Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

127
Madrid número 40. Procedimiento 517/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Maria José Villagran Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 547/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ LUIS NÚÑEZ MOROS, D./Dña. FÉLIX LÓPEZ SACO, D./Dña. CARLOS MÉNDEZ GONZÁLEZ, D./Dña. RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y D./Dña. PEDRO ANTONIO DOMENECH PASTOR frente a AUTOGARMAN, S.A., FOGASA y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo:

Se rectifica el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recaída en los presentes autos y dictada con fecha de 18/07/2019, en el sentido de que donde dice:

“A JOSÉ LUIS NÚÑEZ MOROS: la cantidad de 36.460,21 euros en concepto de indemnización y la de 6.320,08 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en esta misma resolución, sin perjuicio de la necesidad de descontar del concepto de los salarios de tramitación lo que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente”.

Debe decir:

“A JOSÉ LUIS NÚÑEZ MOROS: la cantidad de 63.805,36 euros en concepto de indemnización y la de 6.320,08 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en esta misma resolución, sin perjuicio de la necesidad de descontar del concepto de los salarios de tramitación lo que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente”.

Se rectifica el fallo de la misma resolución en el sentido de que donde dice:

“A JOSÉ LUIS NÚÑEZ MOROS: la cantidad de 36.460,21 euros en concepto de indemnización y la de 6.320,08 euros en concepto de salarios de tramitación”.

Debe decir:

“A JOSÉ LUIS NÚÑEZ MOROS: la cantidad de 63.805,36 euros en concepto de indemnización y la de 6.320,08 euros en concepto de salarios de tramitación”.

Quedando inalterados el resto de pronunciamientos de la parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación que pueda interponerse contra la sentencia definitiva que ha recaído (artículo 215.5 de la LEC).

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AUTOGARMAN, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.078/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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