Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

92
Madrid número 11. Procedimiento 929/2017

EDICTO

Doña María Luisa Pariente Vellisca, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 929/2017, instados por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Recreativos Pozuelo, S. L., contra don Cruz Fernández Mejía, en reclamación de 30.448,50 euros, en los que se ha dictado, en fecha 21 de octubre de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Ignacio Argos Linares, actuando en nombre y representación de Recreativos Pozuelo, S. L., condenando a don Cruz Fernández Mejía a pagar a la actora la cantidad de 30.448,50 euros, más los intereses legales.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerda, manda y firma don Manuel Ruiz de Lara, magistrado-juez del Juzgado mercantil número 11 de Madrid”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Cruz Fernández Mejía, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.118/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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