Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

15
ORDEN 1558/2019, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Fresno de Torote (Cañada Real de Merinas).

Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias de Fresno de Torote, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fresno de Torote (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 29 de marzo de 1953.

Con fecha 20 de mayo de 1953 se inició, por el Director General de Ganadería, el procedimiento de deslinde de la Cañada Real de Merinas sin que el mismo llegara a ser aprobado.

Segundo.—Con fecha de 30 de enero de 2018 el expediente de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Fresno de Torote es informado favorablemente por la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3.e) del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Mediante Orden 4843/2017, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio, se inició el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Fresno de Torote (Cañada Real de Merinas), fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno el día 20 de febrero de 2018, a las diez horas, en el Ayuntamiento de Fresno de Torote.

A tal efecto, dicha Orden de inicio fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 26 de enero de 2018, notificándose asimismo a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 9 de enero de 2018.

Cuarto.—Instruido el procedimiento de deslinde, es sometido al trámite de Información Pública, mediante Resolución de 27 de junio de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 20 de julio de 2018.

Con fecha de registro de salida de 5 de noviembre de 2018, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Quinto.—Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 4 de enero de 2019 se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de deslinde de las vías del término municipal de Fresno de Torote (Cañada Real de Merinas) publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 38 de 8 de febrero de 2019.

Sexto.—Como consecuencia de las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, se procede a la corrección del punto 53 del proyecto de deslinde, procediéndose a dar un nuevo trámite de audiencia a los afectados, con fecha de registro de salida de 18 de febrero de 2019.

Séptimo.—Durante estos trámites han sido presentadas alegaciones por Rivera de Torote, S. L, don Jesús de la Puebla Sanz, don Fermín González García, doña María Manuela Barriga Jiménez, don Cándido Barriga Jiménez, doña Alfonsa Barriga Jiménez, don Julián Barriga Jiménez, doña María Jiménez Álvez, don Hilario Villalvilla Asenjo y don Luis de Andrés del Pozo.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—El artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece que “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Tercero.—El artículo 18.4 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece que “Las resoluciones aprobatorias del deslinde de vías pecuarias que, de conformidad con el apartado 1 de este artículo, deban integrarse en la Red, harán constar esta circunstancia. La señalización de las mismas reflejará necesariamente su integración en la Red Nacional”. En este sentido, el apartado 1 del citado precepto legal establece que “Se crea la Red Nacional de Vías Pecuarias, en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo”.

Asimismo, el apartado 5 del citado artículo 18 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, señala que “La clasificación y demás actos administrativos posteriores, que afecten a las vías pecuarias integradas en la Red Nacional, se incorporarán al Fondo Documental de Vías Pecuarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A estos efectos las Comunidades Autónomas facilitarán a dicho Fondo información suficiente relativa a dichos actos”.

Cuarto.—La tramitación del expediente se ha realizado observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

El presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, así como lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

DISPONGO

Primero.—Aprobar el deslinde de las vías pecuarias de las vías del término municipal de Fresno de Torote (Cañada Real de Merinas).

Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas por Rivera de Torote S. L, don Jesús de la Puebla Sanz, don Fermín González García, doña María Manuela Barriga Jiménez, don Cándido Barriga Jiménez, doña Alfonsa Barriga Jiménez, don Julián Barriga Jiménez, doña María Jiménez Álvez, don Hilario Villalvilla Asenjo y don Luis de Andrés del Pozo en el procedimiento de deslinde, en el sentido que figura en el Informe del Área de Vías Pecuarias de 7 de noviembre de 2019.

Estimar la alegación de don José María Blázquez Pérez relativa a la modificación de los 53’ y 54’ del Proyecto de deslinde y desestimar el resto de alegaciones presentadas, todo ello en el sentido que figura en el Informe del Área de Vías Pecuarias de 7 de noviembre de 2019.

Tercero.—Proceder a la investigación de las vías pecuarias que pudieran existir en el término municipal de Fresno de Torote y que no se clasificaron en la Orden Ministerial de 29 de marzo de 1953, en aplicación del artículo 12 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Dar traslado de la presente Orden, y del expediente administrativo, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su incorporación al Fondo Documental de Vías Pecuarias, al deber integrarse la Cañada Real de Merinas, a su paso por el término municipal de Fresno de Torote, en la Red Nacional de Vías Pecuarias, en aplicación del artículo 18 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Madrid, a 8 de noviembre de 2019.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 128, de 30 de mayo de 2018), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/38.633/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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