Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

87
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 170/2018

EDICTO

Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 170/2018, instados por doña Victoria Pato Calleja, en nombre y representación de doña Josefa Rastrollo Parra, contra don Eugenio Navas Martín y don Sergio Navas Martín, en los que se ha dictado en fecha 29 de octubre de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Victoria Pato Calleja, en nombre y representación de doña Josefa Rastrollo Parra, frente a don Eugenio Navas Martín, don Sergio Navas Martín y la comunidad de propietarios de la calle Roma, número 8, de Torrejón de Ardoz, declaro que los trasteros construidos en la finca ubicada en la calle Roma, número 8, de Torrejón de Ardoz, son elementos comunes de uso privativo y que doña Josefa Rastrollo Parra es titular del derecho de uso del trastero número 18 del mentado edificio de la calle Roma, número 8, de Torrejón de Ardoz, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a don Eugenio Navas Martín y don Sergio Navas Martín a dejar el referido trastero libre, vacuo y expedito y a disposición de la actora, reintegrando a ésta en la posesión de dicho elemento común de uso privativo.

Todo ello con expresa imposición a los demandados, don Sergio Navas Martín y don Eugenio Navas Martín, por iguales partes, de las costas generadas con ocasión del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3202-0000-04-0170-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3202-0000-04-0170-18.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Eugenio Navas Martín y don Sergio Navas Martín, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 30 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.846/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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