Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

95
Madrid número 2. Ejecución 341/2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MARÍA HERRERO BARRERO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 341/2010 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARY SELVA GARRIDO CUELLAR frente a D. IVAN POZAS GOMEZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución con la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo:

— Decretar el EMBARGO sobre los ingresos que se produzcan en las c/c del ejecutado en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Y adviértase:

a) que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

b) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (arts. 238, 240, 260 y 275 de la LRJS);

c) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257.1.2 del C.P.).

— Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa SERVICIOS AUXILIARES CONTINUOS, S.L. perciba D. IVÁN POZAS GÓMEZ, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir la cantidad reclamada en concepto de intereses y costas; por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase: A) que el pago que en su caso se hiciere al apremiado no sería válido (art.1.165 Código Civil) y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor, y B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts.257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 2500 del Banco Santander sito en la calle Princesa 3 de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. IVAN POZAS GÓMEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.230/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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