Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2019

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-14

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I + D para investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid beneficiarios de la convocatoria Beatriz Galindo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, convocatoria relativa a los años 2019-2022.

La Comunidad de Madrid, a través de su V-PRICIT, ha establecido un marco para alcanzar los objetivos regionales referidos a la I + D + i hasta el año 2020, tanto en lo que se refiere a la generación del conocimiento, como a la progresiva valorización de este para generar riqueza, empleo, bienestar y responder a las demandas de la sociedad en su conjunto.

El V-PRICIT se ha estructurado alrededor de tres ámbitos: a) mejora de las capacidades del sistema, centrada en tres aspectos: reforzar los organismos de investigación y su equipamiento científico; atracción y retención de talento tanto joven como senior; e impulso a los proyectos con proyección singular; b) impulso a las vías para un aprovechamiento más eficaz de la actividad generada en el sistema a través de la valorización realista de los resultados de la I + D + i, la protección de esos resultados y la creación de start-ups y spin-offs; y c) aumento del nivel de coordinación de los esfuerzos en I + D + i con fondos europeos, nacionales y regionales a través de la articulación del conjunto del sistema y su masa crítica.

La Universidad Politécnica de Madrid se alinea con estos objetivos a través del Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, firmado en 2019, así como mediante su Plan Estratégico 2016-22, que incluye como objetivos dentro de la línea estratégica de investigación: priorizar la investigación excelente, internacional e interdisciplinar, aumentar la visibilidad e impacto de su investigación y dinamizar la transferencia de resultados de I + D + i.

La línea de actuación “Fondos de Investigación para las Ayudas Beatriz-Galindo” se articula en colaboración con la Universidad como centro productor de conocimiento e impulsor del desarrollo económico y social. Con esta se pretende apoyar las estrategias de la Universidad en materia de I + D + i primando la excelencia científica. Está directamente vinculada al V-PRICIT a través del Programa-1, “Atracción y retención del talento en la comunidad de Madrid”, favoreciendo el acceso, la formación y la estabilidad de jóvenes investigadores, proporcionando nuevos recursos, y sobre todo a través del Programa-3 “Apoyo al desarrollo de proyectos de I + D + i”, favoreciendo la creación y consolidación de grupos de investigación de calidad e incentivar espacios de colaboración para desarrollar proyectos de mayor escala e impacto científico, económico, social y cultural, y apoyando el acceso de los grupos de investigación a una posible financiación estatal e internacional.

Las actividades de investigación desarrolladas en estas ayudas deberán observar los principios éticos fundamentales que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (convenio de Oviedo), asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas y el respeto a su intimidad, así como la protección de los animales y el medio ambiente y demás normativa aplicable. A tal efecto, estos proyectos de I + D incluirán, siempre que proceda, un apartado sobre aspectos éticos relevantes y su toma en consideración por parte de los autores.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente disposición es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D liderados por investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid beneficiarios de la convocatoria Beatriz Galindo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Los objetivos de las ayudas serán:

— La coordinación con las estrategias de la Universidad y su impulso.

— La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

— La promoción de jóvenes investigadores.

— La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos.

Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de estas ayudas que se publiquen a partir de su aprobación, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 2

Requisitos de las personas solicitantes

Podrán ser solicitantes todos los investigadores contratados por la Universidad Politécnica de Madrid, que hayan resultado beneficiarios de la convocatoria Beatriz Galindo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 3

Beneficiarios

A los efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiarios los investigadores solicitantes que cumplan las condiciones expresadas en el artículo 2.

No podrá obtener la condición de beneficiario aquel que concurra en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4

Naturaleza y cuantía de las ayudas

La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención.

Los beneficiarios recibirán una ayuda con una duración de cuatro años, a partir de la resolución.

La cuantía total de la ayuda será de un máximo de 60.000 euros por año para investigadores modalidad senior, y 40.000 euros por año para modalidad junior.

Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que el importe conjunto de estas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada.

En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la solicitud mediante la presentación de la correspondiente declaración. Si recibieran otras ayudas una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes a la convocatoria correspondiente, de manera que los beneficiarios no incurran en el supuesto de doble financiación, el cual podría implicar una minoración de la financiación aprobada.

