Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-71

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

URBANISMO

71
Villanueva del Pardillo. Urbanismo. Ordenanza estética plan parcial Sector SUZ I-12

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019 adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Estética y de Desarrollo de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial del Sector SUZ I-12 del PGOU de Villanueva del Pardillo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley.

Contra el acto de que se trata y que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado en la forma y plazos establecidos en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ORDENANZA ESTÉTICA Y DE DESARROLLO DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUZ I-12 DEL PGOU DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ordenanza estética tiene por objeto contribuir a lograr un paisaje urbano de calidad como resultado del desarrollo edificatorio en el sector SUZ I-12 de Villanueva del Pardillo.

Tiene un carácter complementario de las ordenanzas del Plan Parcial, desarrollando el Título V-Capítulo I, Normas de Edificación, Normas Generales. Ese desarrollo, además de incluir la regulación de aspectos estéticos (composición y materiales de las fachadas y de los espacios libres de las parcelas percibibles desde el espacio público) define los criterios de utilización de entreplantas y sótanos.

Para la zona A, cuyo ámbito incluye las manzanas 3 y 5, que tiene un diseño unitario y en la que se prevé una edificación con alineaciones obligatorias, se regulan las fachadas, los cerramientos de parcela y el tratamiento de los espacios libres visibles desde el viario público.

Para la zona B, cuyo ámbito incluye las manzanas 1 y 2 sólo se regulan los cerramientos de parcela y el tratamiento de los espacios libres de aquella. A la edificación, que se prevé más singular, sólo se le exige un nivel de calidad compositiva y constructiva acorde con esa singularidad, nivel que el Ayuntamiento podrá controlar mediante la obligatoriedad de presentación previa de un anteproyecto.

Con respecto a la zona C, compuesta por la manzana 4, se regulan las condiciones de la edificación y tratamiento de espacios libres.

Capítulo I

Ordenanza estética. Zona A

Artículo 1. Ámbito.—Esta ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la zona A, es decir en las manzanas M-3 y M-5 de las definidas en el Plan Parcial.

Asimismo será de aplicación a los micropolígonos que pudieran generarse en el interior de las citadas manzanas.

Art. 2. Edificación.—La altura de la edificación marcada en planos será obligatoria cuando el edificio se destine a uso industrial, para otros usos se adaptará a las necesidades, en todo caso se considerará altura máxima.

a) Composición y materiales de fachadas: Las determinaciones de composición y materiales definidos en los planos 1, 2 y 3 de esta ordenanza son de aplicación vinculante a la totalidad de las fachadas de la edificación prevista. Siempre que no contradigan las determinaciones expuestas en la presente Ordenanza Estética.

Material: Preferiblemente los paramentos de las fachadas serán de paneles de hormigón prefabricados, también podrá emplearse panel sándwich de chapa de acero acabado galvanizado o lacado en color, conformados para formación de unión machihembrada entre paneles ocultación de fijaciones. Núcleo central de aislamiento de 50 mm de espesor; y/o superficies acristaladas tipo muro cortina o con carpinterías.

Se podrán emplear elementos de lamas fijas tipo Brise Soleil de aluminio extrusionado tubular en color a determinar en el proyecto.

Colocación: Los paneles serán colocados horizontal o verticalmente, según favorezca la composición y estética general del edificio.

Tratamiento exterior: Los paneles de hormigón se acabarán lisos o al chorro de arena cuyo color será RAL 1034, blanco o gris, similar según lo edificado, 100 por 100 obtenido por mezclas de áridos de machaqueo para conseguir dicho color sin adición de colorantes con acabado rugoso de textura obtenida al chorro de arena.

Los paneles con huecos practicados para puertas, ventanas…, sin necesidad de incorporar recercados ni cantoneras, cantos vistos con el mismo tratamiento superficial que el acabados del panel. No obstante se podrán incorporar recercados o cantoneras.

