Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191127-51

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

51
Madrid número 18. Procedimiento 1682/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves número 1682/2019 entre D./Dña. KRISTIAN GJONI, D./Dña. MOUNIR KICHNA y D./Dña. AHMET BRUGA HARSA por un presunto delito de riña tumultuaria, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ que lo dicta: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: 7 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En este Juzgado se han recibido las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 48 de los de Madrid no aceptando la inhibición acordada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Riña tumultuaria por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.

Segundo.—No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves n° 1682/2019.

Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.S.a.—Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. KRISTIAN GJONI, D./Dña. MOUNIR KICHNA y D./Dña. AHMET BRUGA HARSA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/36.982/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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