodos posibles a la hora de trasplantar un árbol, el escayolado del cepellón y la utilización de máquina trasplantadora. Este último tiene la ventaja de poder realizarse sin los retrasos a que obliga el escayolado, pero sólo es viable en ejemplares de tamaño reducido. Por otro lado ofrece menos garantías de éxito dado que el cepellón corre más riesgo de desmoronarse.

Los árboles trasplantados o escayolados deberán recibir aportes adicionales de agua, para compensar así las pérdidas de raíces que bajo cualquiera de los métodos tendrá lugar.

Al año siguiente del trasplante se realizará de forma imprescindible una poda de seguridad que elimine el ramaje seco e inseguro (poda de limpieza o saneamiento).

El trasplante se realizará siguiendo la siguiente programación:

— Pre-Trasplante:

• Trabajos previos de planificación.

• Protección del ejemplar en los trabajos de construcción.

• Tratamientos fitosanitarios y saneamiento.

• Equilibrio hídrico.

• Dimensionado del cepellón.

• Repicados parciales previos.

• Formación del cepellón definitivo.

• Extracción.

• Transporte.

• Depósito temporal.

— Plantación:

• Apertura del hoyo de plantación.

• Drenaje y aireación.

• Plantación.

• Entutorados y anclajes.

• Acolchado.

• Protección del ejemplar trasplantado.

— Post-Trasplante:

• Mantenimiento de las condiciones del suelo.

• Riego.

• Aportación de abonos.

• Saneamiento.

• Control y seguimiento.

— Plantación: La plantación del arbolado trasplantado deberá ser inmediata, ubicando los pies arbóreos dentro del ámbito de actuación.

En el caso en que tal labor no pueda ser realizada en un plazo breve de tiempo se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

• Abrir zanjas sombrías con suelo arenoso o franco – arenoso, donde se acopiará la planta el tiempo estrictamente imprescindible.

• Proteger los ejemplares del sol, del viento y de los fríos y calores extremos.

• Para plantas a raíz desnuda o con cepellón: cubrir las raíces / cepellón con tierra evitando la formación de bolsas de aire.

• Aportar el agua necesaria para mantener la humedad del cepellón y mojar el tronco y las hojas.

• Vallar la zona e impedir otros usos.

Las operaciones de plantación se realizarán siguiendo este orden:

• Abrir hoyos con unas dimensiones mínimas de 1x1 metros.

• Prever los anclajes necesarios.

• Acondicionar el suelo, los suelos compactados se subsolarán a su alrededor para favorecer la acción de los agentes atmosféricos y la penetración de las raíces.

• Plantar el ejemplar en la misma orientación que tenía.

• Retirar las protecciones del cepellón o romperlas si son biodegradables.

• Rellenar el hoyo sin compactar excesivamente.

• Formar el hoyo de riego.

• Colocar los entutorados aéreos.

• Regar abundantemente con la frecuencia que a continuación se indica:

• Aplicar los tratamientos necesarios.

Mantenimiento después del trasplante:

• Se regarán los ejemplares trasplantados de acuerdo a lo especificado en el punto anterior.

• Al año siguiente se realizará una poda de seguridad que elimine el ramaje seco e inseguro.

• El sistema de sustentación aéreo se eliminará cuando el sistema radical este suficientemente recuperado.

El no arraigo de los pies trasplantados, por la ausencia de las operaciones especificadas en puntos anteriores, implicará la valoración del citado pie por métodos de valoración consistentes en la aplicación de la Norma Granada.

Normas de seguridad y salud en el trasplante: Se satisfarán los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las directivas y normativas vigentes:

• Antes del comienzo de los trabajos, se habrá establecido contacto con todas las instituciones y empresas responsables de los servicios de gas, de electricidad, de teléfono, de agua y sistemas de drenaje u otros que se puedan prever, así como averiguar los cursos de agua (ríos, riachuelos, riberas, manantiales) existentes. Se describirán sus características y la localización en un plazo, y si fuera necesario, se marcarán en el terreno.

• Si los servicios de infraestructuras están afectados por las excavaciones o cuando la maquinaría tenga que trabajar cerca de los mismos, éstos deberán estar protegidos, precintados o desviados. Los trabajos se realizarán bajo la supervisión de las empresas afectadas.

• Se deberá avisar a los propietarios vecinos afectados por las obras. En muchos casos será necesario obtener la aprobación de las instituciones y autoridades competentes.

• Cualquier trabajo temporal que afecte a algunos de estos servicios se deberá acabar correctamente.

• El personal no debe situarse dentro del radio de acción, con excepción del ayudante del cargador.

• No se trabajará nunca solo.

• Se utilizarán prendas de seguridad exigidas.

• Señalizar debidamente las zonas de trabajo, así mismo se debe de informar de la existencia de riesgos.

Notificaciones a la gerencia de urbanismo: Las notificaciones de cada una de las operaciones a ejecutar, durante la actuación de trasplante, se llevarán a cabo a través del correo electrónico del técnico municipal responsable en aras a dejar constancia de las mismas y acreditar la procedencia de la devolución de la fianza depositada.

Las diferentes notificaciones se remitirán con un plazo mínimo de 48 horas.

2.3.6.1.6. Medidas relativas al paisaje: Buscar las formas y modelos más naturales posibles, en lo relativo a la distribución de los elementos vegetales a implantar.

Se atenderá a la Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano en lo referente a cualquier instalación de carácter publicitario.

2.3.6.1.7. Infraestructuras: La ejecución de las obras no deberá afectar ni crítica ni reversiblemente a las vías de comunicación e infraestructuras presentes en el ámbito y su entorno.

2.3.6.1.8. gestión de residuos: Retirar de la zona todos los residuos de materiales de construcción o deshecho que puedan quedar tras las obras. Se llevará a cabo una adecuada gestión de todos los residuos generados.

2.3.6.2. Fase de funcionamiento:

2.3.6.2.1. Medidas relativas a la calidad del aire: contaminación acústica: A continuación se relacionan una serie de medidas de carácter general a tener en cuenta en la Fase de Implantación de los Usos Previstos.

Materiales:

— Los materiales que conformen la calzada, tanto del nuevo viario como del aparcamiento en superficie, deberán ser uniformes, evitando discontinuidades superficiales.

— Se recomienda el empleo de materiales porosos con elevado índice de absorción acústica, como los asfaltos drenantes, silenciosos y microaglomerados.