Los sellados en las juntas en su cara exterior se realizarán con silicona neutra, de color acorde al del panel, será obligatorio en todas las fachadas vistas en el momento de la construcción.

Parte superior: La parte superior de la fachada se acabará con chapa de acero minionda colocada con la onda en horizontal y sujeta mediante tortillería y rastreles de acero a los paneles de hormigón. El acabado será lacado color RAL 9022. No obstante se podrá realizar una composición unificada con el material o materiales empleados en el resto de la fachada en el color más adecuado a la composición de la misma.

En esta zona se permite la colocación integrada de rótulos, señales y/o anagramas, que no podrán sobrepasar las dimensiones de la chapa, pudiendo ocupar todo el frente. En ningún caso sobresaldrán por encima de la fachada ni sobre la cubierta del edificio o nave. Se colocarán en paralelo al plano de fachada y su saliente máximo será de 25 cm de la onda exterior de la chapa o, en su caso acabado del paramento.

Se permiten las instalaciones de tuberías de ventilación vistas adosadas a la fachada posterior de las naves.

b) Composición y materiales de los huecos: Preferiblemente los huecos se dispondrán exclusivamente en las áreas reservadas al efecto en los planos. Las carpinterías serán de aluminio o de acero lacado. Si se utilizan simultáneamente ambos materiales, el lacado del acabado de ambos tendrá idéntico RAL. Respecto a las determinaciones gráficas, en caso de que el proyecto incluya entreplantas se incorporarán los huecos de fachada que correspondan.

En todo caso, se podrán situar retranqueados, ocupando zonas de fachada unificadas. Así como en las fachadas laterales coincidiendo con la zona de oficina.

El color de todos los elementos metálicos de los huecos será RAL 9022. En la zona inferior se cerrarán con paneles de hormigón de fachada o cerramiento con acabado de panel de chapa lisa de 1,20 mm de espesor lacado en el RAL 9022, colocados en horizontal o vertical, debidamente replanteados con anclaje a cerramiento mediante remaches o similar, siguiendo un orden estético. Dichos paneles quedarán remetidos de la fachada 2 cm, recercando el hueco con perfil de ángulo de alas iguales L.22.2., con el mismo acabado que el resto de la carpintería. En su caso, podrá autorizarse el uso de un color distinto cuando se trate de un color corporativo.

Las cancelas que cierran las parcelas serán de chapa de acero, cerrajería tipo tramex, de pletina vertical y redondo horizontal de diámetro 5 mm en cara exterior, formando una cuadrícula de 30 × 30 mm, lacado en RAL 9022, y se situarán en alineación oficial.

c) Energías renovables: Será obligatorio instalar un sistema de energía renovable en cumplimiento del CTE, situado en cubierta.

d) Condiciones particulares: Los edificios públicos de carácter no lucrativo que pertenezcan a las administraciones públicas, podrán diseñarse fachadas y volúmenes con composición libre, acorde a la finalidad de su uso, según criterios valorativos de su carácter diferenciador y representativo.

Los materiales empleados deberán ser los recogidos en esta Ordenanza Estética.

Se presentará un estudio de la integración del edificio proyectado con las edificaciones colindantes, existentes o no, según la presente Ordenanza. Se justificará convenientemente dicha integración y será sometida a la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 3. Condiciones de los espacios no edificados

a) Áreas de retranqueo: En el caso del retranqueo de la alineación oficial, el pavimento de la explanada de maniobra y aparcamiento situado en la parte delantera de las parcelas, en contacto directo con el viario estará debidamente pavimentado en función del uso y las necesidades de la nave, no permitiéndose zahorras o acabados en tierra.

No se permite el almacenamiento en estas áreas, debiéndose respetar como zona de aparcamiento y maniobra. A excepción de instalaciones provisionales, tales como exposiciones temporales las cuales dispondrán de su correspondiente autorización.

El pavimento del viario interior de los micropolígonos será el mismo que el del viario general del sector.

