Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-37

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión punto limpio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de la Ordenanza Municipal para la Regulación de la Gestión y Uso del Punto Limpio del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN Y USO DEL PUNTO LIMPIO DEL AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio.

Art. 2. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el funcionamiento del Punto Limpio del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

— Punto Limpio: instalación donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

— Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

— Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.

Art. 4. Objetivos.—Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

— Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.

— Evitar el vertido de residuos en el medio natural y urbano.

— Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deber ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida por lo que no pueden ser depositados dentro o junto a los contenedores colocados en la vía pública.

— Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

Art. 5. Ubicación

— El punto limpio de Miraflores de la Sierra se encuentra ubicado en la Avenida de la Dehesilla, s/n, detrás del Cementerio Municipal.

Art. 6. Responsabilidad.—El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos hasta su entrega a los Gestores finales para su eliminación, valoración y/o reciclado, la gestión del mismo se hará a través de la empresa que resulte adjudicataria de la “Gestión del Punto Limpio de Miraflores de la Sierra”.

Art. 7. Prestación del Servicio.—Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra a través del Responsable del Punto Limpio deberá tener en cuenta que:

— Solo se admiten residuos generados por particulares.

— Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial, excepto jardinería, con normas específicas de uso y depósito de restos vegetales para estos usuarios productores a consecuencia de su ejercicio profesional.

— Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Madrid.

TÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

Art. 8. Tipología de los Residuos

En el Punto Limpio se admiten los residuos de procedencia particular indicados en el cuadro siguiente:

El Ayuntamiento podrá modificar las cantidades máximas a recepcionar o la tipología de residuos a admitir, previa comunicación al adjudicatario.

Los residuos de procedencia industrial (jardinería) que se podrán verter, serán los siguientes:

— Los restos de ramaje se depositarán atados y de forma que su manejo para ser triturados se realice con facilidad.

— Los restos de podas admitidos deberán tener como máximo 200 centímetros de longitud.

— Los restos procedentes de talas con un diámetro inferior a 16/18 centímetros deberán tener como máximo 100 centímetros de longitud los troncos y de 200 centímetros de longitud el ramaje.

— Los troncos procedentes de talas con un diámetro superior a 16/18 centímetros no se admiten.

— Los restos procedentes de la corta de césped, deberán ir embolsados de forma independiente y sin mezclar con otros restos de podas. El resto de podas se deberá verter en el contenedor libre de plásticos y otros impropios.

Los residuos de procedencia industrial (jardinería) llevarán asociados una tasa por el volumen que corresponda a las cantidades previstas a depositar.

No obstante los residuos admisibles podrán variar en función del condicionado de la autorización administrativa de puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Art. 9. Formas de presentación de los residuos.—Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento realizará una campaña informativa para que éstos sean entregados en los Puntos Limpios de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:

1. Papel: deberá entregarse plegado.

2. Cartón: las cajas se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de estos residuos.

3. Vidrio: se deberá entregar de tal forma que se evite su rotura fuera del lugar de depósito y así 10 eliminar los riesgos de seguridad para las personas encargadas de la manipulación de estos residuos.

4. Pilas: se entregarán separadas según los diferentes tipos, bien sean de botón, salinas o alcalinas y acumuladores.

5. Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.

6. Aceites y grasas vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

7. Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 Kilos, máximo dos bolsas.

8. Maderas: en la medida de lo posible la longitud de las mismas no excederá de un metro y medio.

9. Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

10. Plásticos: las botellas y/o envases se entregarán sin tapón para mejor compactación

Art. 10. Residuos no admisibles.—En el Punto Limpio no se aceptarán, bajo ninguna circunstancia:

— Residuos urbanos orgánicos.

— Materiales radiactivos.

— Materiales explosivos o inflamables.

— Residuos infecciosos.

— Neumáticos.

— Recipientes voluminosos que hayan contenido materias tóxicas o peligrosas.

— Residuos sin segregar.

— Residuos sin identificar.

— Residuos tóxicos y peligrosos que no sean los específicamente señalados en el Punto anterior.

Art. 11. Cantidades máximas admisibles de recursos.—Los residuos que podrán depositarse por parte de los ciudadanos en el punto limpio deben ser de origen domiciliario y con procedencia de este municipio, deberán entregarse en pequeñas cantidades, debiendo corresponder los mismos a las tipologías y cantidades máximas que se citan a continuación:

Art. 12. Descripción de las instalaciones.—Las instalaciones donde se halla el Punto Limpio consisten en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.

La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación y en ella se haya una caseta para control e información a los usuarios. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.

La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.

Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior

Art. 13. Funcionamiento y gestión.—Los usuarios deberán aportar los residuos previamente separados y los depositarán en los contenedores destinados al efecto.

Las entregas serán anotadas por el encargado en un Libro Registro para control interno en el que constarán:

— Identificación completa del usuario mediante la exhibición de su DNI.

— Naturaleza de los residuos.

— Licencia de obras (en su caso).

— Acreditación del pago de los impuestos y tasas municipales.

(Todos los datos quedan, en cualquier caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio)

Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

Art. 14. Vaciado de los contenedores.—Antes que los contenedores se hallen llenos de residuos, los encargados del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.

Art. 15. Horario.—El Punto Limpio deberá permanecer abierto al público como mínimo cinco días a la semana. El horario de apertura y funcionamiento del Punto Limpio será de Martes a Sábado de 10:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas, los Domingos de 10:00 a 15:00 horas, garantizando en todo momento un adecuado servicio.

Estos horarios deberán encontrarse expuestos, de forma clara, a la entrada del Punto Limpio y podrán ser modificados con autorización del Ayuntamiento si bien no podrá disminuir el número de horas de servicio público

TÍTULO III

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art. 16. Obligaciones de los Depositantes de los Residuos.—Los encargados de la vigilancia del Punto Limpio velarán por que los usuarios cumplan con las siguientes obligaciones:

— Los residuos serán depositados en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor, de modo que siempre esté limpio el recinto.

— Quedará totalmente prohibido el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propios de cada tipo de residuo.

— Las señales viales de circulación existentes serán respetadas.

— La velocidad dentro del recinto a quedará limitada a un máximo de 15 km/hora.

Art. 17. Prohibiciones de los depositantes de los residuos.—El Ayuntamiento queda obligado a prohibir a través de los encargados del Punto Limpio las siguientes acciones:

1. La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares.

2. El depósito de cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente reglamento.

3. El depósito de residuos diferentes mezclados.

4. El depósito de residuos fuera del contenedor específico.

5. El depósito de residuos en cantidades superiores a las admisibles por este Reglamento.

6. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

7. El abandono de residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.

TÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 18. Infracciones.—Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 46 Ley 22/2011, de 28 de julio, así como los demás que resulten aplicables.

Serán consideradas infracciones muy graves:

— El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos o residuos no autorizados en esta ordenanza.

— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

— El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.

— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

— El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

Serán consideradas infracciones graves:

— La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

— El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

Serán consideradas infracciones leves:

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

— Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares,

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.

— Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Art. 19. Sanciones.—Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

— Infracciones muy graves: sanción de hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: sanción de hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves:

Sanción de hasta 750 euros. Las sanciones se graduarán atendiendo a:

— Grado de intencionalidad.

— Gravedad del daño producido.

— Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.

— Categoría del recurso afectado.

— Naturaleza del recurso.

— Reincidencia.

— Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.

Art. 20. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.—De conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 10/1998, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida. Asimismo, podrá precederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Art. 21. Prescripción.—1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Miraflores de la Sierra, a 10 de octubre de 2019.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/38.592/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-37