2.3.6.2.2. Medidas relativas a la vegetación: Se realizarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el correcto desarrollo de los elementos vegetales implantados y la conservación de la vegetación preexistente.

Se controlará que no se lleven a cabo plantaciones de especies exóticas o alóctonas.

2.3.6.2.3. Medidas relativas al medio nocturno: Con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica generada por la actuación, se tendrán en cuenta las siguientes medidas en el diseño de la iluminación:

— Se utilizarán luminarias cerradas con modelos que sin mermar su funcionalidad se integren en el medio ambiente urbano, incluyéndose reductores de potencia a los circuitos de media noche. Además se sugiere que las instalaciones de alumbrado exteriores estén dotadas de los correspondientes sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.

— La localización de los focos se realizará de forma que se oriente únicamente hacia la zona que se pretenda iluminar, evitando la dispersión de la luz hacia los entornos inmediatos.

— Se deberán establecer criterios de eficiencia y ahorro energético por medio de la reducción del resplandor luminoso nocturno y la adecuada gestión de los residuos generados.

2.3.6.2.4. Gestión de residuos: Todos los residuos generados en esta fase serán recogidos adecuadamente y gestionados por gestor autorizado.

Los restos vegetales son considerados por la ordenanza de residuos como “especiales”. Según la Ordenanza, el uso de los servicios municipales de retirada especial de estos residuos especiales es optativa por parte del usuario.

2.3.6.2.5. Otras medidas preventivas:

2.3.6.2.5.1. Respecto al ahorro energético: Debido a la tendencia al aumento del consumo energético en España en los últimos años, los planes urbanísticos, en busca de un futuro sostenible, deben incluir el ahorro de energía como uno de sus objetivos explícitos de defensa, mejora, desarrollo o renovación del medio ambiente natural. A continuación se exponen una serie de criterios para fomentar el ahorro y la eficiencia energética en las edificaciones a desarrollar:

— Se deberá tener en cuenta la buena orientación, el grado de soleamiento y la intervención de la luz natural.

— Se incorporarán sistemas y mecanismos tradicionales de control solar y de temperatura, del tipo de marquesina, celosía, toldo, y otros frente a los equipos de acondicionamiento del aire.

— Se fomentará la instalación de ascensores, electrodomésticos y bombillas de bajo consumo en todo el Sector.

— Se favorecerá el uso de captadores solares térmicos de baja temperatura para precalentamiento de calefacción y de ACS.

— Se fomentará el uso de aislamiento a base de fibras naturales.

— La iluminación de los aparcamientos y zonas comunes se realizará con luces fluorescentes de bajo consumo y de encendido por tramos. Su fuente de energía serán preferentemente unos captadores fotovoltaicos.

— Las luminarias de alumbrado público serán de bajo consumo.

2.3.6.2.5.2. Respecto al ahorro de agua potable: El crecimiento económico de las últimas décadas ha llevado aparejado una tendencia al aumento del consumo de agua potable a un ritmo insostenible, lo cual se pone de manifiesto en años de sequía. Por otra parte, cada vez más, el agua potable es un recurso escaso que se debe aprovechar racionalmente. Es por ello que se ha decido incluir el ahorro de agua como uno de los objetivos de defensa, mejora, desarrollo o renovación del medio ambiente natural en el marco de la Modificación Puntual. A continuación se exponen las determinaciones que se establecen para la adopción de criterios de ahorro de agua potable:

— Se utilizarán en los ajardinamientos especies de bajo requerimiento hídrico.

— Los sistemas de riego aprovecharán al máximo el agua, y en el caso de ser posible utilizará agua reciclada en el riego de zonas verdes.

— Se fomentará el uso de riego por goteo y en horario nocturno.

— Se fomentará la puesta en obras de saneamiento y griferías con dispositivos de ahorro de agua (cisternas con selección de descarga reducida, grifos automáticos, etc.).

2.4. Condiciones sobre la normativa de aplicación en la autovía M-40: De conformidad con el art. 33.2 de la Ley de Carreteras, la distancia de la línea límite de edificación es de 50 m desde la arista de la calzada para las carreteras de circunvalación, así como para nudos viarios, enlaces y ramales; debiéndose representar en planos y tenerse en consideración a efectos de la prohibición de edificación dentro de la citada línea.

Corresponde en los tramos urbanos de carreteras al Ministerio de Fomento, previo informe del Ayuntamiento correspondiente, el otorgamiento de autorizaciones relativas a la carretera o a los terrenos y edificaciones colindantes cuando se afecte a los elementos de la carretera o a las zonas de dominio público y servidumbre de las mismas.

Se deberá atender a lo dispuesto en el art. 28.5 de la citada Ley, que establece “Las licencias de uso y transformación del suelo que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de protección deberán quedar siempre expresamente condicionadas a la obtención de las autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de esta ley”.

Los medios de protección acústica, que resulten necesarios para dar cumplimiento a los objetos acústicos establecidos en la normativa de ruido serán sufragados por el promotor de la parcela dotacional o/y de la edificación afectada, necesitarán previa autorización del Ministerio de Fomento si afectarán a zonas de protección del viario estatal, y no podrán ocupar terrenos de dominio público ni afectos al mismo.

3. Condiciones de urbanización

Generales

Con carácter general, las redes de abastecimiento de agua y saneamiento separativo, tanto de aguas residuales como pluviales discurrirán subterráneas, ubicadas bajo calzada; las redes de suministro de energía eléctrica en baja y media tensión, gas, alumbrado y telefonía discurrirán bajo acera.

La profundidad mínima exigida para cada red, determinada por los diferentes tipos de protección, se definirá en cada apartado particular. Se reforzarán las conducciones bajo el cruce en calzadas.

Sin embargo, sí cabe indicar de modo genérico el orden de ejecución recomendada: Se habrá de comprobar, tras finalizar el movimiento de tierras y explanación definitiva, la situación y definición de todas las redes con las diferentes compañías. En primer lugar se implantarán los servicios bajo la calzada (abastecimiento de agua del CYII, saneamiento de aguas residuales y pluviales, y apertura de zanjas para cruces de vial), la subbase de suelo seleccionado y los bordillos. A continuación se iniciará la implantación y coordinación de servicios bajo la acera, que se desarrollará de mayor a menor profundidad y de línea de bordillo a línea de parcelas como sentido prioritario.