Igualmente, en los retranqueos posteriores (patios) de las naves no se permite el almacenamiento, si bien se permite la ubicación de silos o depósitos auxiliares de combustible, debidamente justificados.

b) Cerramiento de parcelas: El cerramiento de las parcelas con edificación retranqueada situada en alineación oficial o a la jardinera obligatoria se realizará mediante muro de fábrica de bloques de hormigón tipo Split color blanco hueso llagueado en blanco, de 0,30 m a 1,00 m de altura de bloque y 1,50 m de paneles de 1,50 ´ 1,50 m de cerrajería tipo TRAMEX, de pletina vertical y redondo horizontal de diámetro 5 mm en cara exterior, formando una cuadrícula de 30 ´ 30 mm, lacado en RAL 9022, altura máxima 2,50 m. Las puertas y cancelas serán de cerrajería tipo TRAMEX de las mismas características. Este muro albergará las cajas de acometidas y sobre él se colocarán los rótulos y anagramas identificativos.

El viario interior de los micropolígonos podrá ser abierto o podrá cerrarse, según condiciones de las compañías suministradoras mediante cancelas situadas en la ubicación señalada en los planos, de iguales características a las establecidas para las cancelas interiores de parcelas.

La separación entre parcelas en la zona de maniobra y aparcamiento delantera en contacto con el viario se resolverá mediante una valla de malla de acero de las mismas características que la descrita en el cerramiento de la alineación y en los parterres y un bordillo embutido en el pavimento en el otro lado según especificaciones reflejadas en los planos.

La separación entre parcelas en el resto de las zonas se resolverá con panel prefabricado de hormigón colocado en horizontal, acabado en liso y pintado color RAL 1034 o similar a lo edificado, o de bloques de hormigón de color blanco hueso y llagueado en blanco, o similar al cerramiento de frente de parcela, mediante muro de bloque de hormigón y rejas tipo TRAMEX lacadas en RAL 9022, altura total entre 2,00 y 3,00 metros.

c) Aparcamientos: Los aparcamientos dispuestos en el Plan Parcial se podrán situar libremente tanto en el interior como en el exterior de las edificaciones, cumpliendo las condiciones dispuestas en el artículo 5.7.14 del PGOU así como las dispuestas en el artículo 2.4 del Plan Parcial, a excepción del apartado d).

Se podrá instalar marquesinas de protección.

En los micropolígonos los aparcamientos podrán ser dotados de marquesinas de protección, con un diseño único para todas las plazas del micro polígono.

En caso de instalar dichas marquesinas se realizarán mediante estructura metálica con soportes tipo cajón compuestos de dos UPN o tubo estructural y vigas de tubo estructural, cubierto con chapa de acero minionda igual a la colocada en fachada. El acabado de todos los elementos metálicos, estructurales y de cubrición, serán lacados con color RAL 9022.

d) Señales, rótulos y carteles: En las parcelas con la edificación retranqueada respecto de la alineación oficial del viario se situará sobre el muro de cerramiento de la fachada (ver planos). Ocuparán en planta como máximo 2,50 m ´ 0,50 m, y altura máxima 2,5 m, separados en altura 0,30 metros de la coronación de la valla.

En las parcelas con la edificación sin retranquear su situación y medidas será libre, no será de aplicación las dimensiones y ubicación determinadas en el plano 3 de la presente ordenanza. Se colocarán en paralelo al plano de fachada y su saliente máximo será de 25 cm de la onda exterior de la chapa.

En los micropolígonos, además deberá colocarse un panel vertical con el directorio del conjunto de las empresas del mismo en ambos accesos (ver planos).