Artículo 5

Conceptos susceptibles de ayuda

La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

Gastos de personal:

— Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.

— La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.

Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:

— Financiación de gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico.

Gastos de funcionamiento y ocasionados por la movilidad:

— Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico. En cuanto a viajes y dietas se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo de 2002).

— Gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipos científico-técnicos e informáticos, material fungible y productos similares.

— Costes de propuestas y otros gastos de solicitud o mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados.

La oferta de plazas, tanto para la contratación de personal investigador de apoyo como de investigadores postdoctorales, deberá de hacerse pública de acuerdo con la normativa establecida en la Universidad Politécnica de Madrid y publicarse en el portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://mcyt.educa.madrid.org/empleo/ofertas-destacadas/).

No serán conceptos susceptibles de ayuda los costes indirectos ni el IVA.

Artículo 6

Proyecto de I + D: definición y características

Las ayudas concedidas por esta acción se aplicarán a realizar, en los cuatro años siguientes a su resolución, el proyecto de investigación presentado por cada solicitante durante el proceso selectivo llevado a cabo por la Universidad Politécnica de Madrid, para cubrir las plazas de investigador asignadas dentro de la convocatoria de ayudas Beatriz Galindo.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

La presentación de las solicitudes y la documentación que los acompaña será tramitada ante el Servicio de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria en el plazo que se dictamine.

La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, se realizará por vía telemática, registrándose en el Registro Electrónico de la Universidad Politécnica de Madrid y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015. El registro electrónico es obligatorio y debe realizarse dentro del plazo límite que se marque en la convocatoria.

La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal de cuatro años.

El Servicio de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid será responsable de la verificación previa comprobando que la documentación presentada en la solicitud cumpla con los requisitos que establezcan las correspondientes convocatorias y que se ajusten a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8

Contenido de las solicitudes

El contenido mínimo de las solicitudes incluirá la instancia de solicitud junto con la siguiente información y documentación:

— La identidad del solicitante, que debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2.

— Solicitud presentada a la convocatoria Beatriz Galindo.

— Indicación de la estructura de investigación UPM en la que se integrará el solicitante.

— Planificación económica (una página), con definición y justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades de I + D a llevar a cabo.

Artículo 9

Selección y evaluación de las solicitudes

La evaluación de la elegibilidad de los solicitantes relacionada con la veracidad de los méritos de investigación aportados por cada solicitante será realizada por el Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid. La evaluación científico-técnica será realizada por la Comisión de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid, como Comisión Delegada del Consejo de Gobierno en materia de investigación.

Las solicitudes se evaluarán en la primera Comisión de Investigación que se celebre al menos una semana después del cierre del período de subsanación. La lista definitiva de ayudas concedidas se publicará mediante Resolución Rectoral.

La Comisión de Investigación evaluará las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios:

— Calidad y adecuación de la propuesta de investigación presentada a la convocatoria Beatriz Galindo 0 a 50 puntos.

— Calidad de la investigación previa realizada por la estructura de investigación de la UPM en la que se integra el investigador, de 0 a 25 puntos.

— Planificación económica del proyecto I + D presentado por el solicitante, de 0 a 25 puntos.

La Comisión de Investigación aportará un listado ordenado de acuerdo a la puntuación total obtenida por cada propuesta, asignando a cada una cuantía que no puede exceder de la presentada en el presupuesto, ni los valores máximos indicados en el artículo 4.

Artículo 10

Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Dicho procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatorias aprobadas por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Las convocatorias desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de la Universidad Politécnica de Madrid competente en materias de investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

Las actuaciones de instrucción al Rector de la Universidad corresponderán al Vicerrectorado de la Universidad Politécnica de Madrid competente en materias de investigación. Estas actuaciones comprenderán: la propuesta de la designación de expertos y coordinadores para la evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente reglamento y de las órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través del registro electrónico del órgano concedente de manera preferente.