El trazado de las vías se ajustará a las alineaciones existentes y a las definidas en los planos del P.P.R.I., y con carácter general tendrán un ancho variable de 9,00 y 9,80 metros en el tramo existente y de 9,80 y 12,00 metros en el tramo propuesto.

Las aceras que se mantienen en bruto tendrán un ancho tipo de 1,50 metros y las propuestas tendrán un ancho de 2,30 y 2,50 metros. La calzada existente mantendrá su ancho de 6,00 metros y la propuesta de 7,00 metros. La ubicación de cuadros, pedestales, báculos, etc. para instalaciones sobre rasante se hará de forma que no reduzca el ancho libre. El pavimento de las sendas de circulación de los peatones no presentará obstáculos a la circulación de personas y vehículos de mano.

Los viales, aceras, terminaciones e instalaciones se ejecutarán de acuerdo al proyecto de urbanización que será aprobado previamente por el Ayuntamiento y tendrá en cuenta las normas establecidas para el diseño y ejecución del mismo.

Se procurará ajustar el trazado de los viarios a los límites físicos, teniendo en cuenta que actualmente parte de las aceras y la calzada ya están en uso, de tal modo que se reduzca al mínimo el movimiento de tierras preciso para su materialización final.

Las vías de circulación de nueva creación tendrán una pendiente longitudinal mínima del uno por ciento (1 por 100), para evacuación de aguas pluviales y una máxima del nueve (9 por 100) teniendo en cuenta que se trata de un ámbito de uso residencial.

Las cotas de rasantes previstas para la red viaria podrán modificarse ligeramente si las características del saneamiento así lo requieren o si se justifica una reducción del movimiento de tierras, sin merma de la calidad global de la actuación.

Para facilitar el drenaje superficial la pendiente transversal mínima será del 1 por 100 y la máxima del 2 por 100, a cada lado partir del eje de la calzada, por lo que los viarios dispondrán de sistema de recogida de aguas en ambos lados.

Se contemplará en el futuro Proyecto de Urbanización los servicios existentes a mantener dentro del ámbito, manteniéndolos hasta la ejecución y puesta en servicio de las nuevas o la utilización de las mismas.

Particulares

3.1. Red viaria y aparcamientos: El tráfico pesado considerado, según la norma 6.1. I.C. es T42, IMD < 25 vehículos pesados/día.

Las aceras se han proyectarán teniendo en consideración la Orden VIV/561/2010 por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

En parte del tramo existente se proyectará la ejecución de aceras de 2,30 m. de anchura. Las demás aceras se mantendrán en bruto. En los pasos peatonales en cruces de calzada se utilizarán bordillos de transición (de barbacana, laterales o centrales) para nivelar la acera con la calzada.

El solado de las aceras será de baldosa hidráulica de doble capa de 30 × 30 cm. En los tramos de acera en los que en el interior no exista valla delimitadora de las parcelas colindantes se dispondrá una franja de pavimento táctil indicador direccional, de 40 cm. de anchura, colocado en sentido longitudinal a la dirección del tránsito peatonal. Este pavimento estará formado por baldosas con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas. Se dispondrá, así mismo, en la proximidad de elementos de cambio de nivel como pasos peatonales.

En la proximidad de la calzada, en los pasos de peatones, se dispondrá sobre el vado una franja de 60 cm de pavimento táctil indicador, formado por baldosas de botones troncocónicos, a lo largo de la línea de encuentro entre vado y calzada. Así mismo, en la proximidad del paso de peatones se dispondrá una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 80 cm, transversal al tráfico peatonal. Esta franja estará situada en el centro del vado y alineada con la correspondiente del otro lado de la calzada.

Los pasos para la entrada de vehículos en edificios o solares, sobre las aceras se realizarán rebajando el bordillo y la acera con una pendiente máxima del 15 por 100 y dando la misma forma al badén. El pavimento se realizará con baldosas y bordillos de resistencia suficiente para el peso de los vehículos.

Las calzadas existentes, de 6,00 m de anchura, se reforzarán mediante el extendido de una capa de aglomerado asfáltico.

Antes del extendido de la capa de aglomerado se procederá al tratamiento de las fisuras y grietas y sellado de las mismas.

En los tramos de viales de nueva construcción el firme lo constituirá una capa de subbase de suelo seleccionado de 25 cm de espesor y una base de hormigón HM-12,5 de 25 cm de espesor. Sobre esta se dispondrá un pavimento de mezcla bituminosa en caliente.

Antes del extendido de la capa de aglomerado se procederá a la aplicación de un riego de adherencia con una emulsión bituminosa catiónica.

El trazado de los nuevos viales se proyecta considerando las prescripciones técnicas del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en cuanto a pendientes máximas admisibles, y las de la norma 3.1. IC “Trazado” en cuanto a parámetros de los acuerdos verticales.

3.2. Red de distribución de agua: La tubería de distribución de agua potable será prolongación de la que el APR 2.3-01 Universidad Francisco de Vitoria debe construir hasta el límite con nuestra actuación por prescripción de la ficha urbanística de su planeamiento.

Dada la tipología de la actuación y la disposición del suministro a lo largo de un único vial la red proyectada es lineal. Discurrirá bajo calzada, a una profundidad de 1,08 m. desde la rasante hasta la generatriz superior del tubo.

Se dispondrán 3 válvulas de seccionamiento: una en el inicio del tramo, tras la conexión con la tubería del APR 2.3-01, otra en la mitad del tramo, aproximadamente, y la tercera al final, previa a la brida ciega que permita la continuación de la conducción si así se requiere.

Estas 3 válvulas de seccionamiento se alojarán en sendos registros.

En el punto alto de la cota 700,00 se dispondrá una válvula de aeración, ventosa de doble cuerpo.

Al final de la conducción, que coincide con un tramo ascendente, se dispone, así mismo, otra válvula de aeración igual a la anterior.

Ambas se alojarán en sendos registros similares a los descritos, según la Normas para redes de abastecimiento. Versión 2012., de CYII Gestión.

En los 2 puntos bajos de la conducción, se disponen 2 desagües con acometida. Están ubicados en sendos registros similares a los descritos.

A lo largo de la conducción, y separados aproximadamente 200 m. se dispondrán 3 hidrantes para uso de bomberos. Se alojarán en arquetas en acera. La derivación se produce en sendos registros par acometida a hidrante DN 100 mm. según normativa del CYII Gestión, incluso el macizo de anclaje de hormigón armado.

