Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191127-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

86
Madrid número 20. Procedimiento 542/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Margarita Martínez González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 542/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ EUSEBIO DAGANZO GIL, D./Dña. DANIEL GARCÍA DUARTE, D./Dña. JESÚS MANUEL VALLES PEREIRA, D./Dña. DAVID DAGANZO GIL y D./Dña. FLORENTIN DOBRICA frente a ZINK METAL MADRID SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. DANIEL GARCÍA DUARTE, D. FLORENTIN DOBRICA, D. JOSÉ EUSEBIO DAGANZO GIL, D. DAVID DAGANZO GIL y D. JESÚS MANUEL VALLES PEREIRA frente a ZINK METAL MADRID S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido disciplinario articulado sobre dichos trabajadores con fechas 05/04/0219 y 10/04/2019, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar: 1) al trabajador D. DANIEL GARCÍA DUARTE una indemnización por importe de 976,40 euros, además de la cantidad de 12.191,08 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia; 2) al trabajador D. FLORENTIN DOBRICA una indemnización por importe de 1.479,45 euros, además de la cantidad de 18.669,96 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia; 3) al trabajador D. JOSÉ EUSEBIO DAGANZO GIL una indemnización por importe de 2.403,73 euros, además de la cantidad de 17.569,41 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia; 4) al trabajador D. DAVID DAGANZO GIL una indemnización por importe de 589,04 euros, además de la cantidad de 14.351,40 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia; 5) al trabajador D. JESÚS MANUEL VALLES PEREIRA una indemnización por importe de 674,56 euros, además de la cantidad de 16.433,76 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia; en todos los casos anteriores sin perjuicio de la obligación de descontar de estas últimas cantidades lo que hubieran podido percibir los actores en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. DANIEL GARCÍA DUARTE, D. FLORENTIN DOBRICA, D. JOSÉ EUSEBIO DAGANZO GIL, D. DAVID DAGANZO GIL y D. JESÚS MANUEL VALLES PEREIRA frente a ZINK METAL MADRID S.L. debo condenar y condeno a esta a abonar: 1) al trabajador D. DANIEL GARCÍA DUARTE la cantidad de 3.274,35 euros; 2) al trabajador D. FLORENTIN DOBRICA la cantidad de 4.932,11 euros; 3) al trabajador D. JOSÉ EUSEBIO DAGANZO GIL la cantidad de 6.096,16 euros; 4) al trabajador D. DAVID DAGANZO GIL la cantidad de 3.833,33 euros; 5) al trabajador D. JESÚS MANUEL VALLES PEREIRA la cantidad de 4.244,48 euros. Cantidades todas ellas con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0542-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ZINK METAL MADRID SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.910/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191127-86