Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191127-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

85
Madrid número 20. Procedimiento 82/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. Almudena Ortiz Martin, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 82/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO ESPINOSA CALZADILLA frente a INTERSECURITY HOLDING EMPRESARIAL SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE PLAYA DE LA CALETA Nº 6, SECURUS SFS SL y ALEGO SERVICIOS REUNIDOS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción de prescripción esgrimida por la comunidad codemandada y estimando parcialmente la demanda deducida por D. ANTONIO ESPINOSA CALZADILLA CONTRA la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE PLAYA DE LA CALETA Nº6 DE MADRID, LA EMPRESA SECURUS SFS S.L., LA EMPRESA INTERSECURITY HOLDING EMPRESARIAL S.L Y LA EMPRESA ALEGO SERVICIOS REUNIDOS S.L. y siendo parte FOGASA, estas cuatro últimos no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno a la codemandada la EMPRESA SECURUS SFS S.L a abonar al actor la suma de 14.093,79 euros, por los conceptos estimados de su demanda, así como al interés legal por mora del 10%.

Que debo de absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE PLAYA DE LA CALETA Nº6 DE MADRID y a la empresa INTERSECURITY HOLDING EMPRESARIAL S.L de los pedimentos de la demanda.

Que debo tener por desistido de las pretensiones de la demanda a la empresa ALEGO SERVICIOS REUNIDOS S.L

En cuanto a la FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2518-0000-61-0082-18 en el Banco Santander en la C/ Princesa nº2 Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros (haciendo constar también el número de procedimiento).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INTERSECURITY HOLDING EMPRESARIAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.981/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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