Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Actuaciones automatizadas

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2019, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«… Primero.—Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares siguientes:

— Expedición electrónica de certificados de empadronamiento.

— Expedición electrónica de volantes de empadronamiento.

— Expedición electrónica de los recibos acreditativos de la recepción de los documentos presentados en el registro electrónico.

— Emisión electrónica de certificados de exposición en el tablón de anuncios en sede electrónica.

— Digitalización de documentos presentados en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Entrada).

Segundo.—Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas serán los siguientes:

— Para la definición de las especificaciones del procedimiento, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría de información y código fuente serán la Secretaría General y los Servicios de Innovación Tecnológica y Atención Ciudadana.

— El órgano responsable a efectos de impugnación será la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—Crear el sello electrónico de órgano del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el sello electrónico de órgano de Secretaría del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Cuarto.—Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicables serán conformes al artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicio Públicos (en vigor en lo que no se oponga a las Leyes 39 y 40 de 2015), bajo la rúbrica “Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico” regula los requisitos para la creación, características técnicas y contenidos del sello electrónico. En todo caso las características técnicas generales del sello serán acordes con los requerimientos indicados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Además, relacionado con las características de interoperabilidad los sistemas de firma serán conformes a lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Las firmas generadas en base al sistema de firma se corresponderán con lo previsto en el Reglamento (UE) número 910/2014, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

La validación del certificado podrá realizarse a través de los servicios ofrecidos y publicados por el Consejo Superior de Administración Electrónica (o a través de la plataforma VALIDe de la Administración General del Estado, accesible en la dirección web https://valide.redsara.es).

Las características técnicas concretas de los sellos utilizados (código de identificación, prestador de servicios, validez, límites de uso y huella digital) podrán consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Quinto.—Actuaciones automatizadas en las que podrá ser utilizado sello electrónico de órgano:

— El sello de órgano del Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá ser utilizado en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

• Expedición electrónica de volantes de empadronamiento.

• Expedición electrónica de los recibos acreditativos de la recepción de los documentos presentados en el registro electrónico.

• Emisión electrónica de certificados de exposición en el tablón de anuncios en sede electrónica.

• Digitalización de documentos presentados en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Entrada).

— El sello de órgano de Secretaria General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá ser utilizado en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

• Expedición electrónica de certificados de empadronamiento.

Sexto.—Publicar el correspondiente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, previéndose un plazo de implantación no superior a tres meses contados desde la referida publicación ...».

Alcalá de Henares, a 18 de noviembre de 2019.—La técnico de Administración especial Servicio Atención Ciudadana, Montserrat Pérez Lluva.

(03/38.760/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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