Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

102
Madrid número 20. Procedimiento 562/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 562/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. CHRISTIAN SERPA BEREJANO, D./Dña. DAVID ALFONSO RUBIO y D./Dña. ABEL PIÑA REDONDO frente a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION JARABELTRAN y A.B. SERVICES FACILITIES S.L., sobre Despidos / Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION JARABELTRAN y estimando parcialmente la demanda de despido y cantidad formulada por D. ABEL PIÑA REDONDO, D. DAVID ALFONSO RUBIO Y D. ELADIO CHRISTIAN SERPA BEJARANO contra la ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION JARABELTRAN”, la empresa A.B. SERVICES FACILITIES S.L. y la empresa MUNDO CONTROL Y SERVICIOS S.L., estas dos últimas no comparecen pese a estar citadas en legal forma y siendo parte FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha de efectos de 1.04.2019 condenando a la empresa codemandada A.B. SERVICES FACILITIES S.L, a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en sus mismos puestos de trabajo o les indemnice a D. ABEL PIÑA REDONDO en la suma de 283,14 euros, a D. DAVID ALFONSO RUBIO en la suma de 424,71 euros y a D. ELADIO CHRISTIAN SERPA BEJARANO en la suma de 235,95 euros entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Asimismo, debo condenar a la empresa A.B. SERVICES FACILITIES S.L al abono a cada uno de los actores de la suma de 1.837,50 euros por los conceptos salariales estimados, las cantidades por salarios se incrementarán en un 10% de interés de mora.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION JARABELTRAN” y a la empresa MUNDO CONTROL Y SERVICIOS S.L., de los pedimentos de la demanda.

En cuanto a FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en Banco Santander en la C/ Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe en la Sala de Audiencias de este.—Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.076/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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