Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2019

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

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Castilla y León. Valladolid. Sala de lo Social. Procedimiento 1525/2019

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Iciar Sanz Rubiales, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León.

Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 1525/2019 de esta Sala, seguido a instancia de D. DAVID LÓPEZ MERINO contra MEGARAMA IBERIA, S.L.U., YELMO FILMS, S.L., UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN, S.L.U., CASTELLANA PROPERTY SOMICI, S.A., MORZAL PROPERTY IBÉRICA, S.L., VUKILE PROPERTY FUND y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despido objetivo, se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLAMOS

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Miguel Ángel Galache Sabugo en nombre y representación de D. David López Merino contra la sentencia de 26 de febrero de 2019 del Juzgado de lo Social número cuatro de Valladolid, en los autos número 487/2018.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente cuyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta número 2031 0000 66 1525 19, abierta a nombre de la sección 2.a de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco de Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la Entidad Gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VUKILE PROPERTY FUND, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.068/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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