Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

62
Madrid número 18. Procedimiento 1679/2019

EDICTO

DON JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ ARNAL, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.° 18 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves n.° 1679/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.° 345/19

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n.° 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.° 1679/2019, contra KAOUTAR CHERGUI y NABILA EL HAYA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a KAOUTAR CHERGUI y NABILA EL HAYA de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El Juez/Magistrado Juez

PUBLICACIÓN.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. NABILA EL HAYA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.177/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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