En los micropolígonos también se podrán instalar rótulos de dimensión libre, dotados o no de iluminación, en la zona superior de las fachadas acabadas en chapa de acero minionda (zona identificada como Ch según planos de ordenanza estética) sin sobrepasar éstas, integrados en las dimensiones de la chapa, pudiendo ocupar toda la longitud. En ningún caso sobresaldrán por encima de la fachada ni sobre la cubierta del edificio o nave. Se colocarán en paralelo al plano de fachada y su saliente máximo será de 25 cm de la onda exterior de la chapa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.7.21 del Plan General de Ordenación Urbana no están permitidos los banderines en las fachadas de las edificaciones ni en los cerramientos.

e) Cajas de acometidas, contadores de las instalaciones y centros de transformación: En las parcelas con la edificación retranqueada respecto de la alineación, las cajas de acometidas y contadores de las instalaciones se situarán en el muro de cerramiento de la fachada.

En las parcelas con edificación sin retranquear deberán colocarse en el área reservada a la ubicación de huecos de planta baja.

Cuando se requiera la instalación de un centro de transformación, se realizará mediante muro de fábrica de bloques de hormigón tipo Split color blanco hueso llagueado en blanco, de iguales características al cerramiento del frente de la parcela.

Art. 4. Interpretación de la ordenanza, fijación de criterios y unificación de especificaciones.—Los Servicios Técnicos municipales podrán, de forma justificada y con la publicidad necesaria, fijar criterios de interpretación, así como establecer calidades de materiales más precisas para lograr un resultado armónico e integrado como conjunto. Asimismo, podrán modificar los colores establecidos en esta ordenanza, siempre que se mantenga el resultado de un conjunto con composición integrada.

Capítulo II

Ordenanza estética. Zona B

Art. 5. Ámbito.—Esta ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la zona B, es decir en la parcela de uso lucrativo de las manzanas M-1 y M-2.

Art. 6. Edificación.—Los proyectos de edificación se resolverán con un nivel de calidad alto, tanto los aspectos compositivos como los constructivos y de materiales, de forma acorde con los requerimientos de singularidad que se pretenden en la zona de Ordenanza B.

Para ello el Ayuntamiento requerirá la presentación de un anteproyecto, en el que se reflejen los aspectos a controlar, y al que deberá otorgar en su caso el visto bueno.

Art. 7. Condiciones de los espacios no edificados.

a) Cerramiento de parcela: El cerramiento de las parcelas situadas en alineación oficial se realizará mediante muro de fábrica de bloques de hormigón tipo Split color blanco hueso llagueado en blanco, de 0,30 m a 1,00 m de altura de bloque y 1,50 m de paneles de 1,50 ´ 1,50 m de cerrajería tipo TRAMEX, de pletina vertical y redondo horizontal de diámetro 5 mm en cara exterior, formando una cuadrícula de 30 ´ 30 mm, lacado en RAL 9022, altura máxima 2,50 m. Las puertas y cancelas serán de cerrajería tipo TRAMEX de las mismas características.

La separación entre parcelas en el resto de las zonas se resolverá con panel prefabricado de hormigón colocado en horizontal, acabado en liso y pintado color RAL 1034 o similar a lo edificado, o de bloques de hormigón de color blanco hueso y llagueado en blanco, o similar al cerramiento de frente de parcela, mediante muro de bloque de hormigón y cerrajería tipo TRAMEX lacadas en RAL 9022, de altura total entre 2,00 y 3,00 metros.

b) Señales, rótulos y carteles: Serán de forma y tamaño libre, dotados o no de iluminación, su ubicación será la establecida en el plano número cuatro (4). Ocupación en planta como máximo 2,50 ´ 0,50 ´ altura máxima 2,5 metros, separados en altura 0,30 metros de la coronación de la valla. En la parcela M1-01, podrán disponerse rótulos publicitarios interiores mediante propuesta estética aprobada por el Servicio Técnico municipal.