3.3. Red de saneamiento y drenaje.

Saneamiento

Denominaremos las estaciones de bombeo (EBAR) a ejecutar como EBAR 1, la situada junto al arroyo del Gansino, y EBAR 2 la situada junto al arroyo de los Álamos.

El caudal de aguas residuales de las parcelas del ámbito es muy bajo. La EBAR 1 recibe el de 4 parcelas para viviendas unifamiliares. La EBAR 2 el mismo caudal incrementado en el de la parcela dotacional.

Dado que las condiciones de diseño, por diámetros mínimos y velocidades mínimas, definen unos caudales muy por encima de los caudales de cálculo, la solución adoptada permitirá, sin sobrecoste alguno, salvo los colectores pertinentes, la incorporación de los caudales de aguas residuales del resto de la urbanización.

Se definirá la red de evacuación de aguas residuales en sus tres tramos, por gravedad hasta la EBAR 1, la impulsión hasta el pozo de rotura de carga situado en la cota 698,50 en la calle B, y el tramo por gravedad hasta la EBAR 2.

Las tuberías se instalarán en zanjas que por discurrir por calzada e implicar rotura de paquete de firme se proyectarán con taludes verticales y anchura estricta de 70 cm.

A lo largo del trazado del colector se dispondrán pozos de registro.

Cuando debido a la pendiente del vial la diferencia de cotas entre el tubo de entrada y el de salida del pozo sea mayor de 1,00 m. se dispondrá un pozo de resalto.

Estaciones de Bombeo

Cada estación de bombeo será un arquetón de hormigón armado semienterrado de 5,50 × 2,60 × 3,40 m. dividido en 3 zonas.

La primera es el pozo de entrada en el que se ubica una reja de retención y almacenamiento de gruesos, de paso 40 × 40 mm. y limpieza manual.

La segunda es el pozo de bombeo en el que se ubican las 2 bombas iguales, sumergibles, con 2 salidas de descarga, una por bomba, formadas por un tramo recto vertical, un codo de 90º y un carrete pasamuros.

La tercera es la cámara de válvulas y del colector de impulsión. Recibe los colectores de descarga e intercala en cada uno de ellos una válvula de retención y una válvula de compuerta. Estos colectores se conectan al colector de impulsión, de fundición dúctil mediante un codo. Entre el codo y la T se intercala una T y una válvula de compuerta para desagüe de la tubería de impulsión.

El colector de impulsión sale de la cámara de válvulas mediante un carrete pasamuros. Ya en el exterior se dispone un codo y una ampliación para conexión a la tubería de impulsión.

Cada estación de bombeo estará dotada con 2 bombas.

El pozo de bombeo contará con ventilación.

Contará con la caja general de protección y medida y el armario de control eléctrico de las bombas. Al pie se ubicará la arqueta para la pica de toma de tierra.

En el borde interior de las 4 parcelas residenciales y en la dotacional se dispondrán pozos de recogida de aguas residuales, similares a los pozos de registro, conectados a la red de saneamiento.

Para el proyecto de la red de saneamiento de aguas residuales se tendrán en consideración las Normas para Redes de Saneamiento del CYII Gestión. NRSCYII-2006.

Drenaje aguas pluviales

La red de saneamiento de aguas pluviales estará formada por los siguientes elementos:

— La tubería bajo la calzada.

— Los pozos de registro y de resalto, situados en calzada.

— Los pozos de registro absorbederos con rejilla en calzada y arqueta registrable en acera.

— Las obras de desagüe a los arroyos del Gansino y de los Álamos formadas por boquillas de hormigón, armado las soleras y en masa aletas y frontal.

— Las conexiones desde los pozos de registro terminales hasta las boquillas de desagüe.

— En el borde interior de las 4 parcelas residenciales y en la dotacional se disponen pozos de recogida de aguas pluviales, similares a los pozos de registro, conectados a los pozos de registro o de resalto de pluviales.

Para el proyecto de la red de saneamiento de aguas pluviales se han tenido en consideración las Normas para Redes de Saneamiento del CYII Gestión. NRSCYII-2006.

3.4. Red de distribución de energía eléctrica: Para el proyecto de los distintos elementos de la red de distribución en B.T. se seguirán las prescripciones del MT 2.51.01, Edición 06, de julio de 2009. Manual Técnico de Distribución “Proyecto tipo de línea subterránea de baja tensión”, de Iberdrola.

Las potencias consideradas son de 25 Kw. para cada parcela residencial, 642,36 Kw para la parcela dotacional EQ.P.1, que presenta una edificabilidad de 6.192,37 m2, 1.590,52 Kw para la parcela dotacional EQ.P.2, que presenta una edificabilidad de 16.753,54 m2, 9,87 Kw para cada estación de bombeo, 2,425 kw para el C.M.A.1, 2,425 Kw para el C.M.A.2, y 5,2 Kw para la posible futura caseta de guardería y control. En total la potencia demandada es de 2.362,67 Kw. Es de resaltar que esta potencia no es potencia nueva a instalar ya que el ámbito inicial del Plan Parcial Las Encinas incluía una dotación para las 4 parcelas residenciales que se reubican de 100 Kw (4 × 25 Kw) y debía incluir una dotación de potencia eléctrica para el área dotacional, de 29.000 m2 de superficie y 5.800 m2 de edificabilidad, según la ficha urbanística del citado Plan Parcial, de 580 Kw.

El incremento neto de potencia que deriva del desarrollo del APR 2.2-03 es la diferencia entre los 2.362,67 Kw totales demandados y los 680 Kw ya instalados al desarrollar el Plan Parcial Las Encinas. Esto supone un incremento neto de potencia de 1.682,67 Kw.

3.5. Red de alumbrado público: Por normativa municipal se contempla una red de alumbrado público con luminarias tipo LED, por ahorro energético.

Para caracterizar los viales a iluminar desde el punto de vista fotométrico utilizamos la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 Niveles de Iluminación.

Según el criterio de velocidad de circulación en las vías (Tabla 1 EA02.-2) nuestros viales son de tipo D, de baja velocidad, 5 £ V ³ 30 Km/h.

En la Tabla 4 se define las clases de alumbrado para la clasificación de vía D. Estamos en D3-D4, “Calles residenciales suburbanas con aceras para peatones a lo largo de la calzada.” Zonas de velocidad muy limitada.

Flujo de tráfico de peatones y de ciclistas normal, caracteriza nuestros viales como de clase de alumbrado S3/S4.

