Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191127-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

92
Madrid número 24. Ejecución 217/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menarguez Salomón, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 217/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. VIVIANA REGINA VILLAMAR VEROES frente a LV NAILS SPA & HAIR SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.188,33 euros de principal; se declara la insolvencia provisional total del ejecutado LV NAILS SPA & HAIR SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Se acuerda notificar a la entidad ejecutada, LV NAILS SPA & HAIR SL, por medio del art. 59 de la LRJS.

Así mismo, se pone en conocimiento de la parte que los testimonios necesarios para ser presentados ante el Fondo de Garantía Salarial se remiten por correo certificado con acuse de recibo al despacho de los letrados de la ejecutante.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LV NAILS SPA & HAIR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.871/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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