Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-4

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se nombran a los Tribunales del procedimiento de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocados por Resolución de 13 de mayo de 2019.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Nombramiento y composición de los Tribunales de Selección

Nombrar y hacer pública la composición de los Tribunales de Selección y sus sedes a los que se alude en la base quinta de la Resolución de convocatoria y que figuran en el Anexo I a la presente Resolución.

Segundo

Constitución de Tribunales de Selección

Los Tribunales deberán constituirse antes del 20 de diciembre de 2019.

De conformidad con el punto 5.3.1 de la base quinta de la Resolución de 13 de mayo de 2019, previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales. En el mismo acto se procederá al nombramiento del Secretario. Los Tribunales no podrán constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus Vocales.

Aquellos miembros de los Tribunales en quienes se dé alguna de las circunstancias de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, al Presidente del Tribunal correspondiente en el caso de los Vocales, y a la Dirección General de Recursos Humanos si se tratara de un Presidente, siendo dicha Dirección General quien valorará la causa que motive su abstención. Asimismo, los interesados podrán recusar a dichos miembros por alguno de los motivos previstos, según lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley.

Tercero

Indemnizaciones por razón del servicio

Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de esta norma, los miembros de los Tribunales de los Cuerpos de Catedráticos tendrán la “Categoría primera”.

Los miembros de los Tribunales solo devengarán una asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

Cuarto

Asesores especialistas

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.2 de la base quinta de la Resolución de convocatoria de 13 de mayo de 2019, los Tribunales podrán proponer a la Dirección General de Recursos Humanos la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes.

Quinto

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente Resolución, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 21 de noviembre de 2019.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.







(03/39.221/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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