Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2019

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

38
Navalcarnero. Urbanismo. Estudio de Detalle parcelas

El Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión plenaria celebrada el día 31 de octubre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referido a las parcelas A1-1, A1-2, A1-3 y A1-4, sitas en la calle Cuesta del Águila, número 35 C, presentado por don José Antonio Escudero Abelenda, en representación de Construcciones Escudero Abelenda, S. L.; se refiere a cuatro parcelas fruto de la segregación de la parcela A1. Cada parcela cumple con las determinaciones de ocupación y edificabilidad (en una o dos plantas, hasta agotar la edificación que corresponde de 1,00 m2 /m2), que se ordena más allá de los 14 m contados desde la calle, y en las que se propone un bloque exterior alineado a la fachada de la calle Cuesta del Águila; por su parte izquierda se accede peatonalmente al interior, donde se proyecta un segundo bloque paralelo al bloque alineado a fachada. El acceso vehicular, a proyectar en sótano, se realiza desde la calle Cuesta del Águila por su parte más izquierda, y se proyecta como mancomunado con la finca B. Dado que se plantea un uso mancomunado de elementos, espacios y servicios comunes entre distintas parcelas y edificaciones, se deberá formalizar la servidumbre de paso entre las mismas.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que, con fecha 12 de noviembre de 2019, se ha depositado un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998), todo ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Navalcarnero, a 13 de noviembre de 2019.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(02/38.231/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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