Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

64
Navalcarnero. Urbanismo. Estudio detalle

El Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión plenaria celebrada el día 31 de octubre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referido al solar sito en la calle Cuesta del Menor, número 7, presentado por don Prudencio Parro del Valle, en representación de Elatrio Desarrollos Inmobiliarios, S. L, se refiere a un solar de 360 m2, con una edificabilidad computable de 360 m2 y una ocupación de 201 m2 que se ordena más allá de los 14 m contados desde la calle y en el que se propone un edificio de dos bloques separados por un patio central y se desarrollará en dos plantas más bajo cubierta. Junto a lo anterior, se dispondrá una planta sótano no computable desde se ubicarán las plazas de garaje que prevé el planeamiento, trasteros e instalaciones anejas.

Lo que se hace publico de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que con fecha 12 de noviembre de 2019, se ha depositado un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, ante la sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998), todo ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Navalcarnero, a 13 de noviembre de 2019.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(02/38.136/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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