Los niveles de iluminación de los viales especificados en la Tabla 8 son, para Clase de Alumbrado S4:

— Iluminancia media Em (lux): 5 lux.

— Iluminancia mínima E min (lux): 1 lux.

Se aplicará La Ordenanza municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética por ser más restrictiva:

En “calzadas de calles locales residenciales”:

— Iluminancia media: 15 lux.

— Iluminancia mínima: 5 lux.

En “aceras y zonas peatonales, vías locales”:

— Iluminancia media: 10 lux.

— Iluminancia mínima: 3 lux.

El cumplimiento del resto de valores fotométricos como niveles de uniformidad, niveles máximos de deslumbramiento y la relación entorno SR se determinarán en el Proyecto de Urbanización.

3.6. Red de distribución de telefonía: Se ha consultado con Telefónica (Ingeniería Planta Externa) y nos han indicado, sin perjuicio al informe que emita el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones), que deben mantenerse los 2 tubos Æ 90 mm. existentes y mejorar el estado de las arquetas asimilables a “Tipo M” existentes, reparándolas y realizando nuevas tapas enrasadas con la pavimentación de las aceras a ejecutar.

Para llevar los conductos a la parcela dotacional partimos del armario existente junto a la arqueta D-260, cruzando el vial “Eje 2” con un prisma de hormigón con 2 tubos de PVC Æ 110 mm, y llevándolo por la acera hasta la otra zona de la parcela dotacional, cruzando el vial “Eje 3” de acceso desde el APR 2.3-01.

En el Plano de Telefonía se detalla la ubicación de las arquetas a reparar y el nuevo tramo de conducción a ejecutar.

La fibra óptica se instalará en el conducto libre de PVC existente en la red antigua y en cualquiera de los 2 tubos nuevos en el tramo a ejecutar.

La demanda de las 4 parcelas residenciales se estima en 4 líneas de 1 par por vivienda, y en la parcela dotacional 16 líneas de 1 par. En total son 32 líneas de 1 par que pueden ubicarse en los 2 tubos de PVC Æ 90 mm. existentes.

La demanda de fibra óptica puede estimarse en 2 fibras por vivienda unifamiliar y 16 fibras para la parcela dotacional. La demanda total sería de 24 fibras. Pueden suministrarse con distintas combinaciones de cables cuya capacidad puede ser de 8, 16, 24, 32, 36, 48, 64, 72, 96, 128 y 144 fibras, en función del número de tubos activos que los compongan y el número de fibras por tubo.

Pueden ubicarse en los 2 tubos de PVC Æ 90 mm. existentes y en los 2 tubos de PVC Æ 110 mm. a instalar.

Se proyectan 5 arquetas tipo M de 0,30 × 0,30 × 0,55 m. interiores. y la reparación y reposición de marcos y tapas de las 6 arquetas existentes que se encuentran en mal estado.

Desde las arquetas tipo “M” se realizan las acometidas en red de dispersión a las parcelas residenciales y a la dotacional.

Asimismo se repararán 6 arquetas tipo M existentes en mal estado con reposición de marcos y tapas.

3.7. Red de distribución de gas: La conducción de gas será prolongación de la que el APR 2.3-01 ha de construir, por prescripción de su ficha urbanística, hasta la conexión con nuestra actuación.

En el inicio del tramo se dispone una válvula de línea de esfera con 1 venteo. En el final del tramo se dispone una válvula de línea de esfera con 2 venteos. Ambas válvulas van alojadas en sendas arquetas con marco y tapa de fundición con inscripción según normativa de Madrileña Red de Gas.

3.8. Mobiliario urbano. Señalización: Se proyecta la señalización del viario para que la circulación del tráfico rodado y peatonal mantenga el carácter residencial y forestal del área.

Se proyectan:

— Pasos de peatones debidamente señalizados en los dos sentidos de circulación.

— Señales de Límite de velocidad a 30 Km/h.

— Señales de Ceda el paso.

3.9. Accesibilidad: El ámbito de actuación se desarrollará en base las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Dichas condiciones básicas se derivan de la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, autonomía personal, accesibilidad universal y diseño para todos, tomando en consideración las necesidades de las personas con distintos tipos de discapacidad permanente o temporal, así como las vinculadas al uso de ayudas técnicas y productos de apoyo. De acuerdo con ello, garantizarán a todas las personas un uso no discriminatorio, independiente y seguro de los espacios públicos urbanizados, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

Los espacios públicos se proyectarán, construirán, restaurarán, mantendrán, utilizarán y reurbanizarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones básicas que se establecen en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, fomentando la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los espacios públicos urbanizados, al servicio de todas las personas, incluso para aquéllas con discapacidad permanente o temporal.

En la zona urbana consolidada, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se plantearán soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible.

4. Ordenanzas

Será de aplicación la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

4.1. Ordenanza de aplicación. Residencial Unifamiliar (R.U.): Para todo lo no establecido en esta ordenanza será de aplicación lo establecido en Ficha del P.G.O.U de A.P.I. 2.2-01 Las Encinas.

a) Definición de la zona: Comprende los sectores destinados únicamente a la edificación de viviendas unifamiliares aisladas Categoría 1, rodeadas de vegetación y en forma de desarrollos extensivos.

b) Condiciones de volumen:

La superficie de parcela no ocupada por la edificación se considera afectada de modo permanente al uso de espacio verde privado, sin que pueda ser destinado a otro uso distinto, ni parcelada, ni vendida con independencia de la totalidad del solar que incluye la construcción levantada salvo en los supuestos del art.78 de la Ley del Suelo.

Cumpliendo con el art. 36.6.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por cada 100 m2 edificables o fracción de cualquier uso deberá preverse, como mínimo, una plaza y media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso. A tales efectos, se reservará en el interior de parcela una superficie libre de suelo a razón de 20 m2/plaza necesaria para cumplir con tal dotación, una vez descontadas las plazas que se prevean en garaje cerrado.

Se prohíbe sacar cuerpos de escaleras por el exterior del edificio.

c) Edificaciones auxiliares. Pabellones de servicio: Podrán construirse edificaciones auxiliares con destino a garaje, vivienda de guarda, almacén, etc. Podrán arrimarse a uno de los linderos, siempre que haya acuerdo fehaciente que conste en Escritura pública entre los colindantes. En todo caso, construirán conjuntamente con el proyecto principal y se edificarán simultáneamente. Si el destino del pabellón es como vivienda de guarda, su superficie no será superior a 70 m2, si además tiene otros usos como garaje, almacén, etc. el conjunto total de superficie será de 100 m2.

d) Cerramientos: Los cerramientos de las parcelas no podrán tener una altura superior a 2,50 metros. La parte superior deberá estar constituida por elementos diáfanos metálicos o de madera, celosías o elementos vegetales, pudiendo ser la parte baja de fábrica de mampostería vista con altura máxima de 1,00 metros, sobre cuyo cuerpo podrán levantarse pilastras o contrafuertes para la fijación de verjas o celosías.

