Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ajalvir. Régimen económico. Calendario fiscal

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ajalvir, en sesión celebrada en fecha 4 de octubre de 2019, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2020 de dichos padrones fiscales, en los términos siguientes:

— Tasa por recogida de basuras segundo semestre de 2019: del 24 de enero de 2020 al 25 de marzo de 2020.

— Aprovechamiento de dominio público por cajeros automáticos de 2020: del 24 de enero de 2020 al 25 de marzo de 2020.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de 2020: del 9 de marzo de 2020 al 11 de mayo de 2020.

— Tasa por entrada de carruajes y vado de 2020: del 18 de junio de 2020 al 18 de agosto de 2020.

— Tasa por recogida de basuras de 2020: del 18 de junio de 2020 al 18 de agosto de 2020.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbano de 2020:

• Período voluntario: del 18 de septiembre de 2020 al 19 de noviembre de 2020.

• Modalidad pago fraccionado:

– Primer pago domiciliado: 2 de abril de 2020.

– Segundo pago domiciliado: 2 de octubre de 2020.

Fecha tope solicitud domiciliación: 5 febrero de 2020.

Fecha tope solicitud S. E. P.: 5 de febrero de 2020.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústico de 2020: del 18 de septiembre de 2020 al 19 de noviembre de 2020.

— Impuesto sobre actividades económicas de 2020: del 18 de septiembre de 2020 al 19 de noviembre de 2020.

Asimismo, se hacer saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en la oficina recaudadora del Ayuntamiento, sita en plaza de la Villa, número 1, 28864 Ajalvir.

Lugar de pago: el pago se realizará en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:

— Santander Central Hispano.

— Bankia.

— La Caixa.

— Banco Sabadell.

— Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal o cheque bancario a favor del Ayuntamiento.

Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Advertencia: recaudación ejecutiva con recargo del 5 por 100 antes de que sea notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma exigirá un recargo de apremio reducido del 10 por 100 cuando la deuda sea ingresada en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o se exigirá un recargo de apremio ordinario del 20 por 100 sobre la deuda no ingresada, más los intereses de demora correspondientes a esta y costas del procedimiento cuando la deuda no se haga efectiva en el plazo anteriormente indicado.

Ajalvir, a 4 de octubre de 2019.—El alcalde-presidente, Víctor Malo Gómez.

(02/38.278/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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