Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

80
Madrid número 39. Procedimiento 1291/2018

EDICTO

Doña Candelas Suárez de Sousa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1291/2018, instados por el procurador don Adolfo Eduardo Morales Hernández-Sanjuán, en nombre y representación de don Calixto Pedro de la Paz de Leyva, contra Caruhal Inversiones Atlánticas, S. L. U.-Inversiones Zambeze, S. L., Unión Temporal de Empresas, en reclamación de 2.402,18 euros, en los que se ha dictado en fecha 12 de junio de 2019 sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son los siguientes:

En Madrid, a 12 de junio de 2019.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1291/2018, seguidos a instancias de don Calixto Pedro de la Paz de Leyva, representado por el procurador don Adolfo Morales Hernández Sanjuán y asistido por el letrado don Luis Alberto Llerena Maestre, frente a la entidad Caruhal Inversiones Atlánticas, S. L. U.-Inversiones Zambeze, S. L., Unión Temporal de Empresas, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de cantidad dimanante de contrato.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Hernández Sanjuán, en nombre y representación de don Calixto Pedro de la Paz de Leyva, frente a la mercantil Caruhal Inversiones Atlánticas, S. L. U.-Inversiones Zambeze, S. L., Unión Temporal de Empresas, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.402,18 euros, más los oportunos intereses legales desde la interpelación judicial.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebelde conforme a lo previsto en el artículo 497 de la LEC.

La presente sentencia es firme, y contra ella no cabe interponer recurso de apelación (artículo 455.1 de la LEC, en la nueva redacción dada al mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal; disposición transitoria única).

Así lo acuerda, manda y firma la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, doña Lucía Legido Gil.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Caruhal Inversiones Atlánticas, S. L. U.-Inversiones Zambeze, S. L., Unión Temporal de Empresas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.283/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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