Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Novena. Procedimiento 587/2012

Sección Novena

DOÑA AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN NOVENA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

CERTIFICO: Que en el Rollo de Sala nº 240/2019, dimanante de autos de Procedimiento Ordinario nº 587/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, instados por ILLESCAS URBANA SL contra LUEY MEDITERRANEA CONSULTING, SL, Dña. LUISA CHOZAS GONZALEZ, D. PABLO ANTONIO GARCIA VADILLO Dña. ELVIRA ESPINOSA MERLO, D. PEDRO JOSE GARCIA VADILLO, D. TEODOMIRO GARCIA VADILLO, INVERSIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, SA y D. FLORENTINO DELGADO SANCHEZ, sobre reclamación de cantidad, se dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 240/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a doce de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 587/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 240/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada-impugnante ILLESCAS URBANA, S.L., representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Jiménez Acosta; y, de otra, como demandados y hoy apelantes DON PEDRO JOSÉ GARCÍA VADILLO y DOÑA ELVIRA ESPINOSA MERLO, representados por el Procurador Alberto Collado Martín, DON PABLO ANTONIO GARCÍA VADILLO y DOÑA LUISA CHOZAS GONZÁLEZ representados por el Procurador Sharon Rodríguez de Castro Rincón; DON TEODOMIRO GARCÍA VADILLO E INVERSIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., representados por el Procurador Berta Rodríguez Curiel Espinosa, DON FLORENTINO DELGADO SÁNCHEZ, representado por el procurador Argimiro Vázquez Guillén, LUEY MEDITERRÁNEA CONSULTING, S.L, representada por el Procurador Carlos Piñeira de Campos, y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE CONSUMO BELSON, S.A. y ENCLAVES TOLEDANOS S.L., ambas declaradas rebeldes en Primera Instancia; sobre resolución de contrato de participaciones sociales.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS.

III.- F A L L O

LA SALA ACUERDA: Estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por D. PEDRO JOSÉ GARCÍA VADILLO, Dª ELVIRA ESPINOSA MERLO, D. PABLO ANTONIO GARCÍA VADILLO, Dª LUISA CHOZAS GONZÁLEZ, D. TEODOMIRO GARCÍA VADILLO, INVERSIONES PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. D. FLORENTINO DELGADO SANCHEZ, LUEY MEDITERRANEA CONSULTING S.L, y estimándose la impugnación de la Sentencia formulada por ILLESCAS URBANA, S.L. revocamos en igual forma la sentencia apelada en el sentido de:

a) Estimarse la demanda interpuesta por ILLESCAS URBAN S.L. en su petición subsidiaria.

b) Fijarse las cantidades objeto de condena del punto 4º del fallo de la sentencia apelada:

- D. Florentino Delgado viene obligado al pago de 115.226,27 euros.

- Luey Mediterranea Consulting S.L obligado al pago de 117.226,21 euros.

- D. Pablo A. García Vadillo y Dª. Luisa Chozas obligados al pago de 59.161,61 euros.

- D. Pedro J. García Vadillo y Dª Elvira Espinosa obligados al pago de 79.403,05 euros.

- D. Teodomiro García Vadillo obligado al pago de 79.403,05 euros, todos ellos igualmente condenados al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial.

Confirmando la condena a Compañía Española de Consumo Belson, S.A. a la devolución de 139.948,06 euros.

c) Queda sin efecto el punto 2 del fallo de la sentencia apelada condenándose a Enclaves Toledanos S.L a la devolución de 769.736,04 euros, con intereses legales desde la interpelación judicial, respondiendo de esta devolución, de forma conjunta y solidaria los vendedores de las participaciones sociales:

D. Pablo Antonio García Vadillo y Dña. Luisa Chozas González, D. Teodomiro García Vadillo, D. Pedro José García Vadillo y Dña. Elvira Espinosa Merlo, D. Florentino Delgado Sánchez, Luey Mediterranea Consulting, S.L. y Compañía Española de Consumo Belson, S.A.

d) Se confirma el punto 5º del fallo de la Sentencia de instancia.

e) Se imponen a la parte demandada las costas de la instancia, no efectuándose imposición de las de esta alzada., con devolución a los recurrentes del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS.- DÑA. INMACULAD MELERO CLAUDIO.- D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.- RUBRICADO

Y para que así conste y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, y sirva de notificación en forma a la demandada rebelde COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE CONSUMO BELSON, S.A., expido y firmo el presente en Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/37.287/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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