Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191127-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
San Fernando de Henares. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Don Alberto Hontecillas Villar, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2019, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020, con dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas:

Aprobación provisional de la propuesta de modificación de la ordenanza número 3, ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencias de actividad o instalaciones y de puesta en funcionamiento de establecimientos industriales y mercantiles.

Se incrementan las tarifas en un 8 por 100, respecto a las tarifas vigentes en 2019.

Aprobación provisional de la propuesta de modificación de la ordenanza número 9, ordenanza fiscal para la exacción de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las dependencias e instalaciones de la concejalía de infancia y adolescencia.

Se modifica la disposición final que queda: “La presente ordenanza fiscal cuya redacción final fue aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 1995, entró en vigor el día de su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzó a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1996. Las tarifas aprobadas en el Pleno de 17 de octubre de 2019, en las actividades que se impartan con duración de un curso lectivo, se aplicarán a partir del mes de matriculación del curso lectivo y hasta la finalización del mismo; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Aprobación provisional de la propuesta de modificación de la ordenanza número 12, ordenanza fiscal para la exacción de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las distintas dependencias e instalaciones deportivas gestionadas por el patronato deportivo municipal.

Se modifica en el artículo 3, la tarifa IV que queda como sigue: se modifica en el artículo 3 la tarifa IV, que queda como sigue:

Aprobación provisional de la propuesta de modificación de la ordenanza número 25, ordenanza fiscal para la exacción de la tasa por la realización de actividades de la concejalía de mayores.

Se añade la disposición final que queda: “La presente ordenanza fiscal cuya redacción final ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 17 de octubre de 2019, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020, salvo en las actividades que se impartan con duración de un curso lectivo, que se aplicarán a partir del mes de matriculación del curso lectivo y hasta la finalización del mismo; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Aprobación provisional de la propuesta de modificación de la ordenanza número 26, ordenanza fiscal para la exacción de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia.

Se sustituye en el texto el término “precio público” por “tasa”.

Se añade la disposición final que queda: “La presente ordenanza fiscal cuya redacción final ha sido aprobada por el pleno de la Corporación en sesión celebrada el 17 de octubre de 2019, entrará en vigor el día de su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Dicho acuerdo, junto con la redacción de las ordenanzas afectadas, permanecerá expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna se considerarán definitivamente aprobadas, a tenor de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Fernando de Henares, a 22 de noviembre de 2019.—El concejal-delegado de Hacienda, Alberto Hontecillas Villar.

(03/39.307/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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