También se podrán instalar rótulos de dimensión libre, dotados o no de iluminación, en los 3,50 m superiores de las fachadas de la nave sin sobrepasar éstos, integrados en las dimensiones de la fachada, pudiendo ocupar toda la longitud. En ningún caso sobresaldrán por encima de la fachada ni sobre la cubierta del edificio o nave. Se colocarán en paralelo al plano de fachada y su saliente máximo será de 25 cm del acabado de la fachada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.7.21 del Plan General de Ordenación Urbana no están permitidos los banderines en las fachadas de las edificaciones ni en los cerramientos.

c) Almacenamiento de materiales: Los almacenamientos de materiales en parcela estarán paletizados o, en su caso, deberán cumplir condiciones de seguridad suficientes. No podrán superar una altura máxima de 4,00 metros y en ningún caso podrán situarse en la zona de retranqueo dispuesta en alineación oficial.

d) Aparcamientos: Los aparcamientos dispuestos en el Plan Parcial se podrán situar libremente tanto en el interior como en el exterior de las edificaciones, cumpliendo las condiciones dispuestas en el artículo 5.7.14 del PGOU así como las dispuestas en el artículo 2.4 del Plan Parcial, a excepción del apartado d).

e) Placas solares: Será obligatorio instalar un sistema de energías renovables en cumplimiento del CTE, situado en cubierta, evitando la visión de dicha instalación desde la vía pública o bien integrado en la construcción o marquesinas.

Capítulo III

Desarrollo de las ordenanzas reguladoras

Art. 8. Entreplantas.—En el volumen destinado a oficinas, se podrán proyectar entreplantas que estarán sujetas a las condiciones generales de la edificación cuya edificabilidad computará del mismo modo que el resto de la superficie construida.

Art. 9. Sótanos.—Se permiten las plantas ocupando la parcela enteramente bajo rasante y no se consideran a efectos de edificabilidad ni retranqueos. Los usos autorizados en sótano son los de almacén, servicios, instalaciones en general y aparcamiento, a excepción de la planta sótano vinculada a los locales comercial situados en la Parcela M1-01 que quedarán reguladas según la ordenanza municipal número 16 “Reguladora de usos comerciales y de implantación de usos en los sótanos y plantas inferiores a la baja en los edificios”.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Art. 10. Disposiciones generales.—1. Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Art. 11. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

1. Se considerarán infracciones leves:

a) El incumplimiento tanto por acción como por omisión de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La reincidencia en dos o más infracciones leves.

b) Aquellas otras que de acuerdo con los criterios establecidas en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen Local no tengan la condición de leves.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia en dos o más infracciones graves.

b) Aquellas otras que de acuerdo con los criterios establecidas en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen Local no tengan la condición de graves.

Art. 12. Prescripción de las infracciones.—Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos a contar desde su comisión:

1. Un año, en el caso de faltas leves.

2. Tres años, en el caso de faltas graves.

3. Cinco años, en el caso de faltas muy graves.

Art. 13. Sanciones.—1. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde o, por delegación, al Concejal Delegado del Área Correspondiente.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo.

3. Para la calificación de las infracciones en leves, graves o muy graves, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) La mayor o menor trascendencia de la infracción.

b) El perjuicio ocasionado a los intereses generales.

c) La reiteración por parte del infractor.

d) El beneficio que haya aportado el infractor.

e) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.

4. Salvo previsión legal específica, las multas por la infracción de la presente ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías previstas en el Artículo 141 de la ley 7/1985 de 2 de abril.

a) En el caso de infracciones leves hasta 750 euros.

b) Infracciones graves: desde 750,01 euros hasta 1500euros.

c) Infracciones muy graves: desde 1500,01 euros hasta 3.000 euros.

5. La cuantía de la sanción, de acuerdo a la clasificación anterior, vendrá graduada por la naturaleza de la infracción, repercusión, coste de restitución, trascendencia por lo que respecta la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del Medio Ambiente, del recurso o bien protegido y la reincidencia.

Art. 14. Resarcimiento e indemnización.—1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Villanueva del Pardillo, a 25 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón (firmado).

Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 25 de septiembre de 2003.

Modificación primera publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 25 de noviembre de 2004.

Modificación segunda publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 16 de marzo de 2005.

Modificación tercera publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de junio de 2009.

Modificación cuarta publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de febrero de 2014.