En el caso de zonas a media ladera, donde el muro de cerramiento lo sea a la vez de contención de tierras, podrá superarse la altura máxima permitida, siempre que se proceda al abalanzamiento del terreno de la parcela con objeto de reducir en lo posible la altura del muro.

e) Condiciones de uso: Se permite el uso de vivienda unifamiliar. El uso de industria, prohibidas las que puedan ser molestas y garajes en categorías A y B. Usos públicos, permitidos todos, previa aprobación por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y la Comunidad de Madrid.

f) Condiciones generales higiénicas: Toda construcción deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en los reglamentos y disposiciones legales vigentes.

Con carácter general, se permite el empleo de conductos de ventilación, tipo shunt, para cuartos de baño, aseos, despensas y escaleras. Tales conductos, se encontrarán comunicados con el exterior por su parte superior o inferior. Se permite el empleo de escaleras interiores. El ancho mínimo de los tiros y del hueco central será de un metro.

g) Condiciones estéticas: La composición arquitectónica será libre siempre que cumpla las condiciones generales recogidas en el P.G.O.U de Pozuelo de Alarcón, con especial atención en cuanto a la armonía con el paisaje.

Será de aplicación la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

h) Afección eléctrica: El área de movimiento en la parcela 40 podría verse afectado por el área de influencia que determine la compañía eléctrica en base a una actuación concreta.

4.2. Ordenanza de aplicación. Equipamiento Público (EQ.P): Para todo lo no establecido en esta ordenanza será de aplicación el Plan Especial para la mejora de la ordenación pormenorizada de las parcelas destinadas a usos de equipamiento.

a) Definición de la zona: Comprende los sectores destinados únicamente a Equipamiento Público.

b) Condiciones de volumen:

— Parcela mínima: La superficie de la parcela será igual o superior a 300 m2.

Para el caso de equipamientos escolares, la parcela mínima para nuevos centros se fija en 5.000 m2.

— Ocupación: La edificación o edificaciones no podrán sobrepasar una ocupación máxima sobre rasante del 40 por 100 de la superficie de la parcela.

La edificación bajo rasante, siempre que sea totalmente subterránea, podrá alcanzar hasta un 60 por 100, pudiendo destinarse este exceso exclusivamente para garaje-aparcamiento e instalaciones propias del edificio. En cualquier caso, esta ocupación bajo rasante respetará los retranqueos a fachada y linderos señalados en el apartado relativo a retranqueos y posición de las edificaciones.

Además de la ocupación indicada sobre rasante, se podrá ocupar hasta un máximo del 10 por 100 de la superficie de la parcela con destino a porches abiertos para estancias y circulación, que habrán de cumplir las siguientes condiciones específicas:

• Podrán adosarse a fachadas de los edificios en los tramos de fachada ciegos, así como en las zonas de acceso a las edificaciones, debiendo separarse 3 metros en el resto de los tramos en que existan huecos.

• Su altura máxima será de 3 metros y su cubierta será plana.

• Se podrá situar, como mínimo, a 3 metros de los linderos laterales y de fondo, y a 3 metros de las alineaciones de fachada, salvo en elementos singulares de acceso, en los que se podrán llegar hasta la alineación oficial.

• Podrán suponer una ocupación máxima del 10 por 100 de la superficie total de la parcela, además de la ocupada por las edificaciones cerradas.

Las zonas no ocupadas por la edificación se ajardinarán con utilización de especies con bajos requerimientos hídricos, recomendándose, siempre que ello sea posible, la utilización de aguas recicladas para su riego.

— Edificabilidad: La edificabilidad máxima será 0,77 m2/m2.

En cualquier caso, no se considerarán a efectos del cómputo de edificabilidad máxima, además de los garajes-aparcamiento y las instalaciones técnicas propias del edificio, todas aquellas superficies destinadas a archivos y almacenes necesarios para el uso y funcionamiento del equipamiento, siempre que las mismas se desarrollen bajo rasante.

— Altura de la edificación: Las edificaciones no podrán superar una altura máxima de tres plantas y 12 metros de altura, salvo los casos especificados en el punto siguiente.

En aquellas parcelas provenientes de áreas homogéneas cuyo uso característico sea el residencial colectivo en bloque abierto con altura de cuatro plantas, las edificaciones dotacionales podrán tener, asimismo, una altura máxima de cuatro plantas y 16 metros.

Bajo la cubierta de la edificación, cuando su pendiente no sea superior a 45, podrá aprovecharse el espacio resultante como área habitable, siendo computable a efectos de edificabilidad, el espacio comprendido entre paramentos verticales cuya altura sea superior a 1,50 metros. La altura máxima de cumbrera no será superior a 5 metros por encima de la altura máxima permitida.

En el caso de cubierta plana podrá admitirse un aprovechamiento equivalente al del apartado anterior y con las mismas condiciones en concepto de ático retranqueado.

— Retranqueos y posición de las edificaciones: El retranqueo de las edificaciones de nueva planta a las alineaciones exteriores será como mínimo de 3 metros, salvo en los casos excepcionales y debidamente justificados en las que para una mejor integración en el entorno se utilice la tipología de manzana cerrada, en los que la edificación se situará sobre la alineación oficial.

La distancia menor entre dos bloques, medida en cualquier dirección, no podrá ser inferior al cuarto de la altura del más alto, con un mínimo de 3 metros, debiendo, además, guardar las separaciones que seguidamente se expresan.

Estas separaciones mínimas se medirán sobre la perpendicular a las fachadas, en cualquier punto de las mismas, incluso a partir de los cuerpos volados, balcones y terrazas.

La separación entre bloques será igual a la altura.

La separación será la mitad de la establecida en el párrafo anterior en los siguientes casos:

a) Entre bloques, cuando la proyección ortogonal de cualquiera de ellos sobre la fachada o fachadas del otro, tenga en planta una longitud inferior a 12 metros.

b) De los bloques a linderos con otras parcelas.

