Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

91
Navalcarnero número 2. Procedimiento 88/2016

EDICTO

Don José Antonio Ruiz de la Hermosa Gutiérrez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Navalcarnero.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 88/2016 instados por la procuradora doña Epifanía Esther Gines García-Moreno, en nombre y representación de BBVA, S. A., contra doña María Lucía Escarraga Páez y don Antonio Rafael Breglia, en los que se ha dictado en fecha 8 de julio de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Ginés García-Moreno, en nombre y representación de la entidad BBVA, S. A., contra don Antonio Rafael Breglia y doña María Lucia Escarraga Páez, condenando a la parte demandada al pago de forma conjunta y solidaria de la cantidad de 20.036,15 euros al demandante, más el interés determinado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y sin condena en costas.

Se declara nula y se tiene por no puesta la clausula de intereses de demora estipulada en el contrato de fecha 2 de diciembre de 2008.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña María Lucía Escarraga Páez y don Antonio Rafael Breglia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la secretaría de este Tribunal.

En Navalcarnero, a 8 de julio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.610/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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