ANEXO

MODIFICACIONES EN PLANOS

Las determinaciones de los planos complementan las condiciones de la presente Ordenanza, en caso de discrepancia entre el texto y los planos, prevalece lo establecido en el texto.

1. Planos 1 y 2:

— Eliminar leyenda “fachada a la que se aplica la Ordenanza Estética”.

— Eliminar la delimitación de las fachadas afectadas.

2. Plano 3: cambios en cuadro: Normativa Zona A.

— Ch: Acabado superior en chapa de acero ondulada minionda, colocada en horizontal. Acabado en RAL 9022.

— V: Ámbito de situación de las ventanas de la planta superior. De carácter obligatorio en el área acotada. Frentes opacos en chapa (Ch). Todos los elementos de carpintería metálica y cerrajería su acabado será lacado en color RAL 9022.

— Ph: Acabado inferior de paneles de hormigón o sándwich prefabricados, colocados horizontal o verticalmente, acabado liso o al chorro de arena cuyo color será RAL 1034, blanco o gris o similar a lo edificado. De carácter obligatorio en todas las fachadas vistas o cerramiento con acabado de panel de chapa lisa de 1,20 mm de espesor lacado en el RAL 9022, colocados en horizontal o vertical debidamente replanteados, con anclaje a cerramiento mediante remaches o similar, siguiendo un orden estético. Dichos paneles quedarán remetidos de la fachada 2 cm, recercando el hueco con perfil de ángulo de alas iguales L.22.2., con el mismo acabado que el resto de la carpintería.

— Ca: Cancela de chapa de acero tipo tramex acabado lacado en RAL 9022. Afectadas por el DETALLE 4, se situarán alineadas a fachada, en el resto de parcelas se colocarán en el vallado exterior, no siendo obligatorio instalar cancelas en el retranqueo lateral.

Detalle ALZADO A: los rótulos tendrán una altura máxima de 2,50 my ancho de hasta 50 cm.

Los límites de parcelas se cerrarán con muro de bloque de hormigón SPLIT, blanco hueso llagueado en blanco, las rejas (elemento 18 de urbanización en plano 3) serán tipo tramex, lacadas en color RAL 9022, modelo dispuesto en el cerramiento.

— Pv: Ámbito de situación de los huecos de planta baja. En caso que la fachada coincida con la alineación, se situarán en este ámbito los armarios de acometidas y contadores y rótulo identificativo en el área acotada o frentes opacos según definición establecida para Ph. Todos los elementos de carpintería metálica y cerrajería, su acabado será lacado en color RAL 9022.

— B: Será obligatorio el vallado definido en la memoria de la ordenanza estética.

Urbanización: No serán obligatorias las determinaciones especificadas desde 1 al 18 quedando las mismas a criterio del Servicio Técnico.

3. Plano 4: Cambios en cuadro: Normativo zona B:

— M: Muro de bloque de hormigón 400 ´ 200 ´ 200 mm rematados con albardilla del mismo material, tipo split color blanco hueso llagueado en blanco, situado donde existan los armarios y contadores o como base de la rotulación.

— 12: Murete de bloque de hormigón 400 ´ 200 ´ 200 mm, rematados con albardilla del mismo material, tipo split color blanco hueso llagueado en blanco, de altura 0,30 a 1,00 metro.

— 18: Paneles de 1,50 ´ 1,50 m de cerrajería tipo tramex, de pletina vertical y redondo horizontal de diámetro 5 mm en cara exterior, formando una cuadrícula de 30 ´ 30 mm, lacado en RAL 9022. Las cancelas serán de cerrajería tipo tramex de las mismas características, pudiendo situarse libremente según las necesidades del Proyecto Técnico.

— Los apartados 1 a 11 y 13 a 17 no serán obligatorios, quedando las mismas a criterio del Servicio Técnico.

Villanueva del Pardillo, a 18 de noviembre de 2019.—El alcalde (firmado).

(03/38.665/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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