Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191127-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
Villamanta. Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta, adoptado en fecha 26 de septiembre de 2019, sobre la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de los honores y distinciones de este ilustrísimo Ayuntamiento de Villamanta, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS HONORES Y DISTINCIONES DE ESTE ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

El Reglamento de Honores y Distinciones del ilustrísimo Ayuntamiento de Villamanta (Madrid) ha sido elaborado haciendo uso de la potestad reglamentaria que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Bases de Régimen Local, corresponde a la Corporación Municipal.

El reglamento encuentra su habilitación legal en el artículo 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que exige a tales entidades la aprobación de un reglamento especial para regular la creación y concesión de sus distinciones.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que han de regir los honores y distinciones concedidos por las autoridades municipales de Villamanta (Madrid).

Art. 2. En lo que se refiere a honores y distinciones, el reglamento regula los requisitos y trámites a seguir para la concesión de los que otorguen la corporación o autoridad municipal competente, y a que se refieren los artículos 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales.

TÍTULO PRIMERO

De los Honores y Distinciones

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 3. 1. Los honores que el Ayuntamiento de Villamanta podrá conferir para premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:

1. Título de Hijo Predilecto de Villamanta.

2. Título de Hijo Adoptivo de Villamanta.

3. Medalla de Honor de Villamanta.

4. Medalla de Villamanta, en las categorías de oro, plata y bronce.

2. Las distinciones señaladas en el número anterior son meramente honoríficas, sin que puedan comportar ningún derecho económico ni administrativo.

Art. 4. 1. Con la sola excepción del Rey, ninguno de los precedentes honores y distinciones podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación de función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

2. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.

Capítulo II

De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo

Art. 5. 1. La concesión del título de Hijo Predilecto de Villamanta sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en esta villa, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio, que hayan alcanzado consideración indiscutible públicamente.

2. La concesión del título de Hijo Adoptivo de Villamanta podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el número anterior.

3. Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Art. 6. Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, ambos de igual jerarquía, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos. Tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres por cada uno de los títulos no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria con voto favorable de la mayoría de dos tercios del número legal de sus miembros.

Art. 7. 1. La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación Municipal, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros a propuesta del alcalde o petición firmada de quinientos vecinos y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estas distinciones.

2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado, en sesión solemne, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.

3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico, y contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que justifican la concesión. La insignia se ajustará al modelo que apruebe la Corporación, y en él deberá figurar el escudo de la Villa, así como la inscripción de “Hijo Predilecto” o de “Hijo Adoptivo”, según proceda.

Art. 8. Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de la Villa tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en ciertos actos o solemnidades a que la misma concurra, ocupando el lugar que para ello les esté asignado. A tal efecto, el alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se les dará a conocer el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad participándoles la invitación para asistir, con indicación del puesto que tendrán reservado.

Capítulo III

De la Medalla Municipal

Art. 9. 1. La Medalla de Villamanta es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios a la Villa o dispensado honores a la misma.

2. La Medalla tendrá cuatro categorías: Medalla de Honor, su grado más elevado, Medalla de Oro, Medalla de Plata y Medalla de Bronce.

3. No podrá otorgarse más de una Medalla de Honor al año, y el número total de las concedidas no excederá de diez. Igualmente, la concesión de las Medallas de Oro quedará limitada a una al año, y la de las Medallas de Plata a dos al año y tres al año de Bronce. No siendo necesaria la concesión de ellas anualmente.

Art. 10. 1. La Medalla de Honor irá pendiente de una cinta/cordón de seda. Las Medallas de Oro, de Plata y de Bronce llevarán el mismo diseño que las de honor y serán acuñadas en el correspondiente metal y penderán de una cinta/cordón, con pasador del mismo metal que la medalla otorgada. Cuando se trate de alguna entidad o corporación, la cinta será sustituida por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera, enseña o insignia que haya de ostentarla.

2. Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la Villa y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

Art. 11. 1. El acuerdo de concesión de las medallas será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, y aquella caducará con la muerte del agraciado, dejando libre la posibilidad de conceder otra.

2. Cuando la concesión de medallas de oro, plata y bronce se haga en favor de los funcionarios municipales, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este reglamento, las contenidas en la legislación vigente aplicable a los funcionarios de Administración Local.

Art. 12. Las distinciones que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad, y en ningún caso, se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación, se establece en el presente reglamento.

Art. 13. 1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones citadas deberá reflejarse en un libro registro.

2. El libro registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas aparecen reguladas en este reglamento. En cada una de las secciones, se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de esta y, en su caso, la de su fallecimiento.

Art. 14. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas o conductas que aconsejen esta medida extrema, que supondrá la consiguiente cancelación del asiento en el libro registro. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida, irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fueron necesarios para otorgar la distinción de que se trate.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—El alcalde-presidente de la Corporación podrá por decreto dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo el presente reglamento.

Segunda.—La promulgación futura de normas con rango superior al de este reglamento, que afecten a las materias reguladas en el mismo, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación del reglamento en lo que fuera necesario.

Tercera.—El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, manteniéndose en vigor en tanto no se acuerde su modificación y/o derogación expresas”.

En Villamanta, a 25 de noviembre de 2019.—El alcalde, Valentín Pereira Fresno.

(03/39.428/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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