Artículo 11

Resolución y notificación

El Vicerrectorado competente en materia de investigación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección correspondiente formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos de I + D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades de I + D, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de estas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el “Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid”. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Dicha resolución y su notificación se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación de la propuesta por los interesados y el tiempo de realización de los informes de evaluación.

Contra el acuerdo de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

De conformidad con en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 12

Pago de las ayudas y ejecución de los proyectos

Tanto la actividad objeto de ayuda, las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario se realizará, dentro de su período de ejecución, que vendrá determinado en las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas al Servicio de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid, para su autorización previa. En cualquier caso, las modificaciones para poder ser autorizadas no deben alterar sustancialmente la naturaleza y la finalidad del proyecto formulado durante la fase de solicitud, especialmente en lo que se refiere a los objetivos científico-técnicos que se describan en el programa científico común.

No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Las actuaciones subvencionadas se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con las instrucciones recogidas en el Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, firmado en 2019.

Artículo 13

Seguimiento y justificación de las ayudas

El seguimiento científico-técnico y económico administrativo de las acciones subvencionadas se realizará por la Universidad Politécnica de Madrid.

La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto en cada convocatoria.

Los beneficiarios presentarán al menos, un informe intermedio (progreso de doce meses de ayuda) y un informe final tanto científico-técnico como económico-administrativo al Servicio de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid utilizando los medios telemáticos habilitados al efecto.

Los beneficiarios presentarán informes detallados, tanto de los resultados de las actividades de I + D del proyecto, como de la justificación económico-administrativa, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria. Dichos informes deberán presentarse en el Vicerrectorado con competencias en investigación antes del final del trimestre del siguiente año al que se informa. Los informes deberán incluir información sobre:

— Los resultados científicos obtenidos.

— La participación en convocatorias autonómicas, nacionales e internacionales, en particular en relación con el compromiso de participación aportado en la solicitud.

— La transferencia de los resultados de las investigaciones al mercado y a la sociedad.

— La difusión a la sociedad de los resultados, especialmente en el paradigma de ciencia abierta. Teniendo en cuenta los cauces de difusión impulsados en las diferentes acciones del Programa-5 de promoción de la cultura científica a la sociedad: ciencia ciudadana, comunicación y divulgación de la ciencia y tecnología en los medios de comunicación, redes sociales, colegios, institutos, etc., del V PRICIT.

— La contribución a otras actividades del V PRICIT.

La Universidad Politécnica de Madrid pondrá a disposición de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid, de manera telemática toda la documentación relativa a la convocatoria regulada por estas bases, incluyendo la documentación del proceso de selección, concesión y seguimiento de las ayudas.

Son funciones a desarrollar en la Comisión de seguimiento, entre otras, la comprobación del grado de ejecución de la programación establecida y la posible revisión o modificación de la misma. Para tal fin, el Presidente podrá requerir a la Universidad la documentación contable precisa, pudiendo, en su caso, ordenar una auditoría.

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid podrá convocar la Comisión de seguimiento en cualquier momento y como mínimo dos veces durante la duración del convenio.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios. Control e incumplimientos

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en cada convocatoria.

Los investigadores beneficiarios de la ayuda facilitarán el acceso abierto a todos los resultados de investigación: depositando una copia de los artículos publicados, o la versión final aceptada para su publicación (preprint), en el repositorio institucional de la Universidad, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo. Asimismo, y siempre que sea posible, se depositarán los datos subyacentes en un repositorio de datos de investigación (ej.: eCienciaDatos), al igual que cualquier otro resultado susceptible de ser publicado en abierto (software, etc.).

En todas las actividades y resultados de los proyectos que tengan una difusión pública (ej.: publicaciones, eventos, conferencias, actividades de difusión científica, etc.) aparecerá obligatoriamente: a) el número de referencia que identifique la subvención concedida, b) el acrónimo que identifique el proyecto y el programa, según lo establecido en el artículo 5.8, y c) la mención expresa a la Comunidad de Madrid y a la Universidad Politécnica de Madrid como entidades financiadoras.

Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al Vicerrector de la Universidad Politécnica de Madrid competente en materia de investigación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de noviembre de 2019.—El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/38.569/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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