La separación a los linderos con otras parcelas no será preceptiva cuando en la ordenación conjunta se cumplan las separaciones entre bloques en la forma establecida en esta ordenanza, o se utilice la tipología de manzana cerrada.

Esta separación, en casos de bloques con diferentes alturas, será la correspondiente a los del de mayor altura.

En todos los casos, la separación entre bloques no podrá ser inferior a 6 metros ni a 3 metros de los linderos.

No obstante lo dicho en los apartados anteriores, los bloques podrán unirse mediante porches abiertos destinados a zonas de estancia y circulación, con las condiciones señaladas en el apartado relativo a condiciones de ocupación.

— Condiciones en planta de las edificaciones: La dimensión total del bloque o conjunto de bloques, medida en cualquier dirección, no podrá sobrepasar los 150 metros lineales, siempre que no se creen fachadas continúas mayores de 75 metros. El ancho máximo de los bloques será de 50 metros.

No obstante, y con carácter excepcional, podrán admitirse mayores dimensiones en edificios aislados de uso singular siempre que el uso específico así lo requiera. En estos casos se deberá justificar convenientemente la debida integración de la edificación en el entorno.

c) Aparcamiento: Se dispondrá, como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada 50 m2 construidos en el interior de la parcela.

En el caso de centros escolares, además, se deberá disponer en el interior de la parcela de un espacio suficiente para la subida y bajada de escolares al transporte escolar con plenas garantías de seguridad.

En los centros existentes se deberá tender a la consecución de estos objetivos en la medida que los casos concretos lo permitan.

En cualquier caso, el uso de garaje-aparcamiento se considera como compatible con cualquier tipo de equipamiento.

d) Condiciones de uso: Debido a la alta densidad de tráfico de la M-40 y a las características de la zona, se hace inviable su destino para uso cultural, educativo o sanitario respecto a los niveles sonoros noche, ya que habría que utilizar apantallamientos del orden de los 8 metros de altura y 500 metros de longitud junto a la carretera.

No obstante, y a la vista de los resultados obtenidos, sí podría destinarse a uso cultural o docente respecto a los niveles sonoros día y tarde (entre las 7:00 y las 23:00), ya que más de un 10 por 100 de la superficie de la parcela dotacional (superficie edificable) se encontraría por debajo de dichos límites sin aplicar ningún tipo de medida correctora, y considerando que el uso cultural y docente no tiene lugar durante el período nocturno, al contrario de lo que ocurre en el uso sanitario.

— No podrán establecerse usos en período nocturno sin las debidas medidas correctoras (pantallas acústicas a las que hace referencia el Estudio Acústico).

— Las nuevas edificaciones previstas cuyo uso dotacional sea diurno o vespertino deberán retranquearse por detrás de la isófona de 55 dBA, calculada en el período correspondiente. En caso de que rebasen la isófona de 55 dBA se establecerán necesariamente medidas correctoras, a estudiar mediante un estudio acústico complementario.

— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado.

En las fachadas más expuestas no se deberán proyectar dormitorios, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión de ruido al ambiente interior recogidos en la tabla B “Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del Real Decreto 1367/2007.

— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación.

— En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.

— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.

Uso principal:

— Una vez comentadas las restricciones aplicables a los usos anteriormente mencionados, la parcela dotacional podría dedicarse enteramente y sin ningún tipo de restricción a cualquiera de los usos de suelo restantes contemplados en el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003 sin tener que llevar a cabo ningún tipo de medida correctora.

Usos compatibles:

— Hospedaje.

— Comercio en categorías 1, 2 y 3, con un máximo del 35 por 100 del total edificado.

— Oficinas en categorías 1, 2 y 3.

— Salas de reunión.

— Restauración.

— Centros de Transformación y Centros de Seccionamiento. No computarán edificabilidad. Se tenderá a soluciones soterradas para disminuir el impacto visual.

Independientemente del uso que se instaure, no se podrá desarrollar la actividad en horario de 00:00 a 9:00 a.m. En caso contrario, el solicitante de la licencia de edificación, deberá instalar una pantalla acústica que cumpla las necesidades según estudio acústico.

e) Tipología de edificación: El diseño arquitectónico será libre con las limitaciones generales establecidas en el P.G.O.U. de Pozuelo de Alarcón.

En general, se tenderá a la utilización de la tipología de bloque abierto según la regulación establecida al respecto en la normativa del Plan General y las condiciones especificadas en la presente ordenanza.

Se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 2.4 Condiciones sobre la normativa de aplicación en la autovía M-40 de las presentes Normas Urbanísticas, en lo referente a la limitación a la edificación y la zona de protección establecida en la Ley de Carreteras.

4.3. Ordenanza de aplicación. Verde público (V.P.):

a) Definición de la zona: Se trata de la zona verde forestal consolidada que comprende los espacios públicos de libre acceso con predominio de la vegetación, dedicados a zonas arboladas, parques, jardines, paseos, etc. y destinada al recreo y esparcimiento de la población.

b) Usos: El uso fundamental de esta zona es el de esparcimiento en contacto con el medio natural. Se permiten los usos deportivos sin espectadores.

Quedan prohibidas todas las edificaciones que puedan desvirtuar el destino propio de la misma.

c) Actuaciones edificatorias: Las únicas que se permiten en estas áreas verdes son las de iniciativa y uso público, tales como parques infantiles, exposiciones al aire libre, monumentos y en general las de carácter cultural o recreativo, casetas florales, etc. Estando supeditadas estas instalaciones a la autorización previa de la Corporación Municipal y con las siguientes condiciones:

Las zonas verdes públicas no podrán albergar instalaciones de los servicios tales como depósitos de aguas, de gas, estaciones transformadoras o depuradoras, etc.

Se admite la posibilidad de que las conducciones o redes de dichos servicios crucen por debajo de las zonas verdes, con la oportuna autorización municipal.

Será de aplicación la LEY 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

— En los proyectos de ajardinamiento no se incluirán especies que estén recogidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras y se procurará potenciar las especies autóctonas que existen en la zona, especialmente los ejemplares de Quercus faginea que puedan existir.

— Las zonas de zarzas u otros arbustos no deberán ser eliminadas en su totalidad, ya que éstas constituyen refugio para anfibios y reptiles.

— En las zonas de los viales y aceras a desarrollar, que crucen arroyos, se implementarán, en las obras de drenaje trasversales y longitudinales, rampas de escape que permitan escapar a los animales de estos sistemas.

— El alumbrado público a instalar se ceñirá al mínimo indispensable, reduciendo las emisiones lumínicas hacia zonas que no sean el suelo.

— En las actuaciones alrededor de los ejemplares añosos de Pinus pinea, se recomienda no modificar el suelo en, al menos, la proyección de copa.

— Se considerará positivo la instalación de cajas nido para paseriformes y quirópteros.

d) Prevención de incendios: Se tomarán todas las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su Anexo 2, así como lo considerado en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, siendo la actual en vigor aprobada por el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” Núm. 293, de sábado 7 de diciembre de 2013), al objeto de disminuir el riesgo por incendio forestal.

Según lo especificado en las normas anteriormente mencionadas, igualmente se deberán poner en marcha medidas de autoprotección (elaboración de un Plan de Autoprotección) en los núcleos urbanos, urbanizaciones, instalaciones y edificaciones que se encuentren dentro de zonas forestales o lindando con ellas, encaminadas a evitar el riesgo de interfaz urbano-forestal.

En el proyecto de urbanización se incluirá el correspondiente Plan de Autoprotección del ámbito de este PPRI.

Actualmente, el municipio de Pozuelo de Alarcón cuenta con un Plan de Protección Civil Municipal, informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, que diligencia y supervisa la Concejalía Municipal de Seguridad.

No se dispone de un Plano con la red de hidrantes de todo el municipio. El Plan Parcial incorpora en el plano P.P 04 —Red de distribución de agua CYII— la ubicación de los hidrantes proyectados.

4.4. Ordenanza de aplicación. Centro de Transformación (C. T.):

a) Definición: Se corresponde con la zona que pudiese ser necesaria para la distribución de energía eléctrica, según Normas de la Compañía suministradora.

b) Localización: Zona definida para este uso en los planos de la Ordenación (CT).

c) Condiciones particulares: La edificabilidad que pudieran representar los Centros de Transformación no será computada a efectos urbanísticos dentro del aprovechamiento total asignado al Ámbito. De cara a un menor impacto visual, se deberán plantear soluciones enterradas.

4.5. Ordenanza de aplicación. Estación de Bombeo (E. B.):

a) Definición: Se corresponde con la zona que pudiese ser necesaria para ubicar una estación de bombeo de aguas, según Normas de la Compañía.

b) Localización: Zona definida para este uso en los planos de la Ordenación. (E. B.).

c) Condiciones particulares: La edificabilidad que pudieran representar las Estaciones de Bombeo no será computada a efectos urbanísticos dentro del aprovechamiento total asignado al Ámbito. De cara a un menor impacto visual, se deberán plantear soluciones enterradas.

4.6. Ordenanza de aplicación. Viario (V):

a) Definición: Comprende la zona destinada únicamente a viario y grafiada con tal (V) en el plano P.P 01. Ordenación Propuesta. Zonificación y Usos del Suelo. Destinada a tráfico rodado y peatonal.

Consideraciones específicas:

— Solamente se permite la instalación de mobiliario urbano y alumbrado público, señales de servicio del tránsito rodado o peatonal, cabinas telefónicas y una caseta de vigilancia que no computará efectos de edificabilidad.

— La caseta de vigilancia se localizará en el Eje 3, próximo a la conexión con el viario del A.P.R. U.F.V., en el área grafiada como VIG. Las dimensiones máximas de la caseta de vigilancia serán las siguientes: altura máx. 3,00 metros y superficie máxima 30,00 m2.

— Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal, ni el aparcamiento de vehículos previstos en superficie.

b) Protección contra incendios: Para acceder al ámbito de actuación, además del camino de Remisa, existe un acceso rodado con firme de aglomerado a través del Plantío (Camino de Los Caleros). A los accesos referidos, se suma el previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo, que conectará la Urbanización Las Encinas con la antigua carretera M-515, a través de suelos incluidos en el ámbito APR 2.3-01 “Universidad Francisco de Vitoria”, este último con planeamiento aprobado definitivamente.

La singularidad de la zona, con un carácter natural notorio dentro de un municipio en plena expansión, y la necesidad de su mantenimiento con mínimas actuaciones de urbanización que, aún siendo pequeñas, pueden suponer pérdidas cuantiosas, fueron las razones de la ordenación proyectada. Evaluadas varias variables, como número de residentes, volumen de tráfico, tipología de viviendas, etc., resulta viable la aproximación a las parcelas en caso de emergencias. En el caso más desfavorable, vial de un solo sentido, cabe recordar que se ha dispuesto, en colindancia con la calzada, un carril de bicicletas, con una anchura de 1,5 m, y una zona de tráfico peatonal, también de 1,5 metros de anchura, espacios que podrán ser rebasados por los vehículos de extinción de incendios, al proyectarse en la misma rasante que la calzada para el tráfico vehicular.

La obra de urbanización del viario que conectará la Urbanización Las Encinas con la carretera M-515, a través del APR 2.3-01 “Universidad Francisco de Vitoria” es probable que se realice en una fase. No obstante, si, por problemas en la tramitación urbanística de alguno de los ámbitos, dicho extremo no fuera posible, se tendría en cuenta la ejecución de soluciones provisionales que permitan la disponibilidad de espacios de maniobras para los vehículos del servicio de extinción, acorde con prescripciones que establece el CTE DB-SI 5.1.2 Entorno de los edificios.

4.7. Ordenanza de aplicación. Dominio Público hidráulico (D.P.H.):

a) Definición: Se corresponde con la zona calculada como Dominio Público Hidráulico o cauce público del Arroyo de Los Álamos y Arroyo del Gansino, según el estudio hidráulico complementario al presente plan parcial.

b) Condiciones específicas: En esta zona delimitada se cumplirán las directrices que dictamine la Confederación Hidrográfica del Tajo en cuanto al cumplimiento de la Legislación vigente en materia de aguas: Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001), reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tajo (Real Decreto 1664/98, de 24 de junio), y en particular lo siguiente:

— Los terrenos que lindan con el cauce están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

— No se autorizan dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

— Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico, y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento y encauzamiento de los mismos, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Toda actuación que se realice en la zona de policía indicada en los planos deberá contar con la preceptiva autorización de dicho Organismo.

— Durante la ejecución y desarrollo del proyecto de urbanización del sector, no se obstruirá el cauce debido a las propias obras de urbanización.

Lo que se publica de conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significándose que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 8 de noviembre de 2019.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(02